Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-07-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 642/2016)

Sentido del fallo13/07/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha13 Julio 2016
Número de expediente642/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 851/2015))


RECURSO DE RECLAMACIÓN 642/2016


RECURSO DE RECLAMACIÓN 642/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

QUEJOSOS Y RECURRENTES: ********** Y OTRO



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del trece de julio de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


r e s o l u c i ó n


R. al recurso de reclamación número 642/2016 interpuesto en contra del acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de once de abril de dos mil dieciséis, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********.


  1. Sumario.1 Por escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil catorce, ********** y **********, por su propio derecho, demandaron en la vía oral mercantil de **********, integrante del **********, las siguientes prestaciones:


A).- La nulidad de los 37 (treinta y siete) pagarés o vouchers suscritos en nombre del suscrito **********(sic) en favor de **********, **********, según se detallan en el estado de cuenta emitido por ********** de fecha 26 junio de 2014, no obstante que dichos pagos presuntamente se realizaron en el año 2008 mediante el uso ilegal de la tarjeta de crédito número ********** **********, cuyo titular lo es **********(sic), así como la tarjeta de crédito adicional ********** **********, cuyo titular es el suscrito **********, por contener cada uno de los ********* pagarés o vouchers estampadas las firmas falsificadas de los suscritos **********(sic) y ********** y no provenir de nuestro puño y letra.--- B).- Como consecuencia de la nulidad que se demanda, se reclama que los efectos de los pagarés o vouchers que se declaren nulos sean destruidos retroactivamente a la fecha de suscripción, cuando se pronuncie por su señoría la correspondiente nulidad, para que no puedan ser cobrados por persona física o moral alguna.--- C).- Como consecuencia de la nulidad que se demanda, se exige se cancelen las comisiones, los intereses moratorios y el impuesto al valor agregado por los conceptos descritos que pretende cobrar **********, **********, al hoy demandante.--- D).- Como consecuencia de la nulidad que se demanda, se reclama que las partes restituyan lo que se hubieren dado o realizado, y en ese tenor, **********, **********, notifique al buró de crédito que el suscrito jamás he sido deudor moroso de la institución crediticia y se me borre de la lista de deudores morosos referente a las tarjetas de crédito número ********** **********, cuyo titular lo es **********(sic), así como la tarjeta de crédito adicional ********** **********, cuyo titular es el suscrito ********** y así quedar intacta la trayectoria crediticia de los actores.--- E).- El pago de los gastos y costas que este juicio origine.”


  1. Tocó conocer de la demanda al Juez Quinto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México —denominación actual—, el cual, previa aclaración de demanda, la admitió a trámite y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.


  1. Por escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, la apoderada de **********, integrante del ********** —en lo sucesivo, **********—, compareció a juicio y manifestó que, en virtud de una escisión corporativa, los derechos y obligaciones reclamados en juicio eran atribuibles a **********,—en lo sucesivo, **********—. No obstante, ********** contestó la demanda y opuso las excepciones que estimó pertinentes.


  1. Previo llamado a juicio, por escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil quince, ********** contestó la demanda.


  1. El quince de abril siguiente, el juez oral dictó sentencia, declaró la nulidad de los pagarés y cargos mencionados, y condenó a ********** a cancelar el adeudo de $********** y accesorios.


  1. Inconformes con dicha resolución, las partes promovieron juicio de amparo directo. El promovido por ********** se registró con el número **********; en tanto que el hecho valer por los actores se radicó con el número **********.

  2. Tocó conocer de ambos procesos constitucionales al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano que en sesión de uno de octubre de dos mil quince, por mayoría de votos, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la persona moral demandada —**********— y sobreseyó en el juicio promovido por los actores —**********—.


  1. En la sentencia mediante la cual se concedió el amparo a la persona moral demandada, el Colegiado sostuvo que fue incorrecto que la autoridad responsable le atribuyera a ésta la carga de la prueba, apoyando su resolución en el apercibimiento que hizo el propio juzgador al banco inicialmente demandado, en relación con la exhibición de los pagarés en litigio. El Colegiado sostuvo que el banco demandado era una persona jurídica distinta de la originalmente demandada y, en consecuencia, no podía extenderse a la segunda el apercibimiento dirigido a aquél.


  1. El veinte de octubre de dos mil quince, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el juez responsable dictó nueva resolución y absolvió a ambas instituciones crediticias de las prestaciones reclamadas.


  1. Dicha sentencia fue motivo del amparo directo ********** promovido por **********, por propio derecho y en representación de **********,2 el cual fue resuelto por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.3 El tribunal federal negó el amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos.


  1. El autorizado de los quejosos promovió recurso de revisión el uno de abril siguiente,4 el cual fue desechado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de once de abril, al considerar que en la demanda de amparo no fueron planteados conceptos de violación relativos a la inconstitucionalidad de una norma general, no se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y en la sentencia recurrida no existió un pronunciamiento en dicho sentido.5


  1. Trámite del recurso de reclamación. En contra del proveído de desechamiento, los quejosos interpusieron recurso de reclamación, presentado el veinticinco de abril de dos mil dieciséis ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.6 El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintiocho de abril siguiente,7 ordenó formar y registrar el recurso de reclamación con el número de expediente 642/2016, lo tuvo por interpuesto con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, turnó el asunto al M.J.R.C.D. y ordenó la remisión del mismo a la Sala de su adscripción. Por acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.8


  1. Requisitos de procedencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente recurso,9 mismo que resulta procedente, pues se interpuso por escrito en contra de un auto de trámite emitido por el Presidente de esta Suprema Corte, y dentro del término legal para tal efecto.10

  2. Consideraciones y fundamentos. En el auto de Presidencia impugnado se determinó que debía desecharse el recurso de revisión toda vez que de la lectura íntegra de la demanda de amparo directo, así como de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado que conoció del asunto, no se desprende la existencia de una cuestión constitucional y, en consecuencia, no se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo. Además, se precisó que en los agravios la parte recurrente se limitaba a plantear cuestiones de mera legalidad.


  1. En sus agravios, los recurrentes afirman que era procedente el recurso de revisión intentado en contra de la sentencia de veinticinco de abril de dos mil dieciséis por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Para justificar lo anterior, afirman que en el primer agravio de la revisión, se planteó una omisión de estudio de las violaciones de derechos humanos que sufrieron los justiciables, cumpliendo así con lo dispuesto en la fracción II del artículo 81 de la Ley de Amparo.


  1. En relación a lo anterior, afirman que la sentencia del tribunal federal es un acto “inconstitucional”, violatorio de los artículos 1, 14, 16, 17 y 103 de la Constitución Federal.


  1. Además, los recurrentes sostienen que la sentencia del Tribunal Colegiado fue discriminatoria y benefició a la parte con más recursos económicos —**********—, a pesar de que conforme a los artículos 8, 24, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se establece la igualdad ante la ley.


  1. Al respecto, citan la tesis aislada 1a. CCCIX/2015 (10a.) de rubro: “...

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