Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 374/2016)

Sentido del fallo09/08/2017 • SÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS. • DEBE PREVALECER, CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA, EL CRITERIO SUSTENTADO POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Número de expediente374/2016
Fecha09 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 263/2016, RELACIONADO CON EL A.D. 556/2016, (CUADERNO AUXILIAR 449/2016-A),RELACIONADO CON EL A.D. 446/2016-A),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 167/2014, 168/2014 Y A.D. 683/2014),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 442/2014 (CUADERNO AUXILIAR 917/2014)))

CRectangle 2 ONTRADICCIÓN DE TESIS 374/2016 [53]

CONTRADICCIÓN DE TESIS 374/2016


ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y CUARTO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN Y PRIMERO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

I.M.A..


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de agosto de dos mil diecisiete.

VISTOS los autos para resolver el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis identificada al rubro, y

RESULTANDO:

PRIMERO. Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante oficio número ********** presentado el trece de octubre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., denunciaron una posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por tal órgano jurisdiccional al resolver el amparo directo ********** -cuaderno auxiliar **********- dictado en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., al fallar el amparo en revisión ********** -cuaderno auxiliar **********- dictado en apoyo del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión ********** y **********, así como el juicio de amparo directo **********.

Al efecto, los denunciantes precisan que el punto de contradicción de tesis estriba en determinar si debe prevalecer la tesis
(III Región) 4º.56 A (10ª.), emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., intitulada:
"PERSONAS MORALES OFICIALES. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA RECLAMAR EN AMPARO LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN EL JUICIO DE LESIVIDAD QUE LES FUE DESFAVORABLE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).", o la diversa XI.1º.A.T. J/13 (10ª.) emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, que se lee bajo el título y subtítulo: "PERSONAS MORALES OFICIALES. ESTÁN LEGITIMADAS PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO CUANDO PUGNEN POR SU DERECHO A SER JUZGADAS POR UNA AUTORIDAD COMPETENTE, AUN CUANDO ESA PRETENSIÓN SURJA EN UN JUICIO EN EL QUE SE DEBATA LA NULIDAD O VALIDEZ DE UN ACTO QUE SE LES ATRIBUYE".

En auto de veinte de octubre de dos mil dieciséis, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de tesis y ordenó su registró con el número de expediente 374/2016, requirió a los P.s del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J. y del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito contendientes a efecto de que remitieran la versión digitalizada, o en su caso, copia certificada de la ejecutoria dictada en los amparos en revisión así como en el juicio de amparo directo de sus respectivos índices e informaran si el criterio sustentado en dichos asuntos continúa vigente. Asimismo, ordenó se turnara el asunto al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviaran los autos relativos a la Sala de su adscripción, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

Mediante proveído de quince de noviembre de dos mil dieciséis, el P. de la Segunda Sala ordenó el avocamiento del presente asunto y, en el mismo acuerdo, requirió al P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para que remitiera a este Alto Tribunal vía MINTERSCJN, las demandas y agravios que dieron origen a los amparos directos y en revisión contendientes.

Por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, tuvo por agregados los oficios de cuenta ********** y **********, del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, mediante los cuales remite el escrito de agravios y la demanda. Requirió nuevamente al P. del citado Tribunal Colegiado de Circuito, para que vía MINTERSCJN, informara si la sentencia emitida en el amparo directo, se encuentra firme o fue modificada y también para que remitiera la ejecutoria del amparo en revisión **********, de su índice.

Por acuerdo de treinta de noviembre siguiente, tuvo por agregados los oficios de cuenta ********** y **********, del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, mediante los cuales vía MINTERSCJN, informa que las sentencias emitidas en el juicio de amparo y amparo en revisión, se encuentran firmes y remite las resoluciones de ambos asuntos.

Por acuerdo de siete de diciembre de dos mil dieciséis, tuvo por agregados los oficios de cuenta ********** y **********, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, mediante vía MINTERSCJN remitió la sentencia del amparo en revisión ********** así como los agravios, e informó que el criterio contenido en los amparos en revisión ********** y **********, sigue vigente. Requirió nuevamente al citado Tribunal Colegiado de Circuito, para que vía MINTERSCJN, remitiera las sentencias emitidas en el amparo en revisión ********** y del juicio de amparo directo **********, así como los escritos de agravios y de demanda, y el informe de la vigencia del criterio contenido en el citado juicio de amparo directo.

Por acuerdo de trece de diciembre de dos mil dieciséis, tuvo por agregados los oficios de cuenta **********, ********** y
**********, todos del Primer Tribunal Colegiado de Circuito antes mencionado, mediante los cuales remitió las ejecutorias emitidas en los amparos en revisión ********** y **********, así como del amparo directo **********, y los escritos de demanda y agravios que dieron origen al juicio de amparo directo citado y el amparo en revisión ********** e informó que se instruyó a la Secretaría de Tesis del Tribunal, para que realizara la investigación e informe si el criterio sustentado sigue vigente. Como está ordenado en el proveído de veinte de octubre del mencionado año, túrnese el expediente a la Ponencia del Ministro A.P.D..

Mediante proveído de tres de enero de dos mil diecisiete, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, informa que el criterio contenido en los amparos en revisión ********** y **********, continúa vigente.

Por diverso proveído de tres de febrero de dos mil diecisiete, tuvo por agregado el oficio de cuenta sin número, del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, mediante vía MINTERSCJN informa que el treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, concluyó las funciones del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., así como que el criterio contenido en el amparo en revisión ********** -cuaderno auxiliar **********-, continúa vigente.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Federal; 226, fracción II, de la Ley de A. y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ambos preceptos legales vigentes a partir del tres de abril de dos mil trece, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios sustentados por Tribunales Colegiados de distinto Circuito, cuya materia corresponde a su especialidad.

SEGUNDO. Legitimación. La contradicción de tesis se denunció por parte legitimada para ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de...

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