Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 414/2016)

Sentido del fallo29/06/2016 • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha29 Junio 2016
Número de expediente414/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1079/2014 (RELACIONADO CON EL A.D. 1078/2014),))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 414/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 414/2016

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO Laboral **********

quejosOS: **********


MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIA ma. de la luz pineda pineda


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de junio de dos mil dieciséis.


COTEJADA

VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Acto reclamado. El veintidós de mayo de dos mil catorce, la Junta de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de Coyuca de Catalán, G., dictó un laudo en el juicio laboral **********, con los siguientes puntos resolutivos:


Primero. Que los actores del juicio ********** y **********, no acreditaron su acción principal, pero si parte de las accesorias, que ejercitaron mediante su escrito inicial de demanda.


Segundo. Que las demandadas **********, y **********, acreditaron parte de sus excepciones y defensas, por lo que se le condena en términos del último considerando de este laudo. […]”


SEGUNDO. Juicio de amparo directo laboral **********, promovido por los actores. Inconforme con la anterior determinación, ********** y **********, por conducto de su apoderado legal **********, promovieron juicio de amparo, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, cuyo P., mediante auto de cuatro de septiembre de dos mil catorce, registró la demanda bajo el número de expediente **********, y la admitió a trámite.


Seguido el juicio, en sesión de treinta de octubre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió conceder a los quejosos la protección de la Justicia Federal, contra el acto de la Junta responsable para el siguiente efecto:


[…] a) Deje insubsistente el laudo reclamado;


b) Manteniendo lo que no fue materia de concesión de amparo, se pronuncie sobre la condena de incrementos salariales a los que tuvieron derecho los actores por todo el tiempo que duró la relación laboral, tomando en cuenta las publicaciones que hace la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;


c) Asimismo, considerando los lineamientos de esta ejecutoria, se pronuncie nuevamente sobre el pago de aguinaldo que reclaman los actores por todo el tiempo que duró la relación de trabajo, considerando para ello las pruebas que obran en autos ofrecidas por la parte demandada; y,


c) Hecho lo que se precisa resuelva lo que en derecho corresponda. […]”


No se transcriben las consideraciones dado el sentido de la presente resolución.


TERCERO. Juicio de amparo directo laboral relacionado **********, promovido por los demandados del juicio laboral. Por su parte, **********, a través de su apoderado y representante legal **********, solicitó la protección de la Justicia Federal en contra del mismo laudo reclamado por los actores en el juicio de amparo **********.


De la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado del conocimiento en el juicio de amparo directo laboral **********, se desprende tanto de su rubro como del punto tercero de los resultandos, la relación de este juicio constitucional con el diverso directo laboral número ********** promovido por la parte actora, pues al respecto se indica:


AMPARO DIRECTO **********

RELACIONADO CON EL A.D.L. **********

[…]

QUEJOSOS: ********** Y ********** […]

Tercero. […] asunto que está relacionado con el diverso amparo directo laboral **********, cuyo turno también correspondió al secretario mencionado, por lo que ambos se resolverán en la misma sesión; y, […]”


Así como también del considerando sexto de este fallo, en el que se alude a los efectos, como se advierte de la siguiente transcripción:

[…] En respuesta a dicho argumento, debe decirse que en el caso resulta innecesario hacer pronunciamiento al respecto, en virtud de que en el diverso juicio de amparo directo laboral **********, (sic) que se encuentra relacionado con el presente asunto, se concedió la protección de la Justicia Federal en virtud a las sociedades demandadas hoy terceras interesadas, para efecto de que se considere que las horas extras reclamadas son inverosímiles. […]” (foja 100).


De igual manera, cabe mencionar que de la lectura que se efectúa a la sentencia dictada en el juicio de amparo **********, obtenida del SISE (Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), toda vez que ésta no consta en los autos remitidos a este Alto Tribunal, se aprecia la vinculación que existe entre ambos juicios, pues en lo conducente se señala:


[…] En principio debe decirse que el relativo a la condena de pago de aguinaldo no será materia de estudio, en virtud de que en el diverso juicio de amparo directo laboral número **********, que se encuentra relacionado con el presente asunto, se concedió la protección de la Justicia Federal a los actores quejosos, para efecto de que la responsable se pronuncie nuevamente sobre la condena de aguinaldo, por lo que en el caso sólo se atenderán las condenas de vacaciones y prima vacacional.[…]” (foja 174).


CUARTO. Acto dictado en acatamiento de la ejecutoria de amparo. En sesión de veintiséis de noviembre de dos mil quince, la Junta responsable dictó un nuevo laudo en acatamiento de los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Declaración de cumplimiento. Por resolución de nueve de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, el apoderado legal de los quejosos interpuso recurso de inconformidad.


Mediante proveído de cuatro de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de inconformidad con el número 414/2016 y lo admitió a trámite.


En el mismo auto dispuso que el asunto se turnara a la Ministra M.B.L.R. y se enviara a la Sala a la que se encuentra adscrita.


Por acuerdo de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, avocó al conocimiento del asunto a esta Sala, y ordenó su devolución a la Ministra Ponente para su resolución.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de inconformidad, toda vez que proviene de un juicio de amparo directo y se interpone contra una resolución que declaró cumplida una sentencia, de conformidad con los siguientes artículos:


  • 201, fracción I y 203, de la Ley de Amparo, los cuales indican que el recurso de inconformidad procede contra la resolución que tenga por cumplida una ejecutoria de amparo y que deberá remitirse a este Alto Tribunal para su substanciación;


  • 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que otorga competencia a las Salas para conocer de los asuntos previstos en la ley, en este caso, en la Ley de Amparo;


  • Punto Segundo, fracción XVI, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, el cual establece, implícitamente, la competencia de las Salas para conocer de los recursos de inconformidad; y


  • Punto Tercero, del mencionado Acuerdo General 5/2013, que otorga competencia a las S. de este Alto Tribunal para resolver los asuntos.


SEGUNDO. Oportunidad.


  1. Se notificó personalmente a los quejosos por conducto de su autorizado **********, el jueves diez de marzo de dos mil dieciséis.


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el viernes once del mismo mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.


  1. El plazo de quince días que señala el artículo 202 de la Ley de Amparo para la presentación de la inconformidad, transcurrió del lunes catorce de marzo al viernes ocho de abril de dos mil dieciséis.


  1. Deben descontarse los días veintiuno de marzo, así como los días sábados, diecinueve, veintiséis de marzo y dos de abril, y los domingos, veinte, veintisiete de marzo y tres de abril, todos de dos mil dieciséis, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Asimismo, deben descontarse los días martes veintidós de marzo, y con motivo de la “Semana Santa”, el miércoles veintitrés, jueves veinticuatro y viernes veinticinco de marzo de dos mil dieciséis, de conformidad con la Circular 4/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Si el recurso de inconformidad se presentó el jueves diecisiete de marzo dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, resulta oportuno.


TERCERO. Procedencia. El recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se promovió contra una resolución de un Tribunal Colegiado que declaró cumplida la sentencia protectora.


CUARTO. Legitimación. El presente recurso de inconformidad fue interpuesto por **********, apoderado legal de los quejosos, personalidad reconocida por acuerdo del Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento de cuatro de septiembre de dos mil catorce (foja 25 del cuaderno de amparo), por lo que se cumple con el...

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