Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-10-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1640/2019)

Sentido del fallo23/10/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente1640/2019
Fecha23 Octubre 2019
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 892/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1640/2019


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1640/2019

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3613/2019

RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejó:


SECRETARIA: G.E.C.A.

SECRETARIA AUXILIAR: MARÍA DEL ROSARIO BARBOSA OROZCO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1640/2019, interpuesto por **********, en su calidad de apoderado general para pleitos y cobranzas de **********, en contra del acuerdo emitido el veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, en el amparo directo en revisión 3613/2019.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en determinar si es legal el acuerdo recurrido, por el cual el ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en sesión de diez de abril de dos mil diecinueve, en el amparo directo 892/2018.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De la información que se tiene del juicio de amparo directo 892/2018, del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, consta lo siguiente:


  1. Juicio ordinario mercantil **********. **********, por conducto de su apoderado, demandó en la vía ordinaria mercantil de ********** las siguientes prestaciones: 1. El pago o restitución de $********** por una serie de cargos no autorizado y deducidos de la cuenta bancaria **********; 2. El pago de interés legal generado desde la realización de los cargos indebidos; 3. Indemnización por daños y perjuicios; y, 4. Gastos y costas que se originaran en el juicio.


  1. El Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México desechó el asunto, pero el auto fue apelado y el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito lo revocó. En cumplimiento, el juez lo admitió a trámite y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, la que contestó la demanda y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes.


  1. Seguidos los procedimientos legales correspondientes, el juez del conocimiento dictó sentencia definitiva el treinta de mayo de dos mil dieciocho, en la cual se declaró procedente la vía intentada por la parte actora, pero no logró acreditar su acción, mientras que la parte demandada sí probó sus acciones y defensas; por tanto, absolvió a la demandada de las prestaciones reclamadas y no hizo especial condena en costas.


  1. Recurso de apelación **********. Inconforme con lo anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación, de los cuales conoció el tribunal unitario ya mencionado y en sentencia de dieciséis de octubre de dos mil dieciocho resolvió confirmar la sentencia de primera instancia.


  1. Juicio de amparo directo 892/2018. El doce de noviembre de dos mil dieciocho, **********, por conducto de su apoderado para pleitos y cobranzas, presentó demanda de amparo ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, en la cual señaló como violados en su perjuicio los artículos 1, 14, 16, 17 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1.


  1. La demanda fue remitida al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el que lo admitió a trámite mediante acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil dieciocho2 y una vez substanciado el procedimiento correspondiente, lo resolvió en sesión de diez de abril de dos mil diecinueve en el sentido de negar la protección constitucional solicitada3.


  1. Recurso de revisión 3613/2019. Mediante escrito presentado el dieciséis de mayo de dos mil diecinueve ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia señalada en el párrafo anterior4, al cual le recayó proveído de veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determinó desecharlo por improcedente5.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Mediante escrito presentado el veintiocho de junio de dos mil diecinueve ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** y **********, en su carácter de apoderado para pleitos y cobranzas y autorizado, respectivamente, de ********** interpusieron recurso de reclamación en contra del acuerdo en el que se desechó su recurso de revisión6.


  1. Por acuerdo de cinco de julio de dos mil diecinueve, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte se admitió a trámite, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, y se turnó para su estudio al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena7.


  1. Finalmente, por acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, el Presidente de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto8.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de reclamación planteado por la recurrente fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente, pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo recurrido fue notificado por lista a la parte quejosa el lunes veinticuatro de junio de dos mil diecinueve9 y surtió sus efectos el día hábil siguiente. Así, el plazo de tres días señalados en el artículo 104 de la Ley de Amparo transcurrió del miércoles veintiséis al viernes veintiocho, del mismo mes y año.


  1. En esas condiciones, si de autos se desprende que el recurso de reclamación se presentó el viernes veintiocho de junio de dos mil diecinueve ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte10, resulta que la interposición se hizo de manera oportuna.


V. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de reclamación fue interpuesto por ********** y **********, a quienes se les reconoció como apoderado general para pleitos y cobranzas y autorizado, respectivamente, de **********, a la que se le reconoció como parte quejosa en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo. Por tanto, cuentan con la legitimación necesaria para interponer el presente medio de impugnación.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A efecto de verificar la materia de estudio del recurso de reclamación, así como para dar respuesta a los razonamientos del presente recurso, es imprescindible hacer referencia al acuerdo recurrido y a los agravios planteados por el quejoso.


  1. Acuerdo recurrido. El acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, emitido por el Presidente de esta Suprema Corte, que desechó el amparo directo en revisión 3613/2019 por improcedente, en su parte sustancial señala lo siguiente:


[…] Ahora bien, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 1061, fracciones III in fine y IV, 1202 y 1319, del Código de Comercio, relacionado con el tema: “Pruebas supervinientes en un juicio mercantil, no son admisibles después de ponerse a la vista del juzgador los autos para el dictado de la resolución.”; sin embargo, dicho órgano colegiado señaló que […] y, en los agravios materia de esta instancia la parte recurrente planteó la inconstitucionalidad del artículo 1913 del Código Civil Federal, precepto legal que estima fue aplicado por primera vez en la resolución recurrida, lo cual se relaciona con el tema: “Responsabilidad civil objetiva, causada con motivo de cargos indebidos realizados por el uso de la banca electrónica”, por lo que subsiste una cuestión propiamente constitucional en términos de lo previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo sin embargo, se estima que atendiendo a los fines de la reforma realizada a la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario...

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