Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-08-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 333/2019)

Sentido del fallo28/08/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha28 Agosto 2019
Número de expediente333/2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 550/2018))

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 333/2019

QUEJOSA: **********

RECURRENTE: ********** (TERCERA INTERESADA)





PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES

SECRETARIO: J.E.E. RAMOS



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del veintiocho agosto de dos mil diecinueve emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 333/2019, promovido por **********, tercera interesada, contra la sentencia dictada el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, por el Segundo Tribunal Colegiado en M.a Civil del Decimosexto Circuito, en el juicio de amparo directo 550/2018.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos1. El cinco de septiembre de dos mil diecisiete, **********, demandó en la vía ordinaria civil, la acción reivindicatoria del inmueble ubicado en el número **********, construido sobre el lote de terreno número **********, manzana **********, calle **********, fraccionamiento **********, León, Guanajuato, contra ********** y **********. Inmueble respecto del cual, la hoy recurrente, manifestó encontrarse en posesión y reconvino la prescripción adquisitiva, protocolización e inscripción registral y catastral, fundándose en los hechos que narró en el escrito de contestación de demanda.

  2. Juicio ordinario civil. **********, **********, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas **********, demandó en la vía ordinaria civil de ********** y **********, las siguientes prestaciones:

A).- Reconocimiento de que el inmueble cuyas características han quedado especificadas, es de la exclusiva propiedad de mi representada y así debe declararse por sentencia definitiva.

B).- Como consecuencia de lo anterior, la entrega material y jurídica del inmueble que se reclama y que indebidamente están poseyendo mis demandados, de mala fe, conjuntamente con sus causahabientes.

C).- Pago de la cantidad que resulte de la rentabilidad del inmueble, por estarlo poseyendo mis demandados, sin justo título y de mala fe, desde la fecha en que la parte que represento adquirió el inmueble y hasta la entrega definitiva del mismo, cantidad que por la desposesión de su inmueble ha dejado de percibir, misma que será determinada por los peritos que así lo dictaminen en su oportunidad procesal.

D).- Pago de gastos y costas que ocasione este juicio”.

  1. De la demanda correspondió conocer al Juzgado Segundo Civil de Partido de León, Guanajuato, bajo el expediente C-546/2017.

  2. Por escrito presentado el seis de octubre de dos mil diecisiete, **********, dio contestación a la demanda instaurada en su contra; opuso excepciones y defensas, y reconvino a la actora en las siguientes prestaciones:

1).- La declaración judicial de que la suscrita ha adquirido por prescripción positiva la propiedad del inmueble ubicado en calle **********, número **********, en el fraccionamiento **********, de esta ciudad. Inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, bajo el folio real **********.

2).- Como consecuencia de lo anterior, en términos del segundo párrafo del artículo 1252 del código civil, se ordene la protocolización respecto del bien antes detallado, y su respectiva inscripción a favor de la suscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, en el indicado folio real **********. Así, en virtud de tal protocolización a mi favor, se establezca a la suscrita como la titular de la cuenta predial y catastral que actualmente detenta el inmueble.

3).- El pago de gastos y costas”.

  1. Por su parte, **********, mediante escrito presentado el seis de octubre de dos mil diecisiete, dio contestación a la demanda y opuso las excepciones y defensas consistentes en: a) falta de acción y carencia de derecho; b) falta de legitimación pasiva; y, c) non mutatis libeli y sine actione agis.

  2. Por su parte, la persona moral de referencia contestó la demanda reconvencional e hizo valer como excepciones y defensas: a) la falta de legitimación activa; b) la falta de acción y la carencia de derecho; y, c) las que deriven de los hechos que se acrediten durante la secuela del procedimiento.

  3. Seguidos los trámites legales conducentes, el trece de marzo de dos mil dieciocho2, el juez del conocimiento dictó sentencia en la que resolvió:

  1. Que fue correcta la vía abordada.

  2. Que ********** acreditó los hechos constitutivos de su pretensión reconvenida, por lo que declaró consumada a favor de ésta la prescripción positiva y en consecuencia la adquisición de la propiedad del inmueble ubicado en el número **********, construido sobre el lote de terreno número **********, manzana **********, calle **********, fraccionamiento **********, León, Guanajuato.

  3. En consecuencia, una vez ejecutoriada la sentencia, ordenó la inscripción del bien en el Registro Público de la Propiedad para que sirviera como título de propiedad a **********; previa protocolización notarial.

  4. Ordenó la remisión de copia certificada del fallo al Registrador Público de la Propiedad de ese Partido Judicial, para que procediera a la cancelación material de la inscripción que hizo el quince de septiembre de dos mil quince, de la escritura pública número quince mil setecientos dos, tirada el veinticuatro de junio de dos mil quince, por el Notario Público número ochenta y siete de ese Partido Judicial, bajo el folio real **********.

  5. Ordenó la remisión de copia certificada de la sentencia al Director General de Impuestos Inmobiliarios y Catastro del Ayuntamiento de ese Municipio, para que procediera a la cancelación material de las cuentas predial y catastral a nombre de **********, reconociendo como única titular catastral a **********.

  6. **********, no acreditó los hechos constitutivos de su exigencia por lo que absolvió a ********** y **********, de la demanda instaurada en su contra.

  7. Condenó a **********, al pago de costas.

  1. Recurso de apelación. Inconforme con dicha determinación, **********, por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de apelación del que correspondió conocer a la Cuarta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Guanajuato, bajo el toca civil 249/2018. Así, el quince de mayo de dos mil dieciocho, dictó sentencia mediante la que confirmó el fallo de origen y condenó a la persona moral en comento al pago de los gastos y costas erogados con motivo de la tramitación de la segunda instancia3.

  2. Juicio de A.. El siete de junio de dos mil dieciocho, **********, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva y precisó como preceptos constitucionales vulnerados los artículos 1, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concatenación al principio de acceso a la justicia4.

  3. El Magistrado P. del Segundo Tribunal Colegiado en M.a Civil del Decimosexto Circuito, en acuerdo de veintinueve de junio de dos mil dieciocho registró la demanda con el número 550/2018.

  4. Una vez substanciado el juicio de control constitucional, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en sesión correspondiente al treinta de noviembre de dos mil dieciocho, en la que determinó conceder el amparo a la quejosa5.

  5. Dicha concesión fue para el efecto de que el juez responsable dejara insubsistente la sentencia definitiva reclamada y dictara otra, en la que determine que la actora reconvencional ********** no demostró los hechos constitutivos de su demanda por lo que debía absolver a **********, de las prestaciones reclamadas; hecho lo anterior, en por plenitud de jurisdicción aborde el estudio de la acción principal reivindicatoria y resuelva lo que en derecho proceda.

  6. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado en la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados en M.a Civil del Decimosexto Circuito, el ocho de enero de dos mil diecinueve6, **********, por su propio derecho y en su carácter de tercera interesada promovió recurso de revisión.

  7. El Magistrado P. de dicho órgano, en acuerdo emitido el catorce de enero de dos mil diecinueve, lo tuvo por interpuesto y ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación7.

  8. El P. de este Alto Tribunal por acuerdo de veintidós de enero de dos mil diecinueve, admitió el recurso de revisión, ordenó su registro en el expediente 333/2019, la radicación del asunto en esta Primera Sala por razón de su especialidad y determinó turnarlo para su estudio al M.L.M.A.M..

  9. Por auto de veintidós de febrero de dos mil diecinueve, el Ministro P. de esta Primera Sala emitió un acuerdo en el que se avocó al conocimiento del asunto y se ordenó el envío de los autos a esta ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.



II. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; ello, en relación con los puntos Primero y Tercero, en concordancia con el Segundo,...

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