Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 805/2016)

Sentido del fallo08/02/2017 1. SE TIENE A LA PARTE QUEJOSA POR DESISTIDA DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha08 Febrero 2017
Número de expediente805/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 576/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

R ECURSO DE RECLAMACIÓN 805/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 805/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN ******.

recurrente: ********.




PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: JULIO C.R.C.

ELABORó: KARINA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ



Visto Bueno

Sr. Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de febrero de dos mil diecisiete.


Cotejó:

S E N T E N C I A



Recaída al recurso de reclamación 805/2016, promovido por el quejoso *************.


I. Antecedentes.


1. Proceso penal. El dieciocho de diciembre de dos mil doce, ************, fue declarado penalmente responsable de los delitos de (i) homicidio calificado, cometido en agravio de *****, y, (ii) lesiones calificadas, ejecutado en contra de ******; y, absuelto de los diversos ilícitos de homicidio calificado en agravio de ********* y, abuso de autoridad en perjuicio de la sociedad.


En segunda instancia se revocó la sentencia recurrida por considerarse fundados los agravios de la representación social en contra de la absolución decretada por el juez penal, solicitando una penalidad mayor. El tribunal de apelación, fijó un grado de culpabilidad máximo al peticionario y lo condenó a cincuenta años de prisión.


2. Primer juicio de amparo directo. Inconforme con dicha determinación, el sentenciado promovió juicio de amparo, el cual radicó el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con el *****. Posteriormente, en sesión celebrada el tres de abril de dos mil cuatro, resolvió concederle la protección constitucional.1


En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el tribunal de apelación dictó sentencia el quince de mayo de dos mil catorce, en la que observó los lineamientos de la misma, reiteró lo que no fue materia de concesión del amparo y considerando los aspectos de los artículos 64 y 65 del Código Penal aplicable, fijó el grado de culpabilidad mínimo al sentenciado, condenándolo a veinte años, seis meses de prisión.2


3. Segundo juicio de amparo. Contra dicha determinación el quejoso promovió un segundo juicio de amparo el cual correspondió conocer también al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con el número ******, el cual resolvió en sesión de doce de febrero de dos mil dieciséis, en el sentido de negar el amparo.3


4. Recurso de revisión. El peticionario interpuso recurso de revisión, que fue desechado por la Presidencia de esta Suprema Corte, en acuerdo de diecinueve de abril de dos mil dieciséis, al considerar que en el caso no existían planteamientos de constitucionalidad.4


II. Recurso de reclamación. Inconforme con la anterior determinación, el ahora recurrente, mediante escrito de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, interpuso recurso de reclamación.5 Por acuerdo de veinticinco de mayo siguiente, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación y se ordenó que se turnara el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y enviar los autos a la Sala de su adscripción.6 El veintisiete de junio siguiente, el Presidente de esta Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto respectivo.7


III. Competencia y oportunidad. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto8, mismo que adicionalmente resulta procedente, pues se interpuso en contra de un auto de trámite dictado por el Presidente de esta Suprema Corte, el diecinueve de abril de dos mil dieciséis, en el amparo directo en revisión ******, por escrito y dentro del término legal para tal efecto.9


IV. Desistimiento. Por escrito recibido el nueve de agosto de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la parte recurrente expresó que se desistía del recurso aquí intentado, en los términos siguientes:


Por convenir así a mis intereses, por este conducto comparezco en forma escrita a DESISTIRME DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN interpuesto en contra del acuerdo de fecha 19 de abril del año 2016. No omito reiterar mi imposibilidad física para comparecer personalmente ante este Honorable Tribunal, toda vez que me encuentro recluido y privado de mi libertad personal en el CE.RE.SO. V.C. de la ciudad de Tepic Nayarit.

Por tanto, para efecto de la RATIFICACIÓN del presente DESISTIMIENTO, ruego se giren las instrucciones conducentes al Honorable Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con sede en la ciudad de Tepic, Nayarit desahogue la diligencia conducente. “10


A dicha promoción recayó el acuerdo de nueve de agosto de dos mil dieciséis, emitido por el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de requerir al promovente para que manifieste si reconoce la firma que calza dicho ocurso, por diferir al de su escrito de agravios con el que se formó el recurso de reclamación que nos ocupa y si ratifica su voluntad de desistirse.


En cumplimiento a lo anterior, se giró comunicación oficial al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, para que notificara de forma personal al recurrente en el lugar donde se encuentra recluido. Diligencia que se llevó a cabo el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis por el Actuario judicial de su adscripción, en el que ante su presencia en lo que aquí interesa, manifestó:


“… Acto seguido, manifiesta el quejoso quedar debidamente enterado y notificado del contenido total de los proveídos en cita, y posteriormente de que se le puso a la vita el escrito en el que manifiesta desistirse expresa que sí reconoce como suya la firma que lo calza, por haber sido estampada por su propio puño y letra, asimismo, expresa que ratifica el contenido total de dicho escrito en todos y cada una de sus partes y solicita nuevamente se le tenga desistiéndose del recurso de reclamación 805/2016 mencionado con anterioridad, ya que así lo desea, sin más que agregar procede a firmar la presente acta para constancia. Doy fe.”11



V. Estudio de fondo. En primer lugar, considerando que la parte que interpuso el presente medio de impugnación, ha externado y ratificado su voluntad para desistirse del mismo, resulta innecesario analizar los agravios formulados por la parte recurrente.


Por otra parte, si bien es cierto que la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, no prevé expresamente las reglas aplicables al desistimiento del recurso de reclamación, lo cierto es que una interpretación conjunta de los artículos 107, fracción I12 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 213, 614, 26, fracción I, inciso d)15, 27, fracción III, inciso c)16 y 63, fracción I17 de la Ley de Amparo, permite concluir que dicho desistimiento es posible, porque los referidos preceptos de la Ley de Amparo implícitamente lo reconocen, ya que atendiendo al principio de instancia de parte agraviada que rige la materia del juicio de amparo, es posible que el quejoso se desista de la demanda.


De igual forma, debe permitirse el desistimiento de los medios de impugnación derivados del juicio que motive la misma, por la parte que promovió el recurso respectivo.


Luego entonces, lo procedente es tener por desistido del presente recurso de reclamación a la parte recurrente ******, toda vez que presentó escrito en dicho sentido ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y su voluntad fue ratificada personalmente.


Resultan aplicables en lo conducente de conformidad con las disposiciones que establece la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, en su artículo sexto transitorio, las jurisprudencias 1a./J. 67/99, emitida por esta Primera Sala, de rubro: “REVISIÓN. DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE.”18; y, la pronunciada por la Segunda Sala 2a./J. 119/2006, que esta Sala comparte, del tenor siguiente: “DESISTIMIENTO EN EL AMPARO. DEBE SER RATIFICADO POR EL QUEJOSO.” 19


En cuanto a los efectos del desistimiento, debe entenderse por no reclamado el acuerdo impugnado motivo del presente recurso de reclamación, de diecinueve de abril de dos mil dieciséis, y en consecuencia, el mismo adquiere firmeza legal.


Lo anterior, en virtud de que en términos generales, el desistimiento se contrae al acto abdicatorio que lleva a cabo el actor en el reconocimiento del derecho a demandar con posibilidades de éxito. Esto es, se trata de un acto procesal mediante el cual se manifiesta el propósito de abandonar una instancia o de no confirmar el ejercicio de una acción, la reclamación de un derecho o la realización de cualquier otro trámite de un procedimiento iniciado.


Con base en lo anterior, el desistimiento...

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