Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-07-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 188/2019)

Sentido del fallo10/07/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente188/2019
Fecha10 Julio 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 96/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE reclamación 188/2019.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO en revisión **********.

RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diez de julio de dos mil diecinueve.



V I S T O S, para resolver el recurso de reclamación número 188/2019, promovido por **********, por derecho propio, contra el acuerdo de catorce de diciembre de dos mil dieciocho, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión número **********; y,


R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierten los siguientes hechos:


En trece de septiembre de dos mil cinco, se libró orden de aprehensión en contra de ********** y otros, por los delitos de secuestro, en agravio de **********, robo, con violencia en agravio del patrimonio de ********** y del patrimonio de **********; secuestro, en agravio de **********; siendo cumplimentada el catorce del mes y año en cita, decretándose su detención material, en la misma fecha, al comparecer ante el órgano jurisdiccional al rendir su declaración preparatoria en relación a los delitos de secuestro y robo agravado con violencia.


Dentro de los autos de la causa penal **********, del índice del Juzgado Séptimo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, su titular el diecisiete de septiembre de dos mil cinco, dictó auto de formal prisión contra ********** y otros, por considerarlo responsable de los delitos de robo, con la modificativa agravante de haberse cometido con violencia (en agravio de **********, respecto del efectivo que se encontraba en una de sus sucursales y de **********, empleada de dicha institución de crédito, respecto del celular que llevaba consigo al perpetrarse el robo a la bóveda de dicho establecimiento); secuestro, en agravio de **********, así como delincuencia organizada en agravio de la seguridad pública y cohecho en agravio de la administración pública, todos conforme a lo previsto en el Código Penal del Estado de México, vigente en esa época.


En contra de esa determinación, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, del cual conoció el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de J., bajo el amparo indirecto ********** y, previo el trámite de ley, mediante ejecutoria de once de julio de dos mil doce, su titular lo resolvió concediendo el amparo solicitado.


En acatamiento a lo anterior, el entonces J. Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, dejó insubsistente el auto de formal prisión de diecisiete de septiembre de dos mil cinco y dictó uno nuevo, el dieciocho de agosto de dos mil doce, únicamente por lo que hace al peticionario del amparo.


Seguido el proceso en sus trámites legales en la causa penal en comento, se declaró agotada y cerrada la instrucción; y, el nueve de abril de dos mil quince, se tuvieron por presentadas las conclusiones acusatorias del agente del ministerio público adscrito; el veinticuatro de abril siguiente, se tuvo por recibida, en el Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, México, la causa penal de origen (**********del índice del Juzgado Primero de la misma especialidad y residencia), con motivo de la fusión de órganos jurisdiccionales, ordenada por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, asignándosele como nuevo número de causa el **********, con lo que se ordenó dar vista a las partes, por el plazo de tres días, a fin de que expusieran si existía algún motivo de recusación para que aquella autoridad judicial siguiera conociendo de la causa y, respecto del aquí quejoso, resolviera el asunto en definitiva.


Previo el trámite de ley, el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, la J. Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, México, dictó sentencia condenatoria en contra de **********, al estimarlo penalmente responsable en la comisión de los delitos de Robo con modificativa (agravante de haberse cometido con violencia), en agravio del patrimonio de **********, integrante del grupo financiero **********; S., cometido en agravio de ********** y **********; Delincuencia Organizada y Cohecho, en agravio de la seguridad y la administración públicas; se le impuso las penas de cincuenta años y multa de un mil días, equivalente a mil días de salario mínimo vigente al momento de la comisión del delito; lo condenó al pago de la reparación del daño material y moral, la amonestación pública y le suspendió de sus derechos políticos.


Inconforme con esa resolución, **********, interpuso recurso de apelación, del cual conoció el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, bajo el toca 408/2016 y previo el trámite de ley, el diez de enero de dos mil dieciocho, lo resolvió modificando la sentencia condenatoria dictada por la juez de la causa, en el sentido de que al no acreditarse la responsabilidad penal de **********, en la comisión del delito de Cohecho, en agravio de la administración pública, por el cual formuló acusación en su contra el agente del ministerio público, se dictó a su favor sentencia absolutoria; considerándolo penalmente responsable en la comisión de los delitos de robo con modificativa (agravante de haberse cometido con violencia), de agravio de **********, integrante del **********; S., en agravio de **********; S., en agravio de ********** y Delincuencia organizada, en agravio de la seguridad pública; al haberse demostrado plenamente los elementos del cuerpo de los delitos y su responsabilidad penal; dictando una sanción privativa de libertad de cincuenta años, debiéndose tomar en consideración el tiempo que ha estado detenido; multa de un mil días, de la que resulta la cantidad de cuarenta y seis mil ochocientos pesos; sin conceder al justiciable, los beneficios a que hacen referencia los artículos 58, 70 y 71 del Código Penal para el Estado de México, vigente al momento de los hechos; condenando al sentenciado, al pago de la reparación del daño de quinientos mil pesos, a favor del **********; condenándolo también de manera solidaria al pago de la reparación del daño a favor de **********, por la cantidad de seiscientos mil pesos; así como al pago de la reparación del daño moral de manera solidaria, a favor de cada uno de los secuestrados **********, por la cantidad de un mil días de salario mínimo vigente al momento de los hechos, lo que da un total de cuarenta y seis mil ochocientos pesos; se ordenó su amonestación pública; suspendió al justiciable de sus derechos políticos y civiles.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. En contra de la anterior resolución, **********, por derecho propio,1 solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, quien lo admitió y registró bajo el número ********** y en sesión de veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, lo resolvió negando el amparo solicitado.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del recurso de revisión. Inconforme con esa sentencia, **********, por derecho propio,2 interpuso recurso de revisión, el cual por acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho,3 el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, lo tuvo por recibido y ordenó remitir junto con los autos respectivos a este Máximo Tribunal, para el trámite respectivo.


Una vez recibido lo anterior por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, nuestro Presidente por auto de catorce de diciembre de dos mil dieciocho,4 lo registró bajo el amparo directo en revisión número ********** y al advertir que de la demanda de amparo, no se observaba que la parte quejosa hubiera planteado concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad de una norma de carácter general o, se planteó un concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, y en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni tampoco se realizó una interpretación directa de las antes referidas; se concluyó que no se surtían los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II de la Ley de Amparo; 10, fracción III y 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que debía desecharse por improcedente.


CUARTO. Admisión y trámite del recurso de reclamación. En contra de esa determinación, **********, por propio derecho,5 hizo valer recurso de reclamación, el cual fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.


En proveído de siete de febrero de dos mil diecinueve,6 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, lo admitió y registró con el número 188/2019; asimismo lo turnó al M.J.M.P.R. y, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Mediante acuerdo de su Presidente de veintidós de febrero de dos mil diecinueve,7 esta...

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