Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 711/2016)

Sentido del fallo29/06/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente711/2016
Fecha29 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 560/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 4 ECURSO DE RECLAMACIÓN 711/2016

rECURSO DE RECLAMACIÓN 711/2016. RECURRENTE: **********.




PONENTE: MINIstro javier laynez potisek.

SECRETARIA: R.A.L..

Colaboró: P.S.M.V..




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de junio de dos mil dieciséis.


V I S T O S Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. El cuatro de mayo de dos mil dieciséis, el **********, interpuso por conducto de su apoderado legal recurso de reclamación contra el acuerdo de veinte de abril del año citado, emitido por el Presidente de esta Suprema Corte en los autos del amparo directo en revisión 2046/2016.


SEGUNDO. El once de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, lo registró bajo el expediente 711/2016, lo turnó al M.J.L.P. para la elaboración del proyecto de resolución y ordenó el envío del asunto a esta Segunda Sala para su radicación.


TERCERO. El treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, esta Segunda Sala se avocó al conocimiento de este recurso.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo previsto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; y 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo del año dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. Procedencia. El recurso de reclamación es procedente, toda vez que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, consistente en que se interponga contra un auto de trámite dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación se interpuso oportunamente.


El auto combatido se notificó al recurrente por conducto de su apoderado legal, **********, el jueves veintiocho de abril de dos mil dieciséis, por lo que la diligencia en comentó surtió sus efectos el viernes veintinueve siguiente de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo; luego, ya que los días sábado treinta de abril y domingo primero de mayo del presente año no deben incluirse en el cómputo de plazos por corresponder a días inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el plazo de tres días para la interposición del recurso de reclamación previsto en el artículo 104, párrafo segundo, de la ley de la materia transcurrió del lunes dos al miércoles cuatro de mayo del año citado.


Luego, si el escrito de interposición del medio de impugnación de que se trata se recibió el cuatro de mayo de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación1 es evidente que se interpuso de manera oportuna.


CUARTO. Legitimación. El recurso de reclamación se interpuso por persona legitimada, en términos de lo previsto por el artículo 12, párrafo primero, ambos de la Ley de Amparo, ya que el escrito de agravios se encuentra firmado por el apoderado legal del quejoso **********, personalidad que le fue reconocida mediante proveído del quince de junio de dos mil quince, en los autos del juicio de amparo **********, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Tercer Circuito.


QUINTO. Antecedentes. Para mejor comprensión y resolución de este recurso, a continuación se sintetizan los hechos más relevantes.


  1. **********, por conducto de sus apoderados especiales, demandó del **********, la reinstalación inmediata en el puesto que cubría como auxiliar operativo, la continuidad del contrato individual de trabajo, el pago de la prima de antigüedad, así como el pago de vacaciones a razón de 20 días anuales, prima vacacional y aguinaldo; y en caso de que se negara a la demandada la reinstalación reclamada, al pago de la correspondiente indemnización, salarios vencidos, prima de antigüedad, prestaciones de vacaciones, inscripción retroactiva, pago de horas extras, exhibición de las caratulas fiscales y el otorgamiento de una carta de trabajo.


  1. Concluida la tramitación del juicio laboral, la Décimo Primera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, en el juicio laboral ********** emitió proyecto de resolución en forma de laudo de veintiocho de abril de dos mil catorce, el cual se aprobó y elevó a carácter de laudo definitivo en audiencia de fecha quince de mayo de dos mil catorce, en el sentido de absolver a la parte demandada de todas las prestaciones reclamadas.


  1. Inconforme con dicha determinación, el actor en el juicio laboral promovió juicio de amparo directo principal, del cual tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, que lo registró con el número de expediente A.D. **********, a su vez, el demandado promovió amparo adhesivo; asunto que se resolvió en sesión de veintinueve de enero de dos mil quince, negando el amparo adhesivo y concediendo el amparo al quejoso principal para los efectos siguientes:


a) Deje insubsistente el laudo reclamado.


b) S. fecha para el desahogo de la prueba testimonial ofertada por la parte trabajadora aquí quejosa, y cite a los testigos por conducto de su actuaría, en el entendido que una vez que realice lo anterior, dicte nuevo laudo en el que al fijar la litis determine si lo que debe demostrar la demandada es el abandono en el empleo, la conclusión del nombramiento del actor o la renuncia que refirió en su defensa la demandada, ya que la actora desde la demanda inicial refirió que el despido se realizó el treinta y uno de diciembre de dos mil doce.


Asimismo, la junta responsable debe analizar cada una de las 28 posiciones que planteó la parte oferente sin considerar las calificadas como insidiosas por este tribunal colegiado y emitir la calificativa que en derecho proceda.


c) V. en su integridad los demás elementos de prueba, incluyendo la prueba testimonial de la parte demandada y la confesional del trabajador, y de manera fundada y motivada resuelva si con el material probatorio de autos se acreditan las acciones, defensas y excepciones de las partes, así como las prestaciones reclamadas a la demandada, en el entendido que de proceder la reinstalación reclamada, deberá pronunciarse de las prestaciones accesorias fijando el periodo por el cual deben pagarse, lo anterior con el fin de dilucidar a verdad sabida y buena fe guardada la litis planteada ante su potestad”.


  1. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la autoridad responsable realizó lo siguiente:


  • Emitió un acuerdo el diez de febrero de dos mil quince, en el que atendiendo a lo considerado en la ejecutoria de amparo, declaró insubsistente el laudo y repuso el procedimiento, para que tuviera verificativo el desahogo de la prueba testimonial ofertada por el actor.


  • En audiencia de trece de marzo de dos mil quince, el actor se desistió de la testimonial de mérito, por lo que la responsable procedió a cerrar la instrucción y ordenar el turno del asunto para el proyecto del laudo, mismo que emitió el diez de abril de dos mil quince, celebrando el acta de discusión y votación el veinticuatro de ese mismo mes y año, elevándose en la misma fecha a la categoría de definitivo, en el cual, la junta responsable resolvió lo siguiente:


PRIMERO.- La parte actora acreditó su acción y la demandada no acreditó su excepción, en consecuencia:

SEGUNDA.- Es de CONDENAR Y SE CONDENA a la demandada. **********, a REINSTALAR al trabajador actor al C. **********, así como a pagarle lo correspondiente a SALARIOS VENCIDOS, en términos de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, hasta por un año más lo que se genere hasta el cumplimiento total del laudo, con relación al 2% de los intereses generados en términos de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.

TERCERA.- Se ABSUELVE a la demandada **********, a pagarle al actor lo correspondiente a VACACIONES A RAZÓN DE 20 DÍAS ANUALES, PRIMA VACACIONAL DEL 25% y AGUINALDO A RAZÓN DE 30 DÍAS ANUALES, por todo el tiempo que duró el presente juicio, HORAS EXTRAS, así como lo reclamado en los incisos A).-, B).-, D).-, E).-, F).-, G).-, H).-, de sus escritos inicial de demanda así como de su escrito aclaratorio, lo anterior de conformidad a lo señalado en los considerandos IV, V Y VI de la presente resolución”.


  1. En contra del referido laudo, la parte demandada, el ********** interpuso demanda de amparo, de la cual tocó conocer al mismo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, que la admitió y registró como A.D. ******...

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