Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-01-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2508/2019)

Sentido del fallo08/01/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha08 Enero 2020
Número de expediente2508/2019
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 104/2019))



RECURSO DE RECLAMACIÓN 2508/2019



RECURSO DE RECLAMACIÓN 2508/2019

QUEJOSO Y RECURRENTE: MIGUEL ÁNGEL REYES DUARTE



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G.P.

COLABORÓ: JORGE RODRIGO ARREDONDO LÓPEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de enero de dos mil veinte.


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el recurso de reclamación 2508/2019, interpuesto por Miguel Ángel Reyes Duarte, contra el proveído de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los autos del amparo directo en revisión **********.


  1. ANTECEDENTES1


  1. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Santander Hipotecario, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, representada por su apoderado **********, demandó en la vía especial hipotecaria, de Miguel Ángel Reyes Duarte, en su calidad de acreditado, las siguientes prestaciones:2


I. La resolución judicial que se dicte declarando el vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito con interés y garantía hipotecaria que más adelante se precisa, en virtud del incumplimiento del demandado señalando los hechos de esta demanda.

II. El pago en moneda nacional de $********** (********** (sic) pesos **********/100 M.N.), por concepto de suerte principal que equivale al capital exigible y vencido a la fecha de la certificación contable que se acompaña como Anexo 2.

III. El pago de los intereses ordinarios causados conforme a la tasa pactada que se especifica en los hechos de la demanda causados’ (sic) ‘desde el 30 de junio del 2016, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia, hasta el pago total de la suerte principal reclamada.

IV. El pago de los intereses moratorios generados a la tasa pactada que se especifica en los hechos de la demanda, más los que se sigan devengando, hasta el pago total del adeudo, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia, más aquellos que se sigan generando hasta la total solución principal.

V. El pago de las primas de seguro de vida y de daños a que se refiere la cláusula decima primera del Contrato de Apertura de Crédito, mismos que al día 30 de junio del 2016 ascienden a la cantidad de $********** (********** pesos **********/100 M.N.) más aquellos que se sigan generando hasta en tanto la demandada haga el pago total del adeudo reclamado, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia”.


  1. Apoyó su demanda en los hechos y preceptos legales que estimó pertinentes.


  1. Admisión de la demanda. Por auto de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, previo desahogo de la prevención, la Juez Quincuagésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México admitió a trámite la demanda, la radicó en el expediente ********** y ordenó el emplazamiento del demandado.


  1. Contestación a la demanda. Por escrito presentado el veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, Miguel Ángel Reyes Duarte, por propio derecho, compareció a juicio en defensa de sus derechos. En acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, la Juez lo tuvo dando contestación a la demanda y por opuestas las excepciones y defensas que hizo valer.


  1. Cesión de derechos litigiosos. Mediante escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, Justino Armando Rojas Díaz exhibió el testimonio de la escritura ********** (**********), de seis de octubre de dos mil dieciséis, que contiene el contrato de cesión de derechos litigiosos y de crédito, celebrado entre Santander Hipotecario, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada como cedente y Justino Armando Rojas Díaz, en su carácter de cesionario; y solicitó que se le reconociera la calidad de parte actora en el juicio.


  1. En acuerdo de la misma fecha, la Juez acordó de conformidad lo solicitado.


  1. Sentencia de primera instancia. Seguido el juicio en sus correspondientes etapas procesales, el dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, se dictó sentencia definitiva, en la que se resolvió lo siguiente:3


PRIMERO. Ha sido procedente la vía especial hipotecaria, en la que la parte actora Justino Armando Rojas Díaz, acreditó la procedencia de su acción, mientras que el enjuiciado Miguel Ángel Reyes Duarte, acreditó parcialmente la procedencia de sus excepciones.

SEGUNDO. En consecuencia, se declara que operó el vencimiento anticipado del plazo para el pago del adeudo del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, de fecha catorce de febrero de dos mil dieciocho, contenido en la escritura pública número ********** celebrado entre GE Money Crédito Hipotecario, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, en su carácter de acreditante, haciendo la precisión de que el actual titular de los derechos del citado crédito lo es Justino Armando Rojas Díaz, con el señor Miguel Ángel Reyes Duarte, en su calidad de acreditado, debido al incumplimiento de pago en tiempo y forma del enjuiciado.

TERCERO. Se condena a la parte demandada a pagar al accionante, la cantidad de $********** (********** pesos **********/100 M.N.), por concepto de suerte principal, lo que deberá hacer en el término de cinco días, contados a partir de que sea legalmente ejecutable la presente resolución, con el apercibimiento que, en caso de no hacerlo, se rematará el inmueble dado en garantía y con su producto se hará pago a la parte actora.

CUARTO. Se condena al enjuiciado a pagar a la parte actora, los intereses ordinarios generados desde el treinta de junio de dos mil dieciséis y hasta el pago total de la suerte principal, lo que se cuantificará en ejecución de sentencia, conforme a lo dispuesto por las partes en la cláusula cuarta del contrato base de la acción.

QUINTO. Se condena al demandado a pagar al enjuiciante, los intereses moratorios causados desde el treinta de junio de dos mil dieciséis, más los que se sigan generando hasta el pago total de la suerte principal, lo que habrá de cuantificarse en ejecución de sentencia, tomando como base lo pactado por las partes en la cláusula séptima del basal.

SEXTO. Se declara que la cantidad de $**********.00 (********** pesos 00/100 Moneda Nacional), deberá de ser aplicada al adeudo del crédito en la forma pactada en la cláusula novena del basal, esto es, primero a cubrir los intereses moratorios, en segundo lugar los accesorios, en tercer lugar los intereses ordinarios, y por último al pago del capital, lo que deberá realizarse en ejecución de sentencia.

SÉPTIMO. Se absuelve al demandado del pago de la prestación número V.

OCTAVO. No se hace especial condena en costas respecto de la presente instancia.

NOVENO. N..”


  1. Recurso de apelación. Inconformes con la anterior determinación, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación, radicados en los tocas ********** y **********, los cuales fueron resueltos por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante sentencia de veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, en la que confirmó el fallo apelado y cuyos puntos resolutivos quedaron como se reproduce a continuación:


"PRIMERO. Se confirma la sentencia definitiva del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, dictada por la Juez Quincuagésimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, en el Juicio especial hipotecario promovido por Justino Armando Rojas Díaz, en contra de Miguel Ángel Reyes Duarte, expediente **********.

SEGUNDO. No se hace especial condena en costas en esta instancia.

TERCERO. A. copia certificada de la presente resolución al legajo de sentencias que se lleva en esta Sala.

CUARTO. N. y remítase testimonio de la presente resolución, así como los autos del expediente y documentos al juzgado de origen, archivándose en su oportunidad al toca como asunto concluido.”


  1. Juicios de amparo. En contra de la anterior resolución de segunda instancia, Justino Armando Rojas Díaz y Miguel Ángel Reyes Duarte promovieron diversos juicios de amparo directo, identificados respectivamente en los cuadernos D.C. ********** y D.C. **********, que fueron resueltos mediante ejecutorias de quince de noviembre de dos mil dieciocho por este Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. En el juicio de garantías D.C. **********, hecho valer por Miguel Ángel Reyes Duarte, aquí recurrente, el Tribunal del Conocimiento determinó negar la protección de la Justicia de la Unión solicitada.


  1. Mientras que en el juicio constitucional D.C. **********, promovido por Justino Armando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR