Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 728/2016)

Sentido del fallo17/08/2016 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente728/2016
Fecha17 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaVIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 359/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO, NÚMERO 728/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO NÚMERO 728/2016, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.A. 359/2015.

QUEJOSOS: ********** Y OTRO.

RECURRENTE: COORDINADOR DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ENTONCES DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO (TERCERO INTERESADO).



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: J.B.H.

colaboró: bárbara gómora arellano


Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.



V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el seis de agosto de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del entonces Distrito Federal, ********** y **********, promovieron juicio de amparo directo en contra de la resolución de diecisiete de junio de dos mil quince, dictada por la Tercera Sala Ordinaria Ponencia Ocho del mencionado Tribunal, en el expediente administrativo III-34908/2015.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que la admitió a trámite y registró con el expediente D.A. 359/2015, mediante auto de catorce de agosto de dos mil quince.


Seguido el procedimiento de ley, en sesión de quince de diciembre de dos mil quince, resolvió conceder la protección constitucional, para los efectos que se precisarán en la parte considerativa de esta sentencia.


TERCERO. En cumplimiento a esa determinación, mediante auto de dieciocho de enero de dos mil dieciséis, la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada, y el diecinueve de febrero siguiente celebró la audiencia de ley y dictó sentencia.


CUARTO. Previa vista dada a la parte quejosa, por resolución de veintidós de abril de dos mil dieciséis, el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que la sentencia de amparo estaba cumplida en su totalidad, sin excesos ni defectos.


QUINTO. En contra de esa determinación, la parte tercero interesada interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el trece de mayo de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.


SEXTO. Por proveído de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de A., lo registró bajo el expediente 728/2016 y turnó los autos para su estudio al M.J.F.F.G.S..


SÉPTIMO. Por auto de dieciséis de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto, requirió a los Presidentes del Tribunal Colegiado del conocimiento y de la Tercera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para que a la brevedad remitieran los autos del juicio contencioso; finalmente ordenó la remisión de los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.2


TERCERO. Legitimación. El recurso proviene de parte legitimada para ello.3


CUARTO. Procedencia. Este medio de impugnación resulta procedente, debido a que la parte quejosa combate la resolución plenaria de veintidós de abril de dos mil dieciséis, mediante la cual el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo D.A. 359/2015.


QUINTO. Antecedentes. Previo a la exposición de las consideraciones y fundamentos de este fallo, conviene narrar los antecedentes relevantes del caso.


1. El primero de abril de dos mil quince, se emitió una orden de visita de verificación en materia de transporte, comisionando al personal especializado en funciones de verificación adscrito al Instituto de Verificación Administrativa del entonces Distrito Federal, con el objeto de revisar y comprobar que los concesionarios o prestadores de servicios de transporte en cualquiera de sus modalidades, proporcionaran el servicio en los términos y en las condiciones otorgados, así como el cumplimiento de las disposiciones jurídicas administrativas vigentes y aplicables en materia de transporte al vehículo con placas y/o rótulos **********, marca **********, tipo **********, modelo **********, Número de serie **********, Número de motor **********, el cual prestaba el servicio de transporte público individual de pasajeros.



En cumplimiento con lo anterior, el personal especializado en funciones de verificación adscrito al instituto practicó la verificación.



2. El seis de abril de dos mil quince se emitió acuerdo mediante el cual se dio inicio a la calificación del acta de visita de verificación, y se hizo constar el término para formular las observaciones que se consideraran procedentes. Mismo que feneció el diez de abril del mismo año.

Mediante escrito presentado el quince siguiente, **********, realizó diversas manifestaciones mismas que se tuvieron por no admitidas, toda vez que su presentación resultó extemporánea.



3. El diecisiete de abril de dos mil quince, la Directora de Calificación de Actas de Visitas de Verificación en Materia de Transportes de la Coordinación Jurídica de la Dirección General del Instituto de Verificación Administrativa del entonces Distrito Federal, impuso una multa equivalente a trescientos cincuenta veces la unidad de cuenta de la Ciudad de México vigente.



4. En contra de esa determinación, ********** y **********, promovieron juicio contencioso administrativo. En éste señalaron como acto impugnado lo siguiente:



Resolución Administrativa número REG_CJU_DCV_025 relativo al expediente INVEADF/OV/TP/1480/2015 de fecha 17 de abril de dos mil quince, dictada por la Coordinación Jurídica de la Dirección General del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, firmada por la Directora de Calificación de Actas de Visita y Verificación en Materia de Transporte, misma que fue notificada el veintisiete de abril de dos mil quince por medio de la cual se me impone una multa consistente en trescientos cincuenta (350) veces la unidad de cuenta de la ciudad de México vigente, así como la cantidad que se siga actualizando en razón del pago por el resguardo de mi automóvil en el depósito vehicular, ya que de la resolución se desprende que el NUMERAL tercero de los resolutivos señala lo siguiente: “Se resuelve imponer al C. **********, en su carácter de Conductor del Vehículo con placas y/o rótulos **********, marca **********, tipo **********, modelo **********, Número de serie **********, Número de motor **********, Cromática **********, que estaba prestando el servicio de transporte público individual de pasajeros en esta Ciudad, UNA MULTA EQUIVALENTE A TRESCIENTOS CINCUENTA (350) VECES LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO VIGENTE al momento de la visita de verificación, impuesta en términos de lo previsto en el Considerando TERCERO, de la presente resolución Administrativa.”, así mismo el CUARTO punto de los resolutivos que señala “Una vez se exhiba ante esta autoridad el recibo de pago de la multa impuesta mediante la presente determinación, gírese oficio a la Autoridad correspondiente para que el vehículo antes descrito sea liberado del depósito vehicular en el que se encuentra resguardado, debiendo dejar copias simples cotejadas con los originales de las documentales con las que acredite la propiedad o titularidad de la unidad objeto del procedimiento de verificación.”

Por lo que de forma arbitraria realizaron el resguardo del vehículo de mi propiedad con número de placas **********, de la marca ********** tipo **********, modelo **********, con número de serie ********** con número de motor **********, derivado del acta de visita de verificación con número de folio OV/TP/1480/2015 con fecha 1 de abril de 2015 […]



5. De la demanda conoció la Tercera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del entonces Distrito Federal, quien la admitió a trámite por auto del veinte de mayo de dos mil quince y la registró con el número III-34908/2015. Seguidos los trámites del juicio el órgano jurisdiccional dictó sentencia el diecisiete de junio de dos mil quince, reconociendo la validez de la resolución impugnada.

6. En contra de esa resolución, ********** y **********, promovieron el juicio de amparo directo D.A. 359/2015, cuyo conocimiento correspondió al Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia...

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