Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-12-2019 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 395/2019)

Sentido del fallo04/12/2019 1. SE DECLARA SIN MATERIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Número de expediente395/2019
Fecha04 Diciembre 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 341/2018 Y QUEJA.- 75/2018),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 373/2018),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN (EXP. ORIGEN: CUADERNO AUXILIAR 274/2019 (A.R. 529/2018)

CONTRADICCIÓN DE TESIS: 395/2019.

ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO; el tercer tribunal colegiado de circuito del centro auxiliar de la quinta región; Y, EL DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.






VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

ministrO ponente: J.M.P.R..

secretariA: C.L.M.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio **********, de dos de septiembre de dos mil diecinueve, mismo que fue recibido el nueve ese mes y año, vía MINTERSCJN en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio que emitió tal Tribunal al resolver tanto el amparo en revisión ********** como el recurso de queja **********; así como el diverso el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, al auxiliarlo para resolver el amparo en revisión ********** de su índice, **********, del índice del auxiliar; y, el criterio sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión **********.


SEGUNDO. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de la contradicción de tesis, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número 395/2019; asimismo, destacó que el nueve de julio de dos mil diecinueve, se formó bajo la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, el expediente de la contradicción de tesis **********, suscitada entre el criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión ********** y la queja **********, con el Décimo Segundo Tribunal en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión **********; en consecuencia, al advertir que el problema jurídico materia del aparente punto de contradicción derivado de la denuncia en que se actuaba, se encontraba íntimamente relacionado con la diversa contradicción de tesis **********, lo turnó al Ministro referido.


También, ordenó la obtención de copia certificada de la versión digitalizada de la sentencia dictada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el amparo en revisión **********, así como del proveído de vigencia relativo, incluidas las constancias de obtención que constan agregadas en la contradicción de tesis **********, del índice de esta Primera Sala; y, dio vista del acuerdo de mérito por conducto de MINTERSCJN a los Plenos en Materia Civil del Primero y Séptimo Circuitos, para su conocimiento, respecto de la integración de la contradicción de tesis.


TERCERO. Integración del asunto en la Primera Sala y avocamiento. En cumplimiento al proveído de admisión, por acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, dictado por el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se tuvieron por recibidos los autos de la contradicción de tesis número 395/2019.


En el mismo proveído: a) se ordenó el avocamiento del asunto en la Primera Sala; y, b) se tuvo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, enviando acuse y anexo vía MINTERSCJN, siendo pertinente destacar que al cuaderno de la presente contradicción, se agregó copia certificada por el S. General de Acuerdos de este Máximo Tribunal de los criterios que contendieron en la contradicción de tesis **********; y, de la sentencia emitida en el amparo en revisión **********, remitida por la Secretaria de Compilación y Sistematización de Tesis del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Carta Magna; 226, fracción II de la Ley de Amparo vigente; en relación con los puntos primero, segundo y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece; y, 21, fracción, VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en virtud de que el presente expediente versa sobre la denuncia de una posible contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de diversos Circuitos, y el tema de fondo corresponde a la materia civil, en la que se encuentra especializada esta Sala.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Federal; y 226, fracción II, de la Ley de Amparo, pues fue realizada por el Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, el cual es uno de los órganos entre los que se suscita la posible contradicción, por lo que se actualiza el supuesto de legitimación a que aluden los referidos preceptos.


TERCERO. Criterios de los tribunales contendientes. Las consideraciones contenidas en las ejecutorias pronunciadas por los órganos jurisdiccionales contendientes, que dieron origen a la denuncia de contradicción, son las siguientes:


  1. Criterios del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito.


I.1. Amparo en revisión **********, del cual se advierten los siguientes antecedentes:


Juicio de amparo directo. ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos de la Octava Sala Especializada en Materia de Familia del Tribunal Superior de Justifica del Estado de Veracruz de I. de la Llave, y del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tuxpan, Veracruz, mismo que precisó de la manera siguiente:

ACTO RECLAMADO. La resolución dictada con fecha 18 de septiembre del año 2017 y publicada por lista de acuerdos ese mismo día, dentro de los autos del toca ********** del índice de la H. Octava Sala Especializada en Materia de Familia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz de I. de la Llave, por virtud de la cual se modifica la sentencia apelada de fecha 22 de junio del 2017 pronunciada por el C. Juez Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tuxpan, Veracruz, en los autos del juicio ordinario civil número ********** de su índice, confirmando el divorcio in causado (sic) mismo que resulta infundado e inmotivado y hace consistir la modificación del fallo para que en primera instancia se recaben datos que permitan conocer si existe o no la necesidad de establecer una pensión alimenticia de naturaleza compensatoria”.


En sesión de catorce de marzo de dos mil dieciocho, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región con residencia Xalapa, Veracruz, quien en auxilio del Tribunal que por cuestión de turno había correspondido conocer de la demanda de amparo, se declaró legalmente incompetente para resolver el amparo y declinó la competencia al Juzgado de Distrito en el Estado en turno con residencia en Tuxpan, Veracruz, ello, porque del análisis del acto reclamado se advirtió que no encuadraba en los supuestos de la fracción I, del artículo 170 de la Ley de Amparo, porque no se trataba de una sentencia definitiva ni resolución que pusiera fin al juicio, debido a que ordenó reponer el procedimiento.


Juicio de amparo indirecto. El Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, con residencia en Tuxpan, Veracruz, a quien por cuestión de turno tocó conocer la demanda, la radicó y admitió; y, una vez seguido el juicio dictó sentencia terminada de engrosar el veintinueve de junio del dos mil dieciocho, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se NIEGA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, solicitado por **********, por su propio derecho, respecto del acto reclamado y autoridades responsables precisadas en el resultando primero, por las razones expuestas en los decisorios séptimo y octavo del presente fallo.

SEGUNDO. Una vez que cause ejecutoria la presente, elabórese versión pública sin supresión de los datos personales de la parte quejosa, en términos del considerando penúltimo del presente fallo.

TERCERO. Expídase a costa de las partes copia simple o certificada, según lo soliciten al momento de comparecer ante el personal actuante, de la sentencia dictada, previa razón de entrega que se realice y firma de recibo de parte interesada que se recabe”.


Recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Inconforme con la anterior determinación, la quejosa interpuso recurso de revisión cuyo conocimiento correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, y en sesión de dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, resolvió el asunto en el sentido de revocar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio de amparo.


Dicha determinación la sustentó, en los razonamientos siguientes:

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