Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2016 (CONFLICTO COMPETENCIAL 46/2016)

Sentido del fallo24/08/2016 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. ES COMPETENTE EL JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, CON RESIDENCIA EN EL ESTADO DE MÉXICO, EN TURNO, PARA QUE PROCEDA EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA PRESENTE EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha24 Agosto 2016
Número de expediente46/2016
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: CARPETA ADMINISTRATIVA: 56/2014),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: CAUSA PENAL: 2/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: CONFLICTO COMPETENCIAL 2/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000





C ONFLICTO COMPETENCIAL 46/2016



CONFLICTO COMPETENCIAL 46/2016.

suscitado ENTRE el JUZGADO DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO Y EL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDeRALES EN EL ESTADO DE MÉXICO.




PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ



Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.



Cotejó:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. El veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, el agente del Ministerio Público adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, solicitó audiencia de control de detención, derivada de la carpeta de investigación **********, instruida en contra de **********, por los hechos delictuosos de Contra la Salud, Portación, Tráfico y Acopio de Armas Prohibidas, cometido en agravio de la salud y seguridad públicas.

En la misma fecha, el juez de Control del Distrito Judicial de Sultepec, Estado de México, calificó de legal la detención decretada por la representación social, y decretó la detención judicial de:


    1. **********, por los hechos delictuosos de Contra la Salud, en su modalidad de posesión simple del estupefaciente denominado Cannabis Sativa, conocido como marihuana; previsto y sancionado en los artículos 473, fracciones V y VI, 477, párrafo primero, 479, 234, 235 y 237 de la Ley General de Salud, en relación con los numerales 6, 7, 8, fracciones I y III, y 11, fracción I, inciso d), del Código Penal vigente en el Estado de México, cometido en agravio de la salud pública; y,

    2. **********, por el delito de Portación de Arma Prohibida, previsto y sancionado en los ordinales 179, fracción IV, 180, 1 en relación con los diversos 6, 7, 8, fracciones I y III y 11, fracción I, inciso c), del Código Penal vigente en el Estado de México, cometido en agravio de la colectividad y la seguridad pública.



SEGUNDO. El Ministerio Público formuló imputación por los ilícitos de referencia y después de que los imputados rindieron su declaración, la Fiscalía solicitó vinculación a proceso, para lo cual la defensa instó la duplicidad del término constitucional, por lo que de conformidad con los artículos 19 de la Constitución General y 296 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México se autorizó la prórroga de plazo; así el veintinueve de diciembre de dos mil catorce, el juez de Control del Distrito Judicial de Sultepec, Estado de México, celebró audiencia de prórroga del plazo constitucional, dentro de la carpeta administrativa **********, y decretó lo siguiente:


    1. Auto de vinculación a proceso, en contra de **********, por el hecho delictuoso de Contra la Salud, en su modalidad de posesión simple del estupefaciente denominado Cannabis Sativa, conocido como marihuana; previsto y sancionado en los artículos 473, fracciones V y VI, 477, párrafo primero, 479, 234, 235 y 237 de la Ley General de Salud, en relación con los numerales 6, 7, 8, fracciones I y III, y 11, fracción I, inciso d), del Código Penal vigente en el Estado de México, cometido en agravio de la salud pública;

    2. Auto de vinculación a proceso en contra de **********, por el delito de Portación Prohibida de Arma de Fuego, ilícito previsto y sancionado por los artículos 13 (sic), 160, párrafo tercero, 161 y 162, fracción III del Código Penal Federal, en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en agravio de la seguridad pública; y,

    3. Declinó su competencia legal por razón de fuero, a favor del Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, en turno.

TERCERO. Previos los trámites legales, el veintiséis de enero de dos mil quince, el juez Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con sede en Toluca, dentro de la causa penal **********, no aceptó la competencia que le fue declinada.



CUARTO. Por razón de turno, correspondió el conocimiento del conflicto competencial, al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, quien mediante proveído de veintinueve de enero de dos mil quince, lo radicó con el número **********y admitió a trámite.



Previos los trámites de ley, mediante resolución dictada en sesión de diecinueve de febrero del propio año, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito remitió el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que determine si en el caso es procedente que reasuma su competencia originaria para conocer del conflicto competencial planteado ante ese órgano jurisdiccional.



QUINTO. El P. de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de dos de marzo de dos mil quince, admitió a trámite la presente reasunción de competencia y la registró con el número **********.



El dos de septiembre de dos mil quince, esta Primera Sala determinó reasumir su competencia originaria para conocer del conflicto competencial **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y ordenó devolver los autos a la Presidencia de esta Primera Sala para los efectos legales conducentes.

SEXTO. En virtud de la anterior consideración, el diez de marzo de dos mil dieciséis, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el conflicto competencial y lo turnó para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Por acuerdo de trece de abril de dos mil dieciséis esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución General; 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Primero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Planteamiento del conflicto competencial.


1.- El Juez de Control del Distrito Judicial de Sultepec, Estado de México, en la parte conducente del auto de vinculación de veintinueve de diciembre de dos mil catorce, determinó lo siguiente:


El día veintidós de diciembre del año dos mil catorce, siendo aproximadamente las dieciocho horas con diez minutos (…..), bajando del lado del conductor una persona del sexo masculino quien dijo llamarse ********** (…..) siendo el remitente (…..), quien al solicitarle que se le permitiera hacerle la revisión en su persona a la cual accedió de forma voluntaria y al revisarlo le encontró en la cintura del lado derecho (…..), mientras que el remitente (…..), al solicitarle una revisión al sujeto del sexo masculino que viajaba en el lado del copiloto quien manifestó llamarse ********** (…...), el cual portaba en sus manos un rifle de la marca PROOF TESTED calibre 410 m al preguntarle sobre la procedencia del rifle, manifestó que era de su propiedad y lo utilizaba para el campo, y al revisar el interior del vehículo se encontró precisamente sobre el piso en medio de los dos asientos delanteros, una bolsa de color verde de plástico tipo yute, que en su interior contiene vegetal verde seco, con características de marihuana, identificada pericialmente como cannabis sativa o comúnmente conocida como marihuana en un peso neto de 70.4 gramos considerada esta como estupefaciente por la Ley General de Salud.


(…) se consideran reunidos los extremos de los numerales 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 293 y 296 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México; es procedente atender la petición del Representante Social, dictando AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO en la persona de **********, por su probable intervención del hecho delictuoso de: CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN DEL ESTUPEFACIENTE DENOMINADO CANNABIS SATIVA CONOCIDO COMO MARIHUANA, previsto y sancionado por los artículos 473, fracciones V y VI, 477, párrafo primero, 479, relacionado con los artículos 234, 235 y 237 de la Ley General de Salud, en relación con el 6, 7 y 8, fracciones I y III, y 11, fracción I, inciso d, del Código Penal vigente en el Estado de México, cometido en agravio de LA SALUD PÚBLICA; y de **********, por el hecho delictuoso de PORTACION PROHIBIDA DE ARMA DE FUEGO, ilícito previsto en los artículos 13, 160, párrafo tercero, 161 y 162, fracción III, del Código Penal Federal, en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley Federal de Armas de Fuegos y Explosivos, en contra de LA SEGURIDAD PÚBLICA.

[…]


Pues en el caso acontece precisamente un concurso real de delitos, tomando en consideración que existe un individuo (**********) que realiza diversas conductas para cometer diversos...

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