Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 635/2016)

Sentido del fallo10/08/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente635/2016
Fecha10 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 13/2016))

RRectángulo 1 ECURSO DE RECLAMACIÓN 635/2016.


RECURSO DE RECLAMACIÓN 635/2016.

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.

SECRETARIO AUXILIAR: CARLOS MANUEL BARÁIBAR TOVAR


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de agosto de dos mil dieciséis.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 635/2016, interpuesto en contra del Acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitido el siete de abril de dos mil dieciséis, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


  • Hechos. De las constancias que obran en autos se desprende que aproximadamente a las diecisiete horas con cincuenta minutos del cinco de junio de dos mil catorce, ********** y otros abordaron un vehículo de transporte público ruta ********** tipo U. color blanco y verde, en la zona conocida como ********** en la colonia **********, delegación ********** de esta ciudad, y estando en el interior del referido automotor, se apoderaron de múltiples objetos propiedad de los pasajeros que ya se encontraban en ese vehículo, **********, **********, ********** y **********, para lo cual, ********** metió su mano al pantalón que vestía y sacó un arma de fuego con la que apuntó a los pasajeros, instante que diversa sentenciada ********** aprovechó para desapoderar al primero de los ofendidos de sus pertenencias, para posteriormente hacer lo mismo con el tercero. Mientras tanto, el aquí quejoso desapoderaba de sus pertenencias al resto de los pasajeros de la unidad.



Por su parte, el chofer de la camioneta de transporte público hizo señas con la mano por la ventanilla, al tiempo que se orilló y detuvo la marcha del vehículo, momento en que se abrió la puerta corrediza de éste y apareció un policía, quien aseguró a los sujetos activos.


  1. Antecedentes procesales. Por los anteriores hechos, el Juez Trigésimo Cuarto Penal del Distrito Federal, dentro de la causa penal **********, tuvo por acreditados los elementos del tipo penal de Robo Agravado, (hipótesis encontrándose la víctima en un vehículo de transporte público, con violencia moral y en pandilla) y por tanto lo sentenció.


En desacuerdo con la determinación a la que arribó el Juez de la causa, el sentenciado interpuso recurso de apelación del cual tocó conocer a la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, registrándolo bajo el toca penal 142/2015, asimismo, el tres de marzo de dos mil quince, dictó sentencia en la que modificó la resolución de primera instancia.

2. Demanda de amparo. **********, por propio derecho, formuló demanda de amparo por escrito presentado el once de noviembre de dos mil quince, en la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; señalando como autoridad responsable a la Sala de referencia y como acto reclamado la sentencia de su índice, dictada el tres de marzo de dos mil quince, dentro del toca penal **********.


Asimismo, señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


En acuerdo de diecinueve de enero de dos mil dieciséis, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió la demanda y ordenó su registro como **********.2


Seguido el cauce legal, el cuatro de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió resolución en la que determinó negar el amparo solicitado3.


3. Recurso de Revisión. Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el ocho de marzo de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, **********, por propio derecho interpuso recurso de revisión4.


Por oficio **********, de cuatro de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de mérito, ordenó el envío del expediente del amparo directo ********** a este Alto Tribunal.


Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, mediante auto de siete de abril de dos mil dieciséis,5 ordenó la formación y registro del recurso de revisión **********, desechándolo por improcedente, en los términos que se transcriben a continuación:


--- Ciudad de México, a siete de abril de dos mil dieciséis. --- en el caso, la parte quejosa hace valer mediante escrito impreso, recurso de revisión contra la sentencia de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 13/2016, en el que no es exigible la transcripción de la parte de la sentencia reclamada en la que se contenga el problema de constitucionalidad de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 88 de la Ley de Amparo, por tratarse de un quejoso al que se le impuso una pena privativa de libertad por la comisión del delito. Ahora bien, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se plateó un concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se realizó una interpretación directa de las antes referidas, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse.- - - En consecuencia, tomando en consideración que el recurso de revisión de que se trata es competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional; con fundamento en los artículos 10, fracción XII, y 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 91 de la Ley de Amparo, así como en el punto Cuarto y Segundo transitorio del Acuerdo 9/2015, del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, se acuerda: - - - I. Se desecha por improcedente el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.”.



SEGUNDO. Recurso de Reclamación.


1. Trámite. Por escrito recibido el veinticinco de abril de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la parte quejosa presentó recurso de reclamación contra el auto de presidencia que desechó el recurso de revisión interpuesto.6


El Presidente de la Suprema Corte, el veintiocho de abril de dos mil dieciséis, ordenó admitir el recurso de reclamación planteado; registrarlo, -le correspondió el número 635/2016; y, en razón de la estadística, turnó los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la resolución, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción.7


Por diverso acuerdo de treinta de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala, ordenó se radicara el asunto en la Sala de su adscripción para avocarse al conocimiento, asimismo, el envío de los autos a la ponencia correspondiente.8


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo vigente; 11, fracción V, en relación con el 10, fracción V, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013,9 en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso que nos ocupa fue interpuesto en tiempo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos...

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