Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 689/2016)

Sentido del fallo17/08/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha17 Agosto 2016
Número de expediente689/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 308/2015))

Rectángulo 2 RECURSO DE RECLAMACIÓN 689/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 689/2016

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..

SECRETARIO AUXILIAR: C.M.B.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.



V I S T O S para resolver los autos del recurso de reclamación 689/2016, interpuesto por **********, en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de diecinueve de abril de dos mil dieciséis, dictado en el Amparo Directo en Revisión ********** y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. Aproximadamente a las veinte horas con treinta minutos del siete de octubre de dos mil nueve, **********, en compañía de su marido, al llegar a la calle **********, entre ********** y **********, **********, **********, en la **********, se percató que habían varias camionetas de la citada demarcación, cuyos elementos empezaron a desmontar los puestos tubulares y subir la mercancía a los automotores, al preguntarles qué sucedía, el licenciado **********, Jefe de la Unidad de Mercados de la indicada delegación, ordenó “pártanle la madre a esa pinche vieja”, por lo que varios sujetos la comenzaron a golpear, uno de ellos al que identifica plenamente, la “manoseó”, le tocó los senos queriéndole bajar la blusa, por lo que se defendió, pero éste la golpeó con un tubo en la cabeza tirándola al suelo y entre varios sujetos le pegaron, rompieron sus lentes, le arrancaron “del cuello” una cadena de oro, le robaron cinco mil pesos en efectivo que llevaba en la chamarra, subieron al “muchacho” que quiso detenerlos a una camioneta, lo golpearon, lo amenazaron y lo retuvieron.


Por los hechos anteriores el Juez Interino Quincuagésimo Séptimo Penal del Distrito Penal, dentro de la causa penal número **********, determinó que **********, era penalmente responsable del delito de abuso de autoridad.


En contra de lo anterior, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el sentido de modificar la sentencia de primer grado al conceder la sustitución de la pena de prisión impuesta por tratamiento de libertad.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diez de julio de dos mil quince, en la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho interpuso demanda de amparo directo en contra de la sentencia de veintidós de junio de dos mil quince, del índice de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, siendo esta última la autoridad señalada como responsable1.


Asimismo, señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 19, 20 y 21, constitucionales, y expuso como conceptos de violación los que consideró pertinentes.


Mediante auto de trece de agosto de dos mil quince, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo y registró el expediente como **********.2


Así, mediante sesión de tres de marzo de dos mil dieciséis, el citado órgano colegiado consideró que los conceptos de violación vertidos por el promovente resultaban infundados, por lo que negó el amparo y protección de la Justicia Federal.3


TERCERO. Recurso de Revisión. **********, por propio derecho, por escrito presentado el ocho de abril de dos mil dieciséis, en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, hizo valer recurso de revisión en contra de la sentencia de tres de marzo de dos mil dieciséis emitida en el juicio de amparo directo **********4.


Por oficio **********, de doce de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Auto recurrido. Mediante auto de diecinueve de abril de dos mil dieciséis,5 el Presidente de este Alto Tribunal ordenó la formación y registro del recurso de revisión **********, desechándolo por improcedente, en los términos siguientes:


[…] “Ciudad de México, a diecinueve de abril de dos mil dieciséis.--- En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos, la certificación y el escrito de cuenta, fórmense y regístrense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la parte quejosa citada al rubro, contra actos de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia y de otra autoridad. A. recibo por conducto del MINTERSCJN, en la inteligencia de que la versión digital impresa de este acuerdo hará las veces de dicho acuse. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable.--- Ahora bien, la parte quejosa al rubro indicada, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de tres de marzo del año en curso, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el que no es exigible la transcripción de la parte de la sentencia reclamada en la que se contenga el problema de constitucionalidad de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 88 de la Ley de Amparo, por tratarse de la parte quejosa a la que se le impuso una pena por la comisión de un delito. Ahora bien, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se planteó un concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se realizó una interpretación directa de las antes referidas y en los agravios la parte recurrente se limita a plantear cuestiones de legalidad, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse.--- Consecuentemente, tomando en consideración que el recurso de revisión de que se trata es competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional; con fundamento en los artículos 10, fracción XII, 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 91 de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, así como en los puntos Cuarto y Segundo Transitorio del Acuerdo General Plenario 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, se acuerda:--- I. Se desecha por improcedente el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.”


CUARTO. Recurso de reclamación. Por escrito presentado el dos de mayo de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, interpuso recurso de reclamación en contra del auto que desechó el recurso de revisión.


Así, por auto de seis de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó admitir el recurso de reclamación planteado; registrarlo, -le correspondió el 689/2016; y, en razón de la estadística y especialidad en la materia, turnó los autos al Ministro J.M.P.R. para la elaboración del proyecto de resolución, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción6.


Por diverso acuerdo de treinta de mayo de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR