Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2016 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 169/2016)

Sentido del fallo22/06/2016 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. • REMÍTANSE LOS AUTOS A LA SUBSECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente169/2016
Fecha22 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 426/2015 (CUADERNO AUXILIAR 640/2015)))

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 169/2016 [37]

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 169/2016.

solicitante: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.


PONENTE:

MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.


Vo. Bo.

Sr. Ministro


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de junio de dos mil dieciséis.


Cotejó.


VISTOS, para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción identificada al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demandas laborales. Mediante escrito presentado el seis de octubre de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, ********** y **********, por conducto de su apoderado legal, demandaron del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de órgano liquidador de Luz y Fuerza del Centro, el pago de diversas prestaciones, a saber:


a) El reconocimiento por parte de la demandada de los tiempos de servicio y antigüedad laboral en el sector energético y eléctrico nacional;

b) El otorgamiento de la jubilación vitalicia;

c) El otorgamiento de prerrogativas, derechos y beneficios inherentes a la jubilación;

d) El pago de las cuotas de jubilación;

e) El pago y otorgamiento de los beneficios otorgados en el Reglamento de Trabajo para el Personal de Confianza de Luz y Fuerza del Centro;

f) Pago de incrementos;

g) Pago de gastos generados por servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos;

h) Reconocimiento y pago de todas las prestaciones conforme al contrato individual de trabajo y al Reglamento que son inherentes al estatus de jubilados;

i) El pago de las cuotas de jubilación caídas o vencidas; y

j) El reconocimiento de la demandada en el sentido de que la jubilación de los actores es dinámica y, por ende, debe incrementarse conforme al mismo porcentaje que se otorgue a su más cercano referente, que en este caso, es el aplicado a los trabajadores y jubilados de la industria eléctrica nacional a la que pertenecía Luz y Fuerza del Centro, es decir, al aplicado en la Comisión Federal de Electricidad.


Tocó conocer de la demanda a la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, quien por acuerdo de tres de noviembre de dos mil diez la admitió a trámite y registró con el número de expediente **********; señaló fecha para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.


Posteriormente, por escritos presentados el ocho y veintiocho de octubre de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, respectivamente, demandaron del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de representante legal y liquidador de Luz y Fuerza del Centro, el pago de similares prestaciones a las señaladas en el resultando primero de esta ejecutoria. De esas demandas tocó conocer a la Junta Especial ya mencionada, quien las admitió y registró con los números **********, **********, **********, **********, ********** y **********, respectivamente.


SEGUNDO. Acumulación de los expedientes laborales y dictado del laudo. En la audiencia de veintisiete de enero de dos mil once el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes planteó incidente de acumulación de diversos juicios laborales; así, la Junta Especial mediante resolución de veintiocho de abril siguiente, ordenó la acumulación de los expedientes **********, **********, **********, **********, ********** y ********** al diverso **********; con excepción de los diversos ********** y **********.


También es importante aclarar que como consecuencia del juicio de amparo **********, se ordenó la desvinculación del expediente **********, seguido por **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región.


Posteriormente, el veintitrés de marzo de dos mil quince, la Junta Especial dictó laudo, cuyos resolutivos son los siguientes:


PRIMERO. La parte actora en los juicios ********** y sus acumulados **********, **********, **********, ********** y **********, no acreditó la procedencia de su acción.

SEGUNDO. En los expedientes ********** y sus acumulados **********, **********, **********, ********** y **********, se absuelve al SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES EN SU CARÁCTER DE LIQUIDADOR DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, del cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por todos y cada uno de los actores en su escrito inicial de demanda y aclaraciones a las mismas, en términos de los razonamientos vertidos en el considerando VI de esta resolución.

TERCERO. G. atento oficio al JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, informándole sobre el cumplimiento dado al oficio 13855/2010, relativo al juicio **********, anexándole copia certificada del presente laudo para los efectos legales correspondientes.

CUARTO. NOTIFÍQUESE (…)”.


Cabe destacar que en el laudo referido, la Junta se pronunció respecto de cada uno de los expedientes con los que se ha dado cuenta, las prestaciones demandadas y las pruebas ofrecidas por cada uno de los actores; y, previo a ello, sostuvo entre otras cuestiones, lo siguiente:


(…).

IV. Fijadas las litis en los términos anteriormente detallados de conformidad con lo que dispone el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde a la parte actora la carga de la prueba, para que sea ella quien acredite que en efecto la jubilación está pactada en sus relaciones laborales, dado su carácter extra legal, y que tienen derecho a ser jubilados en los términos y condiciones solicitados, por haber reunido en su caso los requisitos que al efecto prevén o sus contratos individuales de trabajo o bien el Reglamento de Trabajo para el Personal de Confianza de Luz y Fuerza del Centro, que les era aplicable a algunos de los actores, y que más adelante se detallarán, de conformidad con lo dispuesto por sus contratos individuales y los puestos que a la fecha de terminación de la relación de trabajo con Luz y Fuerza del Centro desempeñaban; así como para que aquellos actores que así lo reclaman, acrediten que en Luz y Fuerza del Centro estaba establecido y era una costumbre, que se reconociera la antigüedad que generaban sus trabajadores en el Sector Energético y/o Eléctrico del país, tales como Secretarías de Estado, organismos descentralizados y demás dependencias de gobierno, para efectos de jubilación, en los términos expuestos por cada uno de ellos en sus respectivas demandas; y que consiguientemente tienen derecho al pago de éstas y de las demás prestaciones que con tal carácter demandan, en los términos y condiciones que refieren de manera respectiva en sus demandas. Todo lo anterior, con apoyo en las siguientes tesis de jurisprudencia: I.6o.T.J/74, Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, Enero de 2006, Página: 2292.- PRESTACIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO COLECTIVO. CORRESPONDE AL RECLAMANTE ACREDITAR EL DERECHO A PERCIBIRLAS Y EL SALARIO CONFORME AL CUAL DEBEN PAGARSE. (Se transcribe).- I.10o.T.J/4 Jurisprudencia, Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVI, Noviembre de 2002, Página: 1058.- PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA. (Se transcribe).

(…).

VI. Vista la litis planteada y atendiendo a que la parte demandada opuso la excepción de Prescripción en términos de lo establecido en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo. En consecuencia se procede a proveer sobre la misma, la cual resulta procedente por lo que hace a las acciones para demandar el pago de las pensiones vencidas y no reclamadas, dentro del término de un año, esto es, si los actores del expediente ********** presentaron su demanda el día 06 de octubre del 2010 según se observa a fojas 1 vuelta de autos, luego entonces, las acciones reclamadas se encuentran prescritas del 06 de octubre del 2009 hacia atrás, y por consiguiente dicha prescripción resulta improcedente por lo que respecta a las acciones reclamadas a partir del 07 de octubre del 2009 en adelante. La actora del expediente ********** presentó su demanda el día 08 de octubre del 2010 según se observa a fojas 1 vuelta de autos, luego entonces, las acciones reclamadas se encuentran prescritas del 08 de octubre del 2009 hacia atrás, y por consiguiente dicha prescripción resulta improcedente por lo que respecta a las acciones reclamadas a partir del 09 de octubre del 2009 en adelante.- La parte actora del expediente ********** presentó...

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