Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-08-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2887/2019)

Sentido del fallo28/08/2019 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha28 Agosto 2019
Número de expediente2887/2019
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 556/2018))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2887/2019

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA yasmín esquivel mossa

ministro que hizo suyo el asunto josé fernando franco gonzález salas

SECRETARIa: guadalupe m. ortiz blanco

proyectó: R.A. CUEVAS Y MEDINA


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


SENTENCIA:


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 2887/2019 interpuesto por **********, por su propio derecho, contra la sentencia dictada el catorce de marzo de dos mil diecinueve por el Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo **********.


ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. Por escrito presentado el catorce de diciembre de dos mil diecisiete, **********, impugnó ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa la resolución de veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, dictada por la titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas en el expediente **********, en la que se le impuso la sanción de inhabilitación temporal por diez años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.


Seguido el trámite, la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dictó sentencia el trece de julio de dos mil dieciocho en el juicio de nulidad **********, en la que reconoció la legalidad y validez de la resolución impugnada, la cual fue notificada al sancionado el ocho de agosto de dos mil dieciocho.


  1. Amparo y conceptos de violación. En contra de la anterior resolución, con fecha treinta de agosto de dos mil dieciocho, el actor (ahora quejoso y recurrente) promovió demanda de amparo directo, a través de la cual formuló el planteamiento de inconstitucionalidad siguiente:


  • El artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, aplicado en forma tácita en el acto reclamado, que establece la presunción de legalidad de los actos y resoluciones administrativas, transgrede el principio de presunción de inocencia en su vertiente de regla probatoria, acorde con lo siguiente: 1) establece el onus probando a cargo del afectado para demostrar la legalidad de la resolución impugnada, lo que implica que debe acreditar su inocencia y no que la autoridad demuestre su culpabilidad; 2) anula la cualidad objetiva del juzgador, en razón de que la presunción de legalidad, parte de la premisa de que la resolución es válida, lo que se traduce en que el funcionario público es culpable, e implica que a priori sea culpable de la infracción administrativa, en tanto no evidencie lo contrario, siendo que debe partirse en que no es culpable, hasta que la autoridad acredite plenamente la comisión de la infracción; 3) establece como tema probandum que el actor evidencia en el procedimiento administrativo la ilegalidad de la resolución impugnada, lo que se traduce en que demuestre su inocencia y no que la autoridad acredite su culpabilidad; 4) la acreditación de la culpa del funcionario, no puede resolverse mediante la técnica de la presunción legal, dado que debe quedar evidenciado que más allá de cualquier duda razonable, que el funcionario imputado realizó la conducta atribuida, por lo que se requiere de medios objetivos que acrediten su culpabilidad y no de meros indicios como lo es la presunción de legalidad.


  1. Sentencia de amparo. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo, pues consideró que no se acreditó el acto de aplicación de la porción normativa reclamada por el quejoso, en los términos siguientes:


En primer término, se procede a verificar si en el caso hubo o no aplicación del precepto tildado de inconstitucional.


La porción reclamada del artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone que las resoluciones y actos administrativos se presumirán legales.


Para determinar si fue aplicada en el caso, en principio es necesario advertir, que los actos de autoridad que constituyen el producto final de la manifestación de la voluntad de la autoridad administrativa, suelen expresarse de dos formas: a) como una resolución dictada para concluir un procedimiento, o b) como manifestación aislada que no requiere de un procedimiento que le antecede para poder reflejar la voluntad final de la autoridad.


(…)


En cualquiera de las vertientes expuestas, ese tipo de actuaciones están sometidas al principio de legalidad, dado que provienen de la potestad que tiene la autoridad en la ley.


Asimismo, en nuestro sistema jurídico los actos de autoridad gozan de un atributo de singular importancia para el sano equilibrio de la función administrativa y del orden jurídico, esto es, la presunción de validez inherente a su expedición, la cual se sustenta, precisamente, a partir de los propios fundamentos y motivos expresados en él.


Tal presunción implica que los actos de autoridad son válidos en tanto no se demuestre lo contrario a través de un medio de control de regularidad; es decir, un acto de autoridad será válido y vigente hasta que no sea sometido a escrutinio de regularidad, o bien, cuando aun siendo impugnado, no se alleguen al medio de control los elementos suficientes para desacreditar su correspondencia con el orden normativo aplicable.


En este aspecto cabe mencionar que efectivamente la carga de probar la ilegalidad del acto, por regla general, para quien la invoca.


No obstante, en el presente asunto no se aplicó la presunción de legalidad en el contexto que aduce el quejoso, es decir, desde el inicio del procedimiento disciplinario, sino que ello ocurrió hasta que se emitió la resolución correspondiente.


Así, la presunción de inocencia, se actualizó al ser notificado del inicio del procedimiento disciplinario, en el cual, solo se dio a conocer la infracción atribuida, sin que se estimara responsable, pues esa determinación no goza de la presunción de legalidad, en tanto no constituye la última resolución dictada para concluir un procedimiento.


En efecto, esa resolución definitiva es aquella que resuelve el procedimiento disciplinario, y es la que goza de la presunción de legalidad, pero ello no implica que, como lo aduce el quejoso, a priori el servidor público se considerara culpable de la infracción administrativa, sino que la determinación adoptada constituye el resultado de un procedimiento en el que, al contrario, en su inicio no existe presunción de legalidad alguna, sino el conocimiento de la conducta que se atribuye, para que ejerza su derecho de defensa, siendo hasta que se emite la resolución definitiva en que goza de esa presunción de legalidad.


Así pues, en el caso no se actualiza al que alude el quejoso, porque en el inicio del procedimiento ni en la resolución impugnada, se partió de una presunción de culpabilidad, por ende, no existe un acto de aplicación de la porción normativa que reclama, en los términos en que lo plantea.


Así es, pues en el procedimiento disciplinario radicado en el expediente (…), del índice del órgano interno de control del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, no se advierte determinación alguna, en la que se partiera de la presunción de culpabilidad, y si bien la resolución definitiva dictada en el mismo, goza de la presunción de legalidad, ello no implica que se partiera de esa premisa para que el ahora quejoso se considerara a priori responsable de la infracción atribuida.


Por tanto, al no acreditarse el acto de aplicación de la porción normativa que reclama, el planteamiento de inconstitucionalidad resulta improcedente.”


  1. Revisión y agravios. El quejoso interpuso recurso de revisión en el que alegó, en esencia, lo siguiente:


  • En cuanto a la aplicación de la norma impugnada, el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que establece la presunción de legalidad de las resoluciones y actos administrativos, indica que si bien no es expresa, del contenido de la sentencia se desprende su aplicación tácita, derivado de los resolutivos y las expresiones de la responsable, al señalar que: “Se reconoce la legalidad y validez de la resolución impugnada (…)”, aunado a la cita de las tesis de rubro: “PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR AUTORIDADES. CORRESPONDE DESVIRTUARLAS AL PARTICULAR A TRAVÉS DE PRUEBAS IDÓNEAS.” y “RESOLUCIONES FISCALES. AL TENER PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD CORRESPONDE AL ACTOR DESVIRTUARLAS.”, de donde alega se deduce la aplicación de la presunción de legalidad que contempla el artículo combatido.



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