Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 704/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha26 Octubre 2016
Número de expediente704/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 403/2015))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 704/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 704/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********, **********


PONENTE: MINISTRO J.F.F.G. SALAS

SECRETARIA: NORMA PAOLA CERÓN FERNÁNDEZ


Vo.Bo.

ministro


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.


COTEJADO:


V I S T O S

y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Mediante escrito depositado el veinticinco de junio de dos mil quince, en la Oficina del Servicio Postal Mexicano, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, **********, **********, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia dictada el veintiuno de mayo de dos mil quince, por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en Xalapa, Veracruz, en el expediente **********.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como preceptos violados los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Mediante proveído de diez de julio de dos mil quince, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito tuvo por recibida la demanda de amparo, el informe justificado y las constancias de emplazamiento de los terceros interesados, la cual registró bajo el expediente ********** y la admitió a trámite.


CUARTO. Mediante acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil quince, el Presidente del tribunal colegiado del conocimiento tuvo por formulados los alegatos del Subprocurador de Asuntos Contenciosos de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, en representación del Director General de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de dicha Secretaría, parte tercero interesada.


QUINTO. Por dictamen de diecisiete de noviembre de dos mil quince, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito determinó que derivado de que en sesión correspondiente a esa data, el Pleno estimó la posible actualización de la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, al considerar que la presentación de la demanda fue extemporánea, lo procedente era darle vista a la parte quejosa por el plazo de tres días, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


SEXTO. Desahogada que fue la vista correspondiente, mediante sentencia dictada el diez de diciembre de dos mil quince, el tribunal del conocimiento resolvió sobreseer en el juicio de amparo al estimar actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, por extemporaneidad en la presentación de la demanda de garantías.


SÉPTIMO.- Inconforme con esa resolución, mediante escrito presentado el veinticinco de enero de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


OCTAVO. Mediante acuerdo de tres de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, lo registró bajo el expediente 704/2016, ordenó turnar los autos al Ministro José Fernando Franco González Salas para la formulación del proyecto de resolución, conjuntamente con un escrito de alegatos formulados por la autoridad tercero interesada y notificar la admisión del recurso a la autoridad responsable, a la señalada como tercero interesada, al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Suprema Corte y al tribunal colegiado del conocimiento.


NOVENO. Mediante proveído de dieciocho de abril dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala tuvo por recibidos los autos, decretó el avocamiento del asunto y ordenó remitir el expediente al Ministro ponente.


DÉCIMO. El proyecto fue publicado junto con la lista de la sesión en la que fue resuelto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.1


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso en tiempo.2


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legítima.3


CUARTO. Antecedentes. Como antecedentes de la sentencia recurrida, en lo que interesa, destacan los siguientes:


1. Mediante escrito presentado el dieciséis de diciembre de dos mil catorce en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, **********, por conducto de su representante legal ********** -quien señaló como domicilio fiscal el ubicado en Calle **********, número **********, **********, Municipio de Cosoleacaque, Veracruz-, demandó la nulidad de la resolución contendida en el oficio **********, de catorce de noviembre de dos mil catorce, emitida por la Dirección General de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, en la cual se determinó en su contra un crédito fiscal por concepto de diversas multas.


2. Conoció de la demanda de nulidad la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien por acuerdo de diecinueve de enero de dos mil quince, la admitió a trámite, la registró bajo el expediente ********** y emplazó a la autoridad demandada.


3. Seguida la secuela procesal correspondiente, el veintiuno de mayo de dos mil quince, la Sala del conocimiento dictó sentencia en la que reconoció la validez de la resolución impugnada, al considerar, entre otras cosas, que la demandada fundó debidamente su competencia para ejercer facultades de comprobación y además, porque si bien dicha autoridad no tomó en cuenta el escrito por medio del cual la actora solicitó la condonación del 100% de la multa que se le impuso, ello era insuficiente para declarar la nulidad del acto impugnado, en tanto ello debía considerarse como una negativa para resolver tal situación.


4. En contra de la sentencia anterior, el representante legal de la parte actora **********, **********, mediante escrito depositado el veinticinco de junio de dos mil quince en la Oficina del Servicio Postal Mexicano, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, solicitó el amparo y protección de la justicia federal.


5. La demanda de garantías fue radicada en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, cuyo presidente la admitió y registró bajo el expediente ********** y seguido en sus trámites legales el juicio, por dictamen de diecisiete de noviembre de dos mil quince, el P. determinó que derivado de que en sesión correspondiente a esa data, el Pleno estimó la posible actualización de la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, al considerar que la presentación de la demanda era extemporánea, lo procedente era darle vista a la parte quejosa por el plazo de tres días, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


6. Mediante escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, la parte quejosa desahogó la vista ordenada, realizando las manifestaciones relativas a la posible actualización de la causa de improcedencia referida; planteamientos que se tuvieron por formulados en acuerdo presidencial de veintiséis de noviembre de dos mil quince.


7. Posteriormente, en sentencia de diez de diciembre de dos mil quince, el tribunal colegiado de circuito sobreseyó en el juicio de amparo, en atención a las siguientes consideraciones:


  • Determinó actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, que establece la improcedencia del juicio contra actos consentidos tácitamente.


  • Refirió que de las actuaciones del juicio, se advertía que a la quejosa se le notificó la sentencia reclamada el tres de junio de dos mil quince –lo que así manifestó la quejosa-, por lo que el término para presentar su demanda, transcurrió del cinco al veinticinco de junio siguiente de ese propio año.


  • Resaltó que de la demanda de nulidad se desprendía que la impetrante indicó que su domicilio fiscal se ubicaba en Calle **********, número **********, en la Colonia **********, en el Municipio de Cosoleacaque, Veracruz, con lo cual se desvirtuaba que la demanda se hubiera depositado en la oficina postal que correspondía a su domicilio.



  • Señaló que la demanda de amparo fue depositada ante una oficina de Correos de México, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, el veinticinco de junio de dos mil quince, tal como se apreciaba del...

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