Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 697/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha26 Octubre 2016
Número de expediente697/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 812/2015))



RECURSO DE INCONFORMIDAD 697/2016






RECURSO DE INCONFORMIDAD 697/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 812/2015

QUEJOSA: **********

RECURRENTES: **********






VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejO

SECRETARIA: K.I.Q.O.

colaborÓ: Ane Müller Ugarte


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 697/2016, interpuesto por ********** (en lo sucesivo, los recurrentes o terceros interesados) en contra del acuerdo dictado por el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el 12 de abril de 2016, en el que declaró cumplida la ejecutoria del juicio de amparo directo 812/2015.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la legalidad del referido acuerdo y dilucidar si ha quedado cumplida adecuadamente la ejecutoria de amparo.




  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Mediante escrito presentado el 3 de noviembre de 2014, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ********** y **********, ambos, por su propio derecho, demandaron en la vía oral mercantil de **********, y de **********, las siguientes prestaciones:



De **********:

A. El cumplimiento del contrato de seguro amparado por la póliza **********, en razón del cinco por ciento del riesgo pactado en coaseguro con la codemandada, consistente en la indemnización por robo total del vehículo (propiedad del suscrito **********), de acuerdo a las bases de indemnización pactadas en la póliza ya referida y que deberán de ser liquidadas conforme al artículo 135 bis, fracción primera, párrafo primero, de la Ley General de instituciones y Sociedades Mutualistas y de Seguros.

B. Como consecuencia de lo anterior, el pago de la indemnización por robo total, equivalente a la cantidad de $********** (**********M.N.), importe que de acuerdo a la póliza de seguro relacionada con el presente juicio, es equivalente al 5% del valor comercial que el vehículo asegurado tenía al momento del siniestro y que la aseguradora se encuentra obligada actualizar en unidades de inversión, en términos del artículo 135 bis, párrafos primero y segundo, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas y de Seguros, con relación al artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

C. El pago de los intereses moratorios que resulten por el incumplimiento a cargo de la demandada, de acuerdo a lo que establece el artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, con relación al artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cantidad que se determinará en la liquidación correspondiente.

D. El pago de los gastos y costas que se originen en el presente juicio.



Y de **********:

A. El cumplimiento del contrato de seguro amparado por la póliza **********, en razón del 95% del riesgo pactado en coaseguro con la codemandada, consistente en la indemnización por robo total del vehículo, propiedad del suscrito **********, de acuerdo a las bases de indemnización pactadas en la póliza ya referida y que deberán de ser liquidadas conforme al artículo 136 bis, fracción primera, párrafo primero, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas y de Seguros.

B. Como consecuencia de lo anterior, el pago de la indemnización por robo total, equivalente a la cantidad de $********** (********** M.N.), importe que de acuerdo a la póliza de seguro relacionada con el presente juicio, es equivalente al 95% del valor comercial que el vehículo asegurado tenía al momento del siniestro y que la aseguradora se encuentra obligada actualizar en unidades de inversión, en términos del artículo 135 bis, párrafos primero y segundo de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas y de Seguros, con relación al artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

C. El pago de los intereses moratorios que resulten por el incumplimiento a cargo de la demandada, de acuerdo a lo que establece el artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, con relación al artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cantidad que se determinará en la liquidación correspondiente.

D. El pago de los gastos y costas que se originen en el presente juicio.





  1. Correspondió conocer de la demanda al Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien por auto de 5 de noviembre de ese mismo año, la registró con el número de expediente **********, admitió la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada.



  1. Por escritos presentados el 14 y 24 de noviembre de 2014, **********, por conducto de su apoderado, y **********, a través de diversos apoderados, contestaron la demanda y en cuanto a los hechos manifestaron lo que consideraron pertinente. Asimismo, opusieron como excepciones y defensas las que a sus intereses convino.



  1. Sustanciado el procedimiento, el 22 de abril de 2015 se dictó sentencia definitiva, en la cual se determinó que se absolvía a las demandadas de todas las prestaciones reclamadas por los actores, ********** y **********.


  1. Inconformes, ********** y **********, promovieron juicio de amparo, mismo que fue resuelto por el tribunal colegiado en el sentido de conceder el amparo1.


  1. En cumplimiento a la sentencia anterior, el juez responsable emitió una nueva sentencia el 2 de octubre de 20152.


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. El 27 de octubre de 20153, el apoderado de ********** promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de 2 de octubre de 2015, dictada en el juicio oral mercantil **********.

  2. Por razón de turno, conoció al Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual registró la demanda de amparo directo bajo el número 812/2015, el 12 de noviembre de 20154.

  3. El 21 de enero de 2016, el tribunal colegiado de conocimiento concedió el amparo a la quejosa para que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dictara otra bajo los siguientes lineamientos:

  1. El juez responsable deje insubsistente la sentencia reclamada; subsane las violaciones referidas, y siguiendo los lineamientos aquí planteados, dicte una sentencia que contenga la totalidad de las consideraciones que sustenten la sentencia reclamada.

  2. El juez responsable no cumplió con el principio de exhaustividad por no contener una respuesta completa a los argumentos que se plantearon al oponerse la excepción de plus petitio.

  3. La referida autoridad debió establecer que al efectuarse el pago indemnizatorio a que fue condenada la aseguradora, ésta debía recibir los documentos necesarios acreditantes de la propiedad de dicho automotor, y así también tendrían que entregarse a la quejosa los documentos correspondientes para efectos de la subrogación prevista por la ley.

  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el D.F. remitió la sentencia emitida el 9 de marzo de 2016.

  2. El 14 de marzo de 2016, el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dio vista a las partes y les otorgó 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su derecho conviniera5.

  3. El 7 de abril de 2016, las partes tercero interesadas desahogaron la vista. Una vez concluida ésta, el 12 de abril de 2016, el tribunal colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, sin que se haya incurrido en exceso o defecto6.

II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. El 11 de mayo de 2016, la quejosa interpuso recurso de inconformidad contra el acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo7. El tribunal colegiado del conocimiento ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución8.

  2. Trámite ante este Alto Tribunal. El 19 de mayo de 2016, el presidente de este Alto Tribunal ordenó formar el expediente bajo el registro 697/2016, admitió el recurso de inconformidad y remitió los autos para la formulación del proyecto de resolución al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena9.

  3. El 21 de junio de 2016, esta Primera Sala se abocó al conocimiento del asunto y envió los autos al ministro ponente para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente10.

III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de A., publicada en el Diario...

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