Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 394/2016)

Sentido del fallo06/07/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente394/2016
Fecha06 Julio 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.-780/2015, RELACIONADO CON EL DT.-781/2015))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 394/2016



RECURSO DE INCONFORMIDAD 394/2016

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSa y recurrente: **********





MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de julio de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó.


PRIMERO. Acto reclamado. La Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje, dictó sentencia el once de julio del dos mil catorce, en el expediente laboral **********, promovido por ********** en contra de **********, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:


PRIMERO. La parte actora acreditó parcialmente la procedencia de su acción. La demandada **********, justificó en igual medida sus defensas y excepciones. Los codemandados ********** justificaron las defensas que opusieron.


SEGUNDO. Se condena a la demandada **********, a pagar al actor ********** la suma de ********** que salvo error u omisión de carácter aritmético le corresponde por concepto de salarios vencidos calculados del **********, salarios devengados y bono semestral, en los términos y por los períodos precisados en la parte considerativa de la presente resolución; así como a pagarle incrementos salariales que hayan dado en su categoría de la fecha del injustificado despido hasta un día antes de ser reinstalado, ordenándose substanciar incidente de liquidación para su correcta cuantificación y a cubrir las cotizaciones que corresponden ante el IMSS e INFONAVIT por el tiempo que duró separado de su empleo. Se absuelve a la propia demandada de los demás conceptos por los que no existe expresa condena.


TERCERO. Se absuelve a ********** de las acciones y pago de prestaciones intentadas por el actor en su escrito inicial de demanda.”


SEGUNDO. Presentación de los juicios de amparo. En contra de la anterior determinación **********, en su carácter de apoderada legal de ********** parte demandada en el juicio laboral ********** y el actor **********, promovieron demanda de amparo, las que se registraron con los números **********1, respectivamente, y en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil quince fueron resueltos por el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el sentido de conceder a los quejosos el amparo solicitado, para los efectos siguientes:


JUICIO DE AMPARO**********.

PROMOVIDO POR **********

JUICIO DE AMPARO **********.

PROMOVIDO POR**********

Efectos de la concesión:


En consecuencia, al resultar el laudo impugnado violatorio de los derechos fundamentales de la inconforme, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que la autoridad responsable:


I. Deje insubsistente el acto reclamado; y,


II. Dicte otro, en el que:


En lo que es materia de reiteración:


a) Absuelva del pago de premio por cumplimientos de metas en ventas de productos específicos, tiempo extra y gastos médicos y, condene al pago de salarios devengados y bono semestral.


En lo que es materia de la concesión:


b) Prescinda de considerar que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe y, acorde con lo aquí considerado, determine que es de buena fe, distribuyendo nuevamente la carga probatoria en cuanto a la demostración del despido alegado por el actor, resolviendo conforme a derecho corresponda en cuanto a la acción principal ejercida y sus accesorias.


Lo anterior, en observancia al principio de unidad que debe guardar todo laudo y evitando así la coexistencia de dos resoluciones de carácter jurisdiccional respecto de un mismo litigio, en virtud de que el laudo, como acto jurídico de decisión con que culmina el procedimiento jurisdiccional, no debe emitirse en varios actos, sino en uno solo, que dé unidad a la decisión.”

Efectos de la concesión:


En consecuencia, al resultar el laudo violatorio de los derechos fundamentales del quejoso, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, solicitados, para el efecto de que la responsable:


1. Deje insubsistente el acto reclamado.


2. Ordene subsanar la irregularidad apuntada dejando sin efectos el laudo reclamado y reponiendo el procedimiento se emita el acuerdo correspondiente respecto de la admisión o no de dichas probanzas y, en su caso, ordenar el desahogo que corresponda.


3. En el mismo acuerdo, haga la declaración de que cuando esté en condiciones de dictar un nuevo laudo, armonizando con lo resuelto en el amparo directo **********, promovido por **********, reiterará lo que no es motivo de la concesión y, con libertad de jurisdicción resolverá sobre la existencia o no de la relación con los diversos demandados **********.”


TERCERO. Consideraciones del juicio de amparo **********, origen del presente recurso de inconformidad. Las consideraciones esenciales que sustentaron la concesión en el juicio de amparo fueron las siguientes:


QUINTO. Estudio.


La quejosa afirma que fue incorrecta la calificación de la oferta de trabajo como de mala fe.


En sus motivos de inconformidad aduce que la jornada con la que se ofreció el empleo, no fue materia de controversia, pues al contestar la demanda tan solo aclaró que la hora de descanso es fuera de la fuente de trabajo, lo que no constituye una jornada discontinua ni la modificación de la hora de entrada o salida prevista en la jurisprudencia citada por la Junta al emitir el acto reclamado.


También alega que si bien dio de baja al actor ante el Instituto Mexicano del Seguro Social el diecisiete de junio dos mil ocho, ello fue en cumplimiento de su obligación de dar aviso respecto de la ausencia del trabajador a sus labores, razón por la cual estima incorrecta la valoración realizada por la autoridad laboral respecto del informe rendido por el Instituto de seguridad social.


Lo anterior es fundado.


Del expediente laboral se advierte que el actor demandó como acción principal la reinstalación en su puesto de trabajo (foja 2 del expediente laboral). Al formular los hechos de su demanda mencionó como horario de labores el comprendido de las **********, con descanso los días martes y rolando el fin de semana (foja 4 del expediente laboral).


Al contestar la reclamación, la empresa **********, propuso al actor ser reinstalado en el trabajo (oferta de trabajo) en los mismos términos y condiciones en que lo venía haciendo (foja 51 del expediente laboral). Al formular la contestación de los hechos, refirió que el accionante laboraba en un horario comprendido de **********, disfrutando de una hora diaria intermedia para descansar o tomar alimentos fuera de la fuente de trabajo y tenía dos días de descanso a la semana, uno el martes y el otro rolado en fin de semana (foja 54 del expediente laboral).


Finalmente, al emitir el laudo reclamado, en lo tocante a la calificación de la oferta de trabajo, la Junta del conocimiento determinó que fue de mala fe, según las consideraciones siguientes:


- La propuesta se realizó en un horario comprendido de las ********** durante cinco días a la semana y dos de descanso, con una hora para descansar o tomar sus alimentos fuera del centro de trabajo, aspecto diferente al afirmado por el actor, mismo que debió ser demostrado por la demandada, sin que lo haya logrado (foja 198 del expediente laboral); y,


- El Instituto Mexicano del Seguro Social informó que la empresa **********, dio de baja al actor un día después de la fecha en que se ubicó el despido. (Foja 198 del expediente laboral).


Dichas determinaciones son incorrectas según se verá a continuación.


Por lo que hace a la primera, debe decirse que el ofrecimiento de trabajo es de buena fe cuando se propone en los mismos términos en que se venía desarrollando, aunque no se precisen las condiciones de la relación laboral no controvertidas.


En efecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que al calificarse la oferta de trabajo debe tomarse en cuenta las condiciones fundamentales de ésta, tales como el puesto, el salario y el horario de labores, debiendo determinarse que es de buena fe cuando se aprecie claramente la intención de continuar con la relación al no afectar los derechos del trabajador y ofrecerse en los mismos o mejores términos de los ya pactados.


Dicho ofrecimiento de trabajo no puede calificarse como de mala fe cuando no se hace referencia a condiciones de trabajo no controvertidas, esto, porque además de que...

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