Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 159/2016)

Sentido del fallo25/05/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha25 Mayo 2016
Número de expediente159/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 392/2015-7076))

recurso de reclamación 159/2016


recurso de reclamación 159/2016

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

recurrente: **********(quejosa)


MINISTRa MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

Ministro presidente alberto PÉREZ DAYÁN que hizo SUYO EL ASUNTO

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.


Vo.Bo.

VISTOS Y RESULTANDO:


Cotejó:


PRIMERO. Datos de la demanda de amparo directo necesarios para la resolución del presente asunto.


Quejosa

**********

Apoderado

**********

Presentación del amparo directo

28 de mayo de 2015.

Terceros interesados

  • S. Local de Auditoría Fiscal “1” de la Administración Local de Auditoría Fiscal del Oriente del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria; y


  • Titular de la Administración Local de Auditoría Fiscal del Oriente del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria.

Autoridad responsable

Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Sentencia

reclamada

De 22 de abril de 2015 (aclarada mediante resolución de uno de junio de 2015), dictada en el juicio nulidad **********

Tribunal Colegiado del conocimiento

Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Admisión

8 de junio de 2015.

Número del juicio de amparo directo

**********


SEGUNDO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo.


Sesión

24 de septiembre de 2015.

Sentido

Se negó el amparo solicitado.

Votación

Unanimidad.

Orden de notificación

Por lista.


TERCERO. Datos de la presentación del recurso de revisión.


Firma el pliego de agravios

**********, apoderado de la parte quejosa.

Presentación del recurso

18 de noviembre de 2015, en la Oficina de Correspondencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Sentencia recurrida

24 de septiembre de 2015.

Remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

27 de noviembre de 2015.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibido

2 de diciembre de 2015.

Acuerdo inicial

7 de diciembre de 2015.

Número de toca

A.D.R. **********.

Sentido

Desechado por improcedente por no reunir los requisitos constitucionales para su admisión, además que de cualquier forma resultaba extemporáneo.


QUINTO. Trámite del recurso de reclamación.


Firma del pliego de agravios

**********, apoderado de la parte quejosa.

Presentación del recurso de reclamación

27 de enero de 2016, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Acuerdo recurrido

7 de diciembre de 2015.

Admisión y turno

2 de febrero de 2016, en el que se registró con el número 159/2016, y se turnó a la Señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Avocamiento de la Sala

18 de marzo de 2016.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo; así como el Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince.

SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso de reclamación, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de siete de diciembre de dos mil quince, dictado en el amparo directo en revisión **********, por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual desechó por improcedente el recurso de revisión, además que de cualquier forma resultaba extemporáneo.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por **********, apoderado de la quejosa, personalidad que le fue reconocida en el juicio de amparo directo del cual deriva el amparo directo en revisión desechado, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar personalmente a la quejosa el acuerdo impugnado.


  1. El jueves veintiuno de enero de dos mil dieciséis, se notificó en forma personal a la quejosa el auto recurrido.


  1. La notificación surtió efectos al día siguiente, esto es, el viernes veintidós de enero de dos mil dieciséis.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del lunes veinticinco al miércoles veintisiete de enero de dos mil dieciséis.


  1. El pliego de agravios se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el miércoles veintisiete de enero de dos mil dieciséis; por lo tanto, su presentación es oportuna.


CUARTO. Acuerdo recurrido.


México, Distrito Federal, a siete de diciembre de dos mil quince.


En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos, los escritos originales y anexos de cuenta, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la parte quejosa al rubro mencionada, contra actos de la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN, a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse.


En el caso, el representante legal de la solicitante de amparo mediante escrito impreso, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil quince, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el que a pesar de transcribir de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se planteó un concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se realizó una interpretación directa de las antes referidas, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse.


Cabe agregar que con las constancias que se tienen a la vista, se advierte que el recurso de revisión de cualquier forma resultaría extemporáneo, toda vez que la sentencia impugnada fue notificada a la parte recurrente el dos de octubre de dos mil quince, según consta en la razón actuarial que obra a foja ciento veinte reverso del cuaderno de amparo, y el recurso de revisión se presentó ante el Tribunal Colegiado del conocimiento hasta el dieciocho de noviembre...

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