Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 158/2016)

Sentido del fallo08/06/2016 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha08 Junio 2016
Número de expediente158/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1481/2014 (VINCULADO D.T. 1482/2014)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 158/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 158/2016 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

RECURRENTES: ********** y **********





PONENTE: ministro eduardo medina mora i.

SECRETARIO: alberto rodríguez garcía




Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de junio de dos mil dieciséis.



VISTOS para resolver el recurso de inconformidad 158/2016, y;


R E S U L T A N D O


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el quince de abril de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo contra el laudo de once de febrero de dos mil catorce, dictado por la Junta Especial Número Tres Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente **********.


Señaló como terceros interesados a **********, **********, **********,**********,**********,**********,**********,**********,**********;**********,**********,**********,**********,********** y **********.


SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el cual por acuerdo de once de septiembre de dos mil catorce, ordenó registrar el expediente con el número **********, admitió la demanda de garantías y, dado que guarda relación con el diverso amparo directo **********, promovido por **********, al reclamarse el mismo acto, determinó que ambos amparos se vieran simultáneamente; asimismo ordenó notificar a los terceros interesados dicho acuerdo.


Previos trámites de ley, en sesión de dieciséis de octubre de dos mil quince, el Pleno del referido Órgano Jurisdiccional dictó sentencia en la que concedió a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal para los efectos siguientes:


1. Deje insubsistente el laudo reclamado.

2. Emita otro en el que siguiendo los lineamientos establecidos en la presente ejecutoria, serán motivo de reiteración:

2.1. La condena a **********, a la reinstalación de ********** en su empleo como ********** en los mismos términos y condiciones que venía desempeñando, con los incrementos salariales a su puesto del 4 de junio de 2005 a la fecha en que se cumpla el laudo reclamado; así como a la apertura del incidente previsto en el precepto 843 de la ley laboral; al pago de los salarios caídos; vacaciones, prima vacacional, aguinaldo; salarios devengados; a la entrega de comprobantes de las aportaciones al SAR e INFONAVIT.

2.2. La absolución del pago de prima dominical; nulidad de documentos; del reconocimiento y pago de salario y sus incrementos del puesto que venía desempeñando; la erogación de gastos médicos; y, tiempo extra laborado.

2.3. La absolución decretada respecto de los demandados **********, **********, **********, **********, **********,**********, **********,**********,**********,**********, **********, y **********, de todas las prestaciones que les fueron demandadas por la accionante.

3. Asimismo, en la materia de concesión:

3.1. Deberá condenarse de manera conjunta a **********, con los codemandados físicos ********** y **********, de conformidad con los artículos 24 y 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

3.2. Dejar a salvo los derechos de la actora respecto al pago de participación de utilidades, para que los haga valer en la vía y forma que a sus intereses convenga.

3.3. Condenar a la entrega de comprobantes a favor de ********** de las aportaciones realizadas al Instituto Mexicano del Seguro Social”.


Cabe señalar que en la misma sesión se resolvió el diverso juicio de amparo **********, tal como se advierte de la copia autorizada a fojas 1110 a 1155 del expediente **********, se obtiene que el Órgano Colegiado del conocimiento resolvió negar la protección constitucional solicitada a **********.


TERCERO. En vías de cumplimiento a la sentencia de amparo, mediante oficio número 11.3Bis-PAOL/2029, de cinco de noviembre de dos mil quince, (foja 89 del expediente de amparo directo), la Junta Especial Tres Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió copia certificada del proveído de esa misma fecha, por el que dejó insubsistente el laudo reclamado de once de febrero de dos mil catorce.


Por diverso oficio número 08.3BIS-PAOL/25.11.2015 de veinticinco de noviembre de dos mil quince, la Junta Especial Número Tres Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió copia certificada del laudo de dieciocho de noviembre de dos mil quince.


Previo procedimiento respectivo, en auto de catorce de enero de dos mil dieciséis, el Pleno del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró que el fallo constitucional había quedado cumplido en su totalidad, sin exceso ni defecto.


CUARTO. Por escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, ********** y ********** en su carácter de terceros interesados, interpusieron recurso de inconformidad contra la resolución que declaró cumplido el fallo constitucional.


Dicho medio de impugnación fue admitido por el Ministro P. de este Alto Tribunal en acuerdo de nueve de febrero de dos mil dieciséis, ordenó formar el expediente 158/2016; y dispuso que el asunto fuera turnado al Ministro Eduardo Medina Mora I.


QUINTO. Por auto de treinta de marzo de dos mil dieciséis, la Ministra Presidenta en funciones de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso que ésta se avocara a su conocimiento, y ordenó la devolución al Ministro Ponente, para su resolución.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, en términos de los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve contra una resolución que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo; además, éste se inició y tramitó conforme a la Ley de Amparo.


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó dentro del plazo de quince días que establece el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo.


En efecto, el auto impugnado se notificó a los terceros interesados, aquí recurrentes, el viernes quince de enero de dos mil dieciséis (foja 111 del expediente de amparo directo); actuación que en términos del artículo 31, fracción II, del ordenamiento legal citado, surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes dieciocho de ese mes y año.


De ahí que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del martes diecinueve de enero al miércoles diez de febrero de dos mil dieciséis, sin contar los días veintitrés, veinticuatro, treinta y treinta y uno de enero, así como uno, cinco, seis y siete de febrero, todos de dos mil dieciséis, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Acuerdo General 18/2013, del Consejo de la Judicatura Federal en relación con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.


En esas condiciones, si el escrito de expresión de agravios se presentó el veintisiete de enero de dos mil dieciséis (foja 4 del presente expediente), ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, según se advierte del sello respectivo, es inconcuso que dicho recurso de inconformidad se hizo valer en forma oportuna.


TERCERO. El medio de impugnación se interpuso por personas legitimadas, a saber, ********** y **********, terceros interesados en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo , fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; y además se interpone contra el auto recurrido en que se declaró cumplida la sentencia de amparo, por tanto, tienen interés en que esa determinación sea modificada o revocada.


CUARTO. El acuerdo que tiene por cumplida la sentencia de amparo, es del tenor literal siguiente:


En el caso particular, **********, por derecho propio, instó la acción constitucional y reclamó de la Junta Especial Número Tres Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, el laudo de once de febrero de dos mil catorce, dictado en el expediente laboral **********, seguido por la quejosa contra ********** y **********. --- Por ejecutoria pronunciada en sesión de dieciséis de octubre de dos mil quince, en el juicio de amparo DT. **********, se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión para los siguientes efectos (f. 83 vuelta y 84): --- ‘La junta: --- 1. Deje insubsistente el laudo reclamado. --- 2. Emita otro en el que siguiendo los lineamientos establecidos en la presente ejecutoria, serán motivo de reiteración: --- 2.1 La condena a **********, a la reinstalación de ********** en su empleo como ‘**********’ en los mismos términos y condiciones que venía desempeñando, con los incrementos salariales a su puesto del 4 de junio de 2005...

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