Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-01-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2866/2019)

Sentido del fallo29/01/2020 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente2866/2019
Fecha29 Enero 2020
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1205/2018))




RECURSO DE RECLAMACIÓN 2866/2019






RECURSO DE RECLAMACIÓN 2866/2019

derivado del amparo directo en revisión 7248/2019

recurrente: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (TERCERO INTERESADO)




ponente: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: R.F.J.

SECRETARIA AUXILIAR: BÁRBARA GÓMORA ARELLANO



Vo. Bo.

MINISTRO:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de enero de dos mil veinte.


V I S T O S;

Y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Mediante escrito recibido el cinco de noviembre de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de reclamación contra el proveído de nueve de octubre del mismo año, dictado por el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro del amparo directo en revisión 7248/2019, a través del cual desechó ese medio de defensa.


SEGUNDO. Por acuerdo de veintiséis de noviembre de la misma anualidad, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el recurso de reclamación de mérito, bajo el toca número 2866/2019, y que se remitiera a la ponencia del M.J.F.F.G.S. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, así como a la Sala de su adscripción para que su Presidente dictara el acuerdo de radicación respectivo.


TERCERO. Mediante proveído de trece de diciembre de dos mil diecinueve el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro ponente; y,



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de reclamación.1


SEGUNDO. Oportunidad. El referido medio de impugnación fue interpuesto oportunamente.2


TERCERO. Legitimación. El recurso de mérito fue interpuesto por persona legitimada para tal efecto.3


CUARTO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 104 de la Ley de Amparo en vigor, ya que se interpone contra un auto de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


QUINTO Antecedentes. En principio resulta oportuno efectuar un breve relato de los antecedentes que informan el presente asunto, que son los siguientes:


1. Jessica Rodríguez Muñiz demandó del Titular de la relación de trabajo con el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, ante el propio Tribunal:


1) La reinstalación en el puesto de “Jefa de Departamento E” y/o “Jefa de Departamento de Oficialía de Partes”, adscrita a la Subdirección de Oficialía de Partes y Archivo Jurisdiccional, de la Secretaría General del Tribunal citado;

2) El pago de salarios caídos, incrementos y demás prestaciones que se generen desde la fecha del despido hasta que sea reinstalada, incluyendo los conceptos que percibía de manera ordinaria y extraordinaria, entre otros, reconocimiento mensual, cantidad adicional, despensa, fondo de ahorro, seguro de separación individualizado, vales de despensa, ayuda de despensa anual, pago por productividad general, estímulo anual mandos medios superiores, percepción única vez MMS, despensa en efectivo, aguinaldo, prima vacacional, aportaciones en el sistema de seguridad social, gastos médicos que se lleguen a generar durante el juicio;

3) El pago de horas extras laboradas desde el uno de octubre de dos mil quince hasta el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete;

4) Pago de vacaciones no disfrutadas de dos mil dieciséis, a razón de diez días por semestre;

5) Vacaciones y prima vacacional proporcional de dos mil diecisiete;

6) Nulidad de cualquier documento que implique renuncia de derechos;

7) Condena a la continuidad del pago de seguro de vida institucional;

8) Condena a la continuidad del pago del seguro de gastos médicos mayores;

9) Pago del concepto “Remuneración adicional por proceso electoral y/o de participación ciudadana”;

10) Indemnización por mobbing y violencia laboral, por todo el tiempo que duró la relación de trabajo;

11) La reinstalación en la plaza de “A., la que ocupó a partir del uno de octubre de dos mil quince al treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, y por ende, el pago de todas las prestaciones accesorias relativas a ese puesto a partir del despido injustificado;

12) El pago de salarios devengados en ese puesto y por ese período, incluyendo todas las prestaciones inherentes a éste; y,

13) El pago de horas extras laboradas con ese puesto, y por el referido período.


2. Seguida la secuela procesal, el Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, dictó la sentencia, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:


PRIMERO. La actora J.R.M. acreditó parcialmente los extremos de la acción intentada y el Tribunal Electoral de la Ciudad de México justificó parcialmente sus excepciones y defensas que hizo valer.

SEGUNDO. Se absuelve al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, de la acción intentada en su contra por J.R.M., consistente en la reinstalación en el cargo de Actuaria, pago de salarios caídos y demás prestaciones reclamadas, en términos del considerando séptimo del presente fallo.

TERCERO. Se absuelve al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, de la acción intentada en su contra por J.R.M., consistente en la reinstalación en el cargo que desempeñaba como Jefa de Departamento de Oficialía de Partes de la Secretaría General, pago de salarios caídos y demás prestaciones que se hace depender de la acción principal, en términos del considerando séptimo del presente fallo.

CUARTO. Se absuelve al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, de la acción intentada en su contra por J.R.M., consistente en la indemnización por mobbing y violencia laboral equivalente a salarios sin deducción alguna percibidos del uno de octubre de dos mil quince al treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, en términos del considerando séptimo del presente fallo.

QUINTO. Se condena al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, a cubrir el monto de horas extras en favor de la parte actora, en término de lo señalado en el considerando séptimo de la presente sentencia.

SEXTO. Se condena al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, a cubrir de forma proporcional las prestaciones consistentes en aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, y el pago total de la prima de antigüedad, a favor de la parte actora en término de lo señalado en el considerando séptimo de la presente sentencia.

SÉPTIMO. No le depara perjuicio la presente resolución a la tercera interesada A.A.R.E..

OCTAVO. Debiendo el demandado deducir de la cantidad total por la que se emitió condena, los impuestos correspondientes, así como la cantidad señalada del crédito obtenido por la actora con el ISSSTE, en los términos del considerando séptimo de la presente sentencia.

NOVENO. Se ordena al representante legal del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, cumpla esta sentencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a partir de que surta efectos la notificación de la presente resolución, e informe al Pleno del mismo. […]


3. En contra de dicha determinación, Jessica Rodríguez Muñiz promovió demanda de amparo directo, en sus conceptos de violación manifestó, en esencia, lo siguiente.


  • Que había sido ilegal que la responsable le desechara la prueba consistente en el oficio TEDF-SA-116/2017; así como todo lo actuado en el expediente TEDF-10C.5/04/2017, al considerar que no era superveniente, y con la que demostró que antes de que fuera cesada, el Tribunal sabía que estaba incapacitada médicamente.


  • Que era indebido que el Tribunal responsable omitiera resolver el incidente de personalidad que promovió en audiencia de catorce de mayo de dos mil dieciocho, mediante el que señaló que el poder con el que se ostentó el apoderado del Tribunal demandado al acudir al juicio y contestar la demanda, fue suscrito por el entonces M.P.A.D.G., funcionario que a la fecha en que el apoderado del Tribunal acudió al juicio, ya no laboraba, de ahí que el poder así conferido ya no tenía validez.


  • Que había sido ilegal que el Tribunal responsable, al cuantificar el tiempo extraordinario respecto del que hubo condena, determinara que el período que abarcaba era del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis al uno de marzo de dos mil diecisiete.


  • Que había sido ilegítimo que en la sentencia impugnada se le retuviera la cantidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR