Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 641/2016)

Sentido del fallo01/06/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha01 Junio 2016
Número de expediente641/2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-351/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 641/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 641/2016

QUEJOSO: **********.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de junio de dos mil dieciséis.


V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión 641/2016, interpuesto contra la sentencia dictada el catorce de diciembre de dos mil quince, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil quince, ante la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable:


  • Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto reclamado:


  • La resolución de dos de marzo de dos mil once, dictada en el toca **********, que confirma la pena impuesta por el Juez Quincuagésimo Primero Penal del Distrito Federal, en la causa **********.


SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de catorce de septiembre de dos mil quince, la entonces Presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el número **********; asimismo, con fundamento en los artículos y 181 de la Ley de Amparo, ordenó notificar dicho proveído a la Sala Penal responsable, al Agente del Ministerio Público adscrito a la referida Sala, a la parte tercero interesada y al Representante Social de la adscripción del Tribunal Colegiado, a fin de que si lo consideraban necesario formularan alegatos y, en su caso, a quien la ley de la materia lo permite, promoviera amparo adhesivo.1


Seguidos los trámites conducentes, en sesión de catorce de diciembre de dos mil quince, el referido Tribunal Colegiado de Circuito emitió la sentencia respectiva2, en el sentido de negar el amparo solicitado.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Por auto de veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, ordenó agregar a los autos el escrito del quejoso **********, mediante el cual interpuso recurso de revisión y, dispuso que una vez que estuviera debidamente integrado el expediente fuera remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, junto con los autos originales del juicio de amparo y copia del escrito de agravios relativo para los efectos legales procedentes.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de ocho de febrero de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar el expediente impreso y electrónico relativo al recurso de revisión bajo el número 641/2016 y lo admitió a trámite, considerando que con relación al disenso del quejoso relativo a la detención ilegal e impacto que tienen las pruebas recabadas ante dicha violación constitucional, el Tribunal Colegiado del conocimiento se pronunció realizando una interpretación constitucional, misma que es controvertida en los agravios y, por ende, la decisión que recaiga al recurso permitirá fijar un criterio de importancia y trascendencia de conformidad con el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


En el mismo proveído, se dispuso el turno del asunto para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., integrante de la Primera Sala de este Alto Tribunal, y la radicación del expediente en el referido órgano por corresponder a la materia de su especialidad.


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de trece de abril de dos mil dieciséis, determinó el avocamiento para conocer del presente medio de impugnación y ordenó la devolución de los autos al Ministro designado Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la Ley de Amparo en vigor; y, 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en materia penal, por un Tribunal Colegiado de Circuito, y subsiste en esta instancia el problema de constitucionalidad, sin que su resolución implique justificar la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III del Acuerdo General Plenario en cita, en virtud de que la resolución del mismo no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


En el caso, se estima que el recurso de revisión planteado por el quejoso **********, fue interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo; esto, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, le fue notificada personalmente al quejoso el miércoles trece de enero de dos mil dieciséis, según se desprende de la constancia de notificación que obra a foja ciento cuarenta y uno del cuaderno de amparo, y surtió sus efectos el día hábil siguiente; es decir, el jueves catorce de enero de dos mil dieciséis, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


En ese orden, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del viernes quince al jueves veintiocho de enero de dos mil dieciséis, debiendo descontarse de dicho cómputo los días dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro que mediaron, por haber correspondido a sábados y domingos, según se desprende de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el recurso de revisión fue presentado el veinte de enero de dos mil dieciséis, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja cuatro del presente toca, resulta que su interposición fue oportuna.

TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para la resolución del presente asunto, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes fácticos y procesales que le dieron origen, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los argumentos expuestos en vía de agravios.


  1. Antecedentes. De las constancias de autos se obtiene que los hechos que motivaron la sentencia definitiva reclamada en el juicio de amparo directo sometido a revisión en esta instancia, son los que enseguida se reseñan:


  • Proceso penal.


Debido a los sucesos denunciados por diferentes pasivos, ocurridos los días veintinueve de marzo, veintiuno de abril y veinticinco de junio de dos mil diez, se iniciaron las averiguaciones previas respectivas, mismas que una vez debidamente integradas se consignaron a la autoridad jurisdiccional competente.


El tres de noviembre de dos mil diez, en la causa penal **********, el Juez Quincuagésimo Primero Penal en el Distrito Federal, consideró penalmente responsable al quejoso del delito de robo calificado, imponiendo una pena de siete años, seis meses de prisión.


El dos de marzo de dos mil once, en el toca **********, la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, modificó la sentencia recurrida, en cuanto a la condena impuesta a **********, determinando imponer la pena de reparación del daño proveniente del delito de robo calificado perpetrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR