Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 651/2016)

Sentido del fallo15/03/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL PENÚLTIMO APARTADO DE ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente651/2016
Fecha15 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 483/2015))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 651/2016




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 651/2016

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: J.R. cossío díaz

SECRETARIa: rosalba rodríguez mireles


S U M A R I O


El Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales dictó una sentencia condenatoria en contra de **********, por considerarlo penalmente responsable de la comisión del delito ********** en la modalidad de **********, dentro de la causa penal **********, el veintidós de mayo de dos mil quince. En contra de dicha sentencia, interpuso un recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito, en el toca de apelación ********** y su relacionado **********, el ocho de julio de dos mil quince. El quejoso promovió un juicio de amparo directo en contra de esa resolución, mismo que fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito (expediente **********) en el sentido de negar el amparo solicitado. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión promovido por el propio quejoso en contra de la citada determinación, y la litis se circunscribe a determinar si los agravios hechos valer por el recurrente son suficientes para conceder el amparo.


C U E S T I O N A R I O


¿El presente asunto satisface los requisitos de procedencia para su conocimiento por parte de esta Primera Sala?


¿El artículo 175 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro vulnera el derecho humano a la igualdad procesal al establecer que los peritos oficiales potestativamente ratifiquen sus dictámenes y obligar a los de las demás partes del juicio a hacerlo?


¿El artículo 235 del Código Federal de Procedimientos Penales vulnera el derecho humano a la igualdad procesal al eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes y obligar a los de las demás partes del juicio a hacerlo?


¿Subsiste algún tema propiamente constitucional respecto del cual esta Primera Sala deba pronunciarse?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día quince de marzo de dos mil diecisiete emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 651/2016, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito el siete de enero de dos mil dieciséis, en el juicio de amparo directo **********.

I ANTECEDENTES
  1. El veintiocho de febrero de dos mil trece, aproximadamente a las 22:55 horas, ********** y **********, elementos de la Dirección de Investigación del Delito de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, detuvieron a ********** quien conducía de manera intempestiva un coche — **********, **********— con placas ********** del Estado de Zacatecas. Los elementos investigadores encontraron en el vehículo dos bolsas de plástico con un gránulo color beige, similar a la **********, ********** y tres teléfonos celulares, por lo cual pusieron al señor ********** a disposición del Ministerio Público del Estado de Querétaro1.


  1. El Ministerio Público, con motivo de la puesta a disposición, inició la averiguación previa **********, en contra de ********** por su probable responsabilidad en la comisión del delito ********** en su **********. Como parte de la investigación se solicitó una orden de cateo el primero de marzo de dos mil trece2. Al realizarse la diligencia solicitada se encontraron diversas sustancias respecto de las cuales se realizaron diferentes dictámenes de pesaje y química forense, mismos que se rindieron de conformidad con el artículo 175 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro3, para determinar el tipo de sustancia que se trataba.


  1. Consecuentemente, el Ministerio Público ejerció la acción penal por dos delitos: i) ********** en su modalidad de ********** por la ********** con fines de comercio, encontrada el veintiocho de febrero de dos mil trece; y ii) ********** en su modalidad de ********** por la ********** con fines de comercio, encontrada al realizarse el cateo.


  1. La Juez Noveno de Primera Instancia Penal en San José el Alto, Querétaro, conoció de la causa en el expediente registrado bajo el número **********. El tres de marzo de dos mil trece, la juez calificó como legal la detención realizada el veintiocho de febrero. Posteriormente, la J. determinó que era competente para conocer del primero de los delitos imputados y que se encontraba legalmente acreditada la probable responsabilidad del imputado, por lo que decretó el auto de formal prisión correspondiente.


  1. Por otra parte, el once de marzo de dos mil trece la Juez declinó su competencia para conocer del segundo delito imputado al señor ********** derivado de la sustancia encontrada en su domicilio al realizarse el cateo correspondiente. Lo anterior, en virtud de correspondía a la federación, pues la cantidad de la sustancia atribuida al imputado excedía a la que resultaba de multiplicar por mil el monto previsto en la tabla de orientación contenida en el artículo 479 de la Ley General de Salud4.



  1. El cuatro de abril de dos mil trece, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Querétaro recibió y registró el expediente bajo la causa número **********. El J. aceptó su competencia y dio vista al Ministerio Público de la Federación para que se pronunciara respecto a la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público del fuero común, el diecisiete del mismo mes y año5. Ese mismo día, el Juez negó librar la orden de aprehensión en contra del imputado, ante lo cual el Ministerio Público Federal apeló dicha determinación, misma que fue confirmada el diecisiete de mayo de dos mil trece por el Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito6.



  1. Posteriormente, el Ministerio Público del Estado de Querétaro consideró que los hechos investigados, es decir, los derivados del cateo efectuado al domicilio del señor **********, eran competencia del Ministerio Público Federal por lo que declinó su competencia para conocerlo, el veinticinco de julio de dos mil trece.



  1. De tal modo, el Ministerio Público Federal inició la averiguación previa **********. Posteriormente, ejerció la acción penal sin detenido en contra de ********** por su probable responsabilidad en la comisión del delito ********** en su modalidad de ********** con fines **********, el veintiuno de agosto de dos mil trece, por lo que solicitó la orden de aprehensión correspondiente7. El Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Querétaro registró el expediente bajo la causa número ********** y negó la orden de aprehensión solicitada8. La negativa fue confirmada el treinta de septiembre del mismo año.



  1. El Ministerio Público Federal solicitó nuevamente que se librara la orden de aprehensión el nueve de octubre de dos mil trece9. Lo anterior con sustento, entre otros elementos, en el dictamen pericial en química forense rendido conforme a lo establecido en el artículo 235 del Código Federal de Procedimientos Penales, por la perito oficial Yazmín Fabiola Pérez Conde10. El Juez negó dicha solicitud en la causa **********. El Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito confirmó la negativa el doce de noviembre siguiente11.


  1. Por tercera ocasión, el Ministerio Público Federal solicitó que se librara orden de aprehensión en contra de **********, el dieciséis de diciembre de dos mil trece12. El Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Querétaro registró la causa bajo el número de expediente ********** y libró la orden que le fue solicitada el diecinueve de diciembre de dos mil trece, entre otras cuestiones, bajo la consideración de que los dictámenes en química forense rendidos bajo la legislación de Q. no fueron impugnados y adquirían valor de prueba plena con fundamento en el Código Federal de Procedimientos Penales13.


  1. Consecuentemente, el veintiséis de diciembre siguiente se dictó el auto de formal prisión en contra de ********** por su probable responsabilidad en la comisión del delito ********** en su modalidad de ********** con fines de comercio14.


  1. El Juez Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales dictó la sentencia correspondiente el veintidós de mayo de dos mil quince15. En ella absolvió al señor ********** del delito ********** en la modalidad de ********** con fines de ********** y lo consideró penalmente responsable del delito ********** en la modalidad de **********, por lo que lo condenó a ********** y **********.


  1. Para arribar a...

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