Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 719/2016)

Sentido del fallo21/09/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente719/2016
Fecha21 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 123/2014))



RECURSO DE INCONFORMIDAD 719/2016

recurso DE INCONFORMIDAD 719/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

recurrente: **********

qUEJOSO: **********



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA



Vo.Bo.

Ministra


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.


Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Juicio laboral. El veintiséis de junio de dos mil trece, la Junta Especial Número Tres Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, dictó un laudo en el juicio laboral **********, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. El actor **********, no acreditó la procedencia de su acción; por su parte, las demandadas ********** y **********, justificaron sus excepciones y defensas.


SEGUNDO. Se absuelve a la demandada **********, de todas las prestaciones reclamadas por el actor **********.


TERCERO. Se absuelve a **********, de todas las prestaciones reclamadas por el actor **********.”


SEGUNDO. Juicio de amparo directo. Inconforme con tal determinación, el actor promovió juicio de amparo directo, del cual tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien lo radicó bajo su índice con el número **********, y en resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, determinó conceder el amparo solicitado para los efectos siguientes:


En consecuencia, al resultar fundados en una parte los conceptos de violación, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que la autoridad responsable:

1. Deje insubsistente el acto reclamado.

2. Dicte un acuerdo en el que refleje los aspectos procesales y de reiteración, que a continuación se detallan:

A. Admita y desahogue el informe a cargo de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, en los términos propuestos por el actor.

B. Admita y desahogue la prueba pericial caligráfica, grafoscópica y grafométrica, ofrecida por el actor en la diligencia de inspección y una vez subsanada la violación procesal se pronunciará de manera fundada y motivada respecto del pago de vacaciones y prima vacacional correspondiente a la anualidad dos mil ocho.

C. Desahogue la testimonial ofrecida por el actor, a cargo de **********.

D. Deberá dar trámite a la pretensión del actor consistente en iniciar acción laboral contra el ********** y proceder en términos de lo que establece el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, únicamente por cuanto hace a dicho demandado.

E. En el mismo acuerdo, debe establecer que en su oportunidad, cuando dicte un nuevo laudo, tomará en cuenta las consideraciones que rigen esta sentencia y:

F. Deberá determinar que el ofrecimiento de trabajo fue hecho de mala fe, por proponerse en un domicilio distinto a aquel en el que el actor afirmó que prestaba sus servicios, resolviendo lo procedente.

G. Establecerá las cargas probatorias y previa valoración del material probatorio deberá resolver si la demandada **********, desvirtuó el despido alegado.

H. Consecuencia de lo anterior, se pronunciará de manera fundada y motivada, en relación a la acción principal de reinstalación, salarios vencidos, prima de antigüedad, pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que se sigan generando durante la tramitación del juicio reclamados por el actor en los incisos a), b), q) y n), respectivamente, del capítulo de prestaciones del escrito de demanda, así como de la responsabilidad relativa a la relación de trabajo que existía entre el actor y **********.


Respecto de la demandada **********, se pronunciará:

I. De manera fundada y motivada, previa fijación de la litis, relación y valoración de pruebas, respecto del pago de vacaciones y prima vacacional correspondiente a la anualidad de dos mil ocho, así como de su cuantificación, tomando en consideración la excepción de pago que opuso la demandada al dar contestación y apreciando debidamente las manifestaciones que formuló con lo cual se arrojó la carga procesal de acreditar todo aquello que afirmó.

J. Se pronunciará de manera fundada y motivada, previa fijación de la litis, relación y valoración de pruebas, respecto del pago de horas extras.


RESPECTO DE LAS ABSOLUCIONES REITERARÁ:

1. La relativa al pago de días de descanso reclamados en el inciso g) del escrito inicial de demanda.


EN LO QUE ES MATERIA DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL:

K. Para que [sic] de forma fundada y motivada, se pronuncie del pago de aguinaldo correspondiente a los años dos mil siete y dos mil ocho, así como de vacaciones y prima vacacional correspondiente a la anualidad de dos mil siete, tomando en consideración la excepción de pago que opuso la demandada al dar contestación. Asimismo, prescinda de considerar que con la inspección que ofreció la mercantil acreditó que pagó dichos conceptos (prestaciones c), d), e) del escrito inicial de demanda).

L. Para que [sic] de forma fundada y motivada, se pronuncie del pago de fondo de ahorro, correspondiente a los años dos mil siete y dos mil ocho, tomando en consideración la excepción de pago que opuso la demandada al dar contestación y aprecie debidamente las manifestaciones que formuló con lo cual se arrojó la carga procesal de acreditar todo aquello que afirmó.

Asimismo, prescinda de considerar que con la inspección que ofreció la mercantil acreditó que pagó dicho concepto y por tanto, condenar al pago en los términos reclamados por el actor (prestación m) del escrito inicial de demanda).

M. Deberá prescindir de considerar que la mercantil acreditó con la prueba de inspección el pago de las aportaciones a favor del actor ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y Sistema de Ahorro para el retiro y en consecuencia condenar a la mercantil a que realice la entrega al actor de las citadas constancias (prestación h) e i) del escrito inicial de demanda).

N. Deberá dejar a salvo los derechos del actor para que una vez que acredite que agotó el procedimiento respectivo formule el reclamo del pago de utilidades (prestación k) del escrito inicial de demanda).”


En la misma sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió el amparo adhesivo promovido por la parte tercero interesada **********, en los siguientes términos:


En consecuencia, al resultar en parte violatorio de garantías el laudo reclamado, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso adherente, para efecto de que la responsable en concordancia con los efectos concedidos en el amparo principal:

1. Deje insubsistente el acto reclamado.

2. Dicte un acuerdo en el que refleje los aspectos procesales y de reiteración precisados en el amparo principal; y,

3. Siguiendo los lineamientos precisados en esta ejecutoria, ordene la reposición del procedimiento, para que admita y provea el desahogo de la testimonial a cargo de ********** y **********, ofrecida por la demandada como prueba.


Lo anterior con base en las consideraciones que en la parte que interesa fueron las siguientes:


III. VIOLACIÓN PROCESAL, ADMISIÓN DE LA PRUEBA CONSISTENTE EN INFORME QUE RINDA LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.


Continuando con el estudio de los motivos de inconformidad en el octavo explica que fue ilegal el desechamiento de la prueba consistente en informe que rindiera la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, para que informara si tiene registrado algún contrato de suministro de personal celebrado entre la empresa ********** y **********.


Lo alegado es fundado y su deficiencia se suple.


[…].


En efecto, de los antecedentes del acto reclamado se aprecia, que el actor, con la finalidad de acreditar que la mercantil ********** tiene firmado un contrato de suministro de personal con la diversa **********, ofreció entre otras pruebas, informe a cargo de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, para que informara si tiene registrado algún contrato de suministro de personal celebrado entre las referidas empresas, en los siguientes términos:


Aunado a lo anterior, al ofrecer la prueba, la relacionó de la siguiente forma:


[…]’.


La mercantil en audiencia de siete de julio de dos mil diez, objetó el medio de convicción antes relacionado en cuanto alcance, relación y valor probatorio y solicitó fuera desechada, porque dijo no tenía relación con la litis.


La Juzgadora al proveer sobre las pruebas en la audiencia de siete de julio de dos mil diez, determinó desecharla, dado que el actor no ofreció el número de registro para su pronta localización.


Lo determinado por la responsable es ilegal y actualizó la infracción procesal referida por el actor.


De lo anterior se evidencia, que tal como lo aduce el quejoso, la Junta infringió las leyes del procedimiento, pues no obstante que ese elemento de convicción se ofreció conforme a la ley de la materia, determinó desecharla.


En efecto, los artículos 776, 803, 777, 778, 779 y 780 de la Ley Federal del Trabajo, establecen:


[…]’.


De los preceptos transcritos se obtiene, que en el proceso laboral, son admisibles todos los medios de prueba, siempre que:


A) No sean contrarios a la moral y al derecho; y,

B) Se refieran a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes.

Que tratándose de ...

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