Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 267/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha30 Noviembre 2016
Número de expediente267/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 828/2013),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 314/2014))

ARectángulo 1 MPARO EN REVISIÓN 267/2016

amparo en revisión 267/2016.

quejosos: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: R.A.S.D..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al treinta de noviembre de dos mil dieciséis.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintidós de julio de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, **********, **********, ********** y **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


Autoridades responsables. Los titulares de los órganos estatales siguientes:


  1. Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación.

  2. Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación.

  3. Dirección de Registros y Certificaciones de la Secretaría de Gobernación.

  4. Subdirección de Movimientos de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación.

  5. Dirección General de Culturas Populares del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

  6. Dirección de lo Consultivo de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Salud.

  7. Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud.

  8. Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República.

  9. Ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

  10. Poder Ejecutivo Federal.


Actos reclamados.


  1. La resolución recaída en el expediente BAJA-63/2013, mediante la cual se negó la solicitud de registro como asociación religiosa a los peticionarios por encontrarla improcedente y, en consecuencia, darla de baja administrativa.


  1. Las disposiciones generales contenidas en el artículo 7, fracción II, de la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público, así como los artículos 8, fracción V, y 9, párrafos segundo y tercero, del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.


  1. Las respuestas contenidas en los oficios DGCP/324/2012, 07293 y DGAJ/10082/DSL/2012, a través de los cuales diversas autoridades se pronuncian sobre la naturaleza de las actividades religiosas de la iglesia a la que pertenecen los quejosos.


  1. Las disposiciones generales contenidas en los artículos 245, fracción I, de la Ley General de Salud.


  1. Los artículos 193, 194, fracción I, 195 bis, fracción II y 420, fracciones IV y V, del Código Penal Federal.




SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como preceptos constitucionales violados los artículos , , , , , , 16, 24 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Requerimiento, desahogo, admisión, trámite y resolución del amparo. Mediante proveído de veinticuatro de junio de dos mil trece, el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quién por razón de turno tocó conocer de la demanda, recibió el escrito inicial, quedando registrado en el expediente ********** y con apoyo en lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Amparo, requirió a la parte quejosa lo siguiente: 1) indicaran las autoridades que emitieron el acto reclamado (oficios DGCP/324/2012, 07293 y DGAJ/10082/DSL/2012) y la fecha en la que tuvieron conocimiento del mismo, 2) señalaran la autoridad o autoridades responsables promulgadora y, en su caso, las autoridades refrendaria y publicadora, de las normas generales reclamadas, 3) precisaran si señalaban como autoridad responsable al Secretario de Gobernación, 4) manifestaran bajo protesta de decir verdad, de manera clara, completa, concreta y cronológica los antecedentes del acto reclamado, y 5) aclararan si promovían la demanda como Asociación Religiosa de la **********, caso en el que debían acreditar su personalidad con documento idóneo.1


Mediante escrito presentado el nueve de agosto de dos mil trece, la parte quejosa desahogó los cinco puntos del requerimiento efectuado, en el que destacó la fecha en la que tuvo conocimiento de los actos reclamados (primero de julio de dos mil trece), y que debía entenderse la presentación de la demanda no únicamente por propio derecho sino a la par de un interés legítimo colectivo, como integrantes y representantes de su comunidad religiosa.2


En atención a ello, el doce de agosto de dos mil trece, se admitió a trámite la demanda de amparo, se solicitó a las autoridades responsables su informe justificado, se dio la participación que le compete al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a ese Juzgado y se fijó fecha para la celebración de la audiencia constitucional.3


Seguidos los trámites de ley, el diez de enero de dos mil catorce, la Jueza Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, celebró audiencia constitucional,4 y dictó sentencia el veintiséis de marzo de dos mil catorce, en la cual se resolvió, por una parte, sobreseer en el juicio de amparo respecto de los artículos 7, fracción II, de la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público, 8, fracción V, y 9, párrafos segundo y tercero, del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y, por otra, negar el amparo respecto del resto de normas impugnadas.5


CUARTO. Primer recurso de revisión. Ante tal resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión el veintiuno de abril de dos mil catorce, ante el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.6


De dicho recurso correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, en el expediente **********, y dictó sentencia el veintinueve de mayo de dos mil catorce en el sentido de revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento a efecto de que se emplace al juicio al Presidente de la República y, en consecuencia, le sea requerido su informe de ley.7


En cumplimiento a lo ordenado por el tribunal colegiado, seguidos los trámites procesales correspondientes y celebrada el nueve de septiembre de dos mil catorce la correspondiente audiencia constitucional, ese mismo día la Jueza Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal dictó sentencia en el sentido de sobreseer por una parte el juicio de amparo y, por otra, negar el amparo a la parte quejosa.8


QUINTO. Interposición y trámite del segundo recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, el trece de octubre de dos mil catorce, la parte quejosa, a través de su autorizada **********, interpuso recurso de revisión,9 del cual correspondió conocer al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por proveído de veintiocho de octubre de dos mil catorce, lo admitió a trámite en el toca **********.10


SEXTO. Revisión adhesiva. La Secretaría de Salud, a través de **********, delegado del Director de lo Consultivo de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, interpuso revisión adhesiva. La Magistrada Presidenta del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante acuerdo de diez de noviembre de dos mil catorce, admitió el recurso.


SÉPTIMO. Reasunción de competencia. La parte quejosa solicitó, mediante escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los integrantes de la Primera Sala ejercer facultad de atracción sobre el presente asunto, al considerar que cumple con los requisitos de interés y trascendencia, en razón de que en él se deben analizar temas vinculados con el ejercicio de las libertades religiosas y de culto, así como sus límites.


Por acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil quince, el S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el registro del asunto como reasunción de competencia 47/2015.


En atención a la mencionada solicitud y ante la falta de legitimación del solicitante, el seis de mayo de dos mil quince se sometió a consideración de los integrantes de la Primera Sala. En sesión privada del veintisiete de mayo de dos mil quince, el Ministro A.G.O.M. decidió de oficio hacer suyo el escrito de solicitud de reasunción de competencia originaria para conocer del amparo en revisión 314/2014.


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el cuatro de noviembre de dos mil quince, por unanimidad de cinco votos, decidió reasumir su competencia originaria para conocer del amparo en revisión 314/2014, del índice del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, debido esencialmente a que se entendieron cumplidos los requisitos de interés y trascendencia para el orden jurídico...

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