Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 653/2016)

Sentido del fallo24/08/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha24 Agosto 2016
Número de expediente653/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 567/2015))

RRectángulo 1 ECURSO DE RECLAMACIÓN 653/2016.


RECURSO DE RECLAMACIÓN 653/2016.

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.

SECRETARIO AUXILIAR: CARLOS MANUEL BARÁIBAR TOVAR


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.



V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 653/2016, interpuesto en contra del Acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitido el ocho de abril de dos mil dieciséis, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes


1. Hecho delictivo. **********, presentó querella ante la autoridad ministerial, toda vez que el seis de noviembre de dos mil seis recibió aviso por parte de sus vecinos que varias personas se introdujeron a su propiedad, ubicado en el lote de terreno número ********** calle de ********** sin número, de la sección **********, fracción **********, del fraccionamiento **********, en el municipio de **********, M..


Para corroborar el dicho de los vecinos, el ocho de noviembre de dos mil seis se trasladó al lugar en que se encuentra su terreno, y pudo verificar que habían retirado el letrero con la leyenda de “propiedad privada”; habían cambiado el candado que mantenía cerrado el portón de acceso a su propiedad; y pudo observar que en el interior del predio se encontraban dos personas y que al cuestionar a una de ellas, éste le informó que el predio era de su propiedad.


En su oportunidad dio aviso a la autoridad municipal, con la finalidad de solucionar el conflicto, y en las pláticas conciliatorias llevadas a cabo ante la Síndico Municipal, el sentenciado ********** señaló que desde el quince de noviembre de dos mil seis, es poseedor del predio en cuestión, como consecuencia de una cesión del señor **********.


2. Antecedentes procesales. Con motivo de los anteriores hechos, el J. Tercero Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de M., resolvió el veintiuno de noviembre de dos mil catorce, en la que sentenció a ********** y **********, por el delito de despojo, previsto y sancionado en el artículo 184, fracción II del Código Penal vigente en el Estado de M. cometido en agravio de **********.


Inconforme con la anterior determinación, ********** interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de M. y, el veintitrés de junio de dos mil quince, resolvió confirmar la sentencia, únicamente respecto de **********; asimismo modificó en cuanto a que **********, no es penalmente responsable de la comisión del delito de despojo y decretó su inmediata y absoluta libertad.


3. Demanda de amparo. **********, por propio derecho, formuló demanda de amparo mediante escrito presentado el seis de agosto de dos mil quince, en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de M.; señalando como autoridad responsable a la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de M. y como acto reclamado la sentencia de su índice, dictada el veintitrés de junio de dos mil quince, dentro del toca penal **********.


Asimismo, señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 14, párrafo segundo; 16, párrafo primero; 17, párrafo segundo y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


El catorce de agosto de dos mil quince, la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de M., dictó un acuerdo en el que ordenó corregir el auto de siete de agosto de dos mil quince en el que por error involuntario se asentó de manera incorrecta que “…el hoy impetrante de garantías por el delito de DESPOJO se le impuso una pena privativa de su libertad de NUEVE AÑOS de prisión, debiendo ser lo correcto que por cuanto al sentenciado ahora quejoso ********** por el delito de DESPOJO se le impuso una pena privativa de su libertad personal de SEIS años de prisión; en consecuencia se corrige en virtud de que de los autos que integran el toca penal antes citado se advierte que la pena privativa de libertad lo es de seis años de prisión, lo que se aclara sin perjuicio de las partes…”2


En acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil quince, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, admitió la demanda y ordenó su registro como AD. **********.3


Seguido el cauce legal, el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió resolución en la que determinó negar el amparo solicitado4.


4. Recurso de Revisión. Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el once de marzo de dos mil dieciséis, en el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, **********, por propio derecho interpuso recurso de revisión5.


Por oficio **********, de uno de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de mérito, ordenó el envío del expediente del amparo directo ********** a este Alto Tribunal.


Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, mediante proveído de ocho de abril de dos mil dieciséis,6 ordenó la formación y registro del recurso de revisión **********, desechándolo por improcedente, en los términos que se transcriben a continuación:


---Ciudad de México, a ocho de abril de dos mil dieciséis.--- En el caso, la parte solicitante de amparo, hace valer mediante escrito impreso, recurso de revisión contra la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, dictada por el actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, antes Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, en el juicio de amparo directo ********** antes 567/2016, en el que no es exigible la transcripción de la parte de la sentencia reclamada en la que se contenga el problema de constitucionalidad de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 88 de la Ley de Amparo, por tratarse de un quejoso al que se le impuso una pena privativa de libertad por la comisión de un delito, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se planteó un concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se realizó una interpretación directa de las antes referidas, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse.”


SEGUNDO. Recurso de Reclamación.


Trámite. Por escrito recibido el veintiséis de abril de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la parte quejosa presentó recurso de reclamación contra el auto de presidencia que desechó el recurso de revisión interpuesto.7


El Presidente de la Suprema Corte, el veintinueve de abril de dos mil dieciséis, ordenó admitir el recurso de reclamación planteado; registrarlo, -le correspondió el número 653/2016‑; y, en razón de la estadística, turnó los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la resolución, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción.8

Por diverso acuerdo de siete de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala, ordenó se radicara el asunto en la Sala de su adscripción para avocarse al conocimiento,...

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