Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 262/2016)

Sentido del fallo22/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha22 Junio 2016
Número de expediente262/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 110/2015))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 262/2016

Rectángulo 1

RECURSO DE INCONFORMIDAD 262/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.

SECRETARIO AUXILIAR: C.M.B.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de junio de dos mil dieciséis.


V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad 262/2016, promovido por **********, por su propio derecho, en contra del acuerdo P. de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en el que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo penal ********** y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.

1. Amparo Directo. Por escrito presentado el veintiséis de marzo de dos mil quince, en la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de diez de agosto de dos mil catorce, dictada en el toca de apelación **********, emitida por la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, señalada esta última como autoridad responsable.


La parte quejosa refirió que se violaron en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, cuyo Presidente la admitió por acuerdo de veintiuno de abril de dos mil quince, ordenó su registro bajo el número **********, y tuvo como tercero interesado a **********, en calidad de representante de la víctima, siendo el padre de quien en vida llevara el nombre de **********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el seis de noviembre de dos mil quince1, en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa para los siguientes efectos:


  1. Que la autoridad judicial responsable deje insubsistente la sentencia definitiva combatida (únicamente respecto al aquí quejoso).


  1. En su lugar emita una nueva resolución, en la que revoque la sentencia de primera instancia y ordene al juez de la causa reponer el procedimiento a partir del auto que declaró cerrada la instrucción, para que con base en la manifestación externada por ********** en el sentido de que no ratificaba su declaración rendida ante el representante social debido a que fue objeto de tortura por elementos policíacos para obtener dicha confesión; ordene al Ministerio Público que corresponda, inicie la investigación relativa a efecto de determinar si se acredita o no el delito de tortura.


  1. A la par, el propio juez en el proceso, ordene la realización de los exámenes psicológicos y médicos pertinentes al impetrante ********** y coprocesados **********, ********** y **********, de conformidad con el Protocolo de Estambul y ordene la práctica de cualquier probanza que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos, a fin de que tengan efecto dentro del proceso y puedan valorarse al dictarse la sentencia definitiva para determinar si debe o no darse valor probatorio a las confesiones rendidas por el quejoso y sus cosentenciados; sin que ello implique que lo actuado en el proceso deja de tener validez.


2. Trámite de cumplimiento. Por oficio III-748/2015, de diecinueve de noviembre de dos mil quince, emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, se requirió a la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, para que diera cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de amparo.

La autoridad responsable, remitió copia certificada de la nueva sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil quince, que pronunció en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo directo **********.2


Seguido el cauce legal, el Tribunal Colegiado de mérito, por acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil quince, tuvo por recibida la sentencia dictada en cumplimiento y ordenó dar vista a las partes para que dentro del plazo de diez días manifestaran lo que a su interés conviniera3.


Por resolución de veintisiete de enero de dos mil dieciséis,4 el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, emitió pronunciamiento en el sentido de declarar que el fallo protector había quedado cumplido.


SEGUNDO. Recurso de Inconformidad.


Interposición, admisión y trámite. En contra de la anterior determinación, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de inconformidad,5 el cual, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202, de la Ley de Amparo, fue remitido a esta Suprema Corte mediante oficio de veintitrés de febrero de dos mil dieciséis,6 dictado por el Presidente del Tribunal Colegiado para la emisión de la resolución que en derecho procediera.


Por auto de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó admitir el recurso de inconformidad planteado; se le asignó el número 262/2016; en razón a la estadística interna y la especialidad de la materia, turnó los autos al Ministro J.M.P.R. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción7.


Por diverso acuerdo de tres de mayo de dos mil dieciséis8, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, se avocó al conocimiento del mismo, ordenó el registro de ingreso y el envío de los autos a la ponencia correspondiente y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General P. 5/20139 y Primero Transitorio del Instrumento Normativo10 por el que se modifica este último, en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término se procede a analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.11


  1. El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado por lista al quejoso **********, el veintiocho de enero de dos mil dieciséis.12


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el veintinueve de enero de dos mil dieciséis.


  1. El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del dos de febrero al veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, descontándose de dicho plazo los días treinta y treinta y uno de enero, seis, siete, trece, catorce, veinte y veintiuno, por corresponder a sábados y domingos, y el cinco de febrero por ser inhábil con fundamento en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el dos de febrero con fundamento en el Acuerdo General 18/2013.


  1. El escrito de inconformidad se presentó el diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, por tanto, es evidente que se interpuso de manera oportuna.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, por acuerdo plenario de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, declaró cumplida sin exceso ni defecto la ejecutoria de mérito, al considerar que la responsable cumplió puntualmente con las obligaciones que le fueron impuestas en la sentencia de amparo.


CUARTO. Motivos del recurso de inconformidad. La parte recurrente aduce a manera de agravios, lo siguiente:


  1. La autoridad responsable no ha efectuado el mandamiento ordenado en la ejecutoria de amparo, pues a la fecha no se ha practicado ningún tipo de estudios como exámenes psicológicos ni médicos al quejoso ni a los coprocesados.


  1. No existe registro de investigación alguna respecto del delito de tortura.


  1. La responsable no ha emitido proveído alguno que especifique en su caso la nulidad del delito o la existencia del mismo.


QUINTO. Estudio de fondo. Antes de proceder al...

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