Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-02-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 655/2016)

Sentido del fallo20/02/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA. 3. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente655/2016
Fecha20 Febrero 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 790/2015),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 499/2015))

amparo en revisión 655/2016

QUEJOSas: BIMBO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRAS.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: justino barbosa portillo.


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinte de febrero de dos mil diecinueve, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 655/2016, promovido en contra del fallo dictado el treinta de octubre de dos mil quince, por el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si los artículos 5, cuarto, quinto, sexto, séptimo, décimo cuarto y último párrafos, 39, octavo párrafo, 77 y Noveno Transitorio, fracción XXV, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce, violan las los principios de seguridad jurídica, irretroactividad, proporcionalidad, equidad, legalidad, destino al gasto público, propiedad privada, libre concurrencia, así como los derechos a un desarrollo integral y nivel de vida adecuado y digno, previstos en los artículos 1, 14, 16, 25, 27, 28 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. El once de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron, diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en particular los artículos 5, cuarto, quinto, sexto, séptimo, décimo cuarto y último párrafos, 39, octavo párrafo, 77 y Noveno Transitorio, fracción XXV, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


  1. El veintiséis, veintisiete, treinta y treinta y uno de marzo de dos mil quince, las quejosas presentaron declaraciones anuales normales, correspondientes al ejercicio fiscal de dos mil catorce, las cuales fueron presentadas con motivo del referido Decreto.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo indirecto. Inconformes con lo anterior, las quejosas por escrito presentado el veinte de abril de dos mil quince,1 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Distrito Federal, solicitaron el amparo y protección de la justicia federal.


  1. Las quejosas señalaron como garantías violadas en su perjuicio, los artículos 1, 5, 14, 16, 22, 25, 27, 28, 31, fracción IV y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 33, 34, 35, 39, 41, 42, 43 y 45 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos; 1, 2, 3, 6, 7, 12, 17, 22, 23, 25 y 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2, 5, 6, 7, 9 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1, 2, 3, 5, 9, 11, 21, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6, 7, 9 y 12 del Protocolo de San Salvador; XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 14 de la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social.

  2. Asimismo, como autoridades responsables y actos reclamados señalaron los siguientes:


  1. Del Congreso de la Unión, integrado por las Cámaras de Diputados y Senadores, la discusión, aprobación y expedición del Decreto publicado el once de diciembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en particular de la quejosas B., Sociedad Anónima de Capital Variable, C.B., Sociedad Anónima de Capital Variable, Bimar Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable y Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, los artículos 5, cuarto, quinto, sexto, séptimo, décimo cuarto y último párrafo, 39, octavo párrafo, 77, Noveno Transitorio, fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Así como todo el sistema normativo relacionado con este tema.


  1. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación y expedición del citado Decreto.


  1. Del Secretario de Gobernación, el refrendo del citado Decreto.


  1. Del Director General del Diario Oficial de la Federación, la publicación del citado Decreto.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuyo titular mediante proveído de veintidós de abril de dos mil quince,2 admitió la demanda de amparo, registrándola con el número **********.


  1. Al respecto, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, no invocó causal de improcedencia alguna, sin embargo, señaló que la sola discusión, votación y aprobación de la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente los artículos impugnados, no causan afectación a los intereses jurídicos de las quejosas, pues la culminación del proceso legislativo no deriva necesariamente en un perjuicio a la amparista.


  1. Por su parte, el Presidente de la República al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, estimó que se actualizan las causales de improcedencia previstas en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, porque: i) la quejosa no acredita el acto concreto de aplicación del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y; ii) las normas reclamadas (77 y Noveno Transitorio de la citada ley) no le causan afectación alguna y; iii) la quejosa no demuestra que el artículo 39 de la citada ley le sea aplicable, por lo que carece de interés jurídico.


  1. Asimismo, el S. de Gobernación y el Director General del Diario Oficial de la Federación al rendir sus informes justificados señalaron que los actos que se les atribuyeron no se impugnaron por vicios propios.


  1. Por último, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, no planteó causales de improcedencia.


  1. Seguidos los trámites de ley, el treinta de octubre de dos mil quince, el Juez de Distrito dictó sentencia,3 en la que analizó las causales de improcedencia invocadas por las autoridades responsables y resolvió: i) sobreseer en el juicio de garantías, en relación con: (a) el Secretario de Gobernación y el Director del Diario Oficial de la Federación, (b) toda la ley del impuesto sobre la renta, (c) Bimbo, Sociedad Anónima de Capital Variable, Corporativo Bimbo, Sociedad Anónima de Capital Variable, Bimar Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable y Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, por lo que hace a los artículos 77 y Noveno Transitorios de la Ley del Impuesto sobre la Renta y (d) Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, Corporativo Bimbo, Sociedad Anónima de Capital Variable y Bimar Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, por lo que hace a los artículos 5 y 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; ii) negar el amparo a Bimbo, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del artículo 5, cuarto, quinto, sexto, séptimo, decimocuarto y último párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y; iii) conceder el amparo B., Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del artículo 39, octavo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y para los efectos precisados en el Considerando Octavo.


  1. Recurso de revisión. Inconformes con esa resolución, B., Sociedad Anónima de Capital Variable y otras, el Presidente de la República y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión interpusieron sendos recursos de revisión, el diecinueve de noviembre de dos mil quince4, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, en Materia Administrativa, México, Distrito Federal y ante la Oficialía de Partes del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien lo remitió al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, los cuales mediante acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil quince los tuvo por admitidos y los registró con el número R.A. 499/20155.


  1. Mediante sentencia de dos de junio de dos mil dieciséis,6 el tribunal colegiado resolvió: i) dejar intocado el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida; ii) en la materia de revisión, competencia de ese tribunal, revocar la sentencia objeto de revisión; iii) sobreseer en el juicio de amparo, respecto de los artículos 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Noveno Transitorio, fracción XXV, del citado...

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