Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-12-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 643/2019)

Sentido del fallo04/12/2019 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha04 Diciembre 2019
Número de expediente643/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1164/2018),DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 148/2019 (I-16-A),(TRIBUNAL AUXILIAR 425/2019)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 643/2019

amparo en revisión 643/2019

QUEJOsO y recurrente: **********

recurrente adhesivo: secretario de la defensa nacional. (autoridad responsable)



PONENTE: MINISTRa yasmín esquivel mossa

SECRETARIA: ZARA GABRIELA MARTÍNEZ PERALTA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el uno de octubre de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, ********** promovió el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:

  • S. de la Defensa Nacional.

  • General de División Diplomado del Estado Mayor D. General de Policía Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional.

  • General de División Diplomado del Estado Mayor, C. de la I Región Militar.

  • General de Brigada, Diplomado del Estado Mayor, Subdirector de la Dirección General de Policía Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional.

  • General de División Diplomado del Estado Mayor, D. General del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

  • Congreso de la Unión.

  • Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


Actos reclamados:


  • El Acuerdo ********** de catorce de septiembre de dos mil dieciocho, en el que se ordenó la baja del Ejército y su ejecución.

  • La emisión del oficio ********** de dieciséis de septiembre de dos mil dieciocho.

  • La emisión y aplicación del oficio ********** de dieciséis de septiembre de dos mil dieciocho.

  • La inconstitucionalidad del artículo 154 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.


La parte quejosa consideró que se transgredieron los artículos 1, 2, apartado B, 4, 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y entre otras cuestiones expresó los conceptos de violación pertinentes.


  1. Antecedentes.


  • El quince de agosto de dos mil seis, el ahora quejoso, **********, causó alta en el Ejército y Fuerzas Armadas Mexicanas, como soldado de caballería por un periodo de tres años, el cual, podía ser renovado a través del reenganche por un plazo improrrogable de seis años más (fojas 174 y 175 del juicio de amparo).


  • El primero de septiembre de dos mil catorce, causó alta en el Batallón de Servicios Especiales de la Policía Militar (foja 12 del citado expediente).


  • Mediante oficio **********, de tres de julio de dos mil dieciocho, se informó al quejoso el inicio del procedimiento administrativo para resolver la procedencia o improcedencia de baja del servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y alta en la reserva correspondiente (fojas 169 y 170 del juicio de amparo).


  • Mediante escrito de veinte de julio de dos mil dieciocho, el quejoso hizo valer inconformidad a efecto de desvirtuar la procedencia de la baja del servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y alta en la reserva correspondiente (fojas 164 a 168 del juicio de amparo).


  • Por Acuerdo **********, de catorce de septiembre de dos mil dieciocho, el S. de la Defensa Nacional resolvió el procedimiento de baja, en que atendió los argumentos de inconformidad del quejoso (fojas 151 a 154 del expediente mencionado).


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mediante proveído de dos de octubre de dos mil dieciocho la registró bajo el número **********, y requirió a la parte promovente subsanar las irregularidades del escrito de demanda (fojas 47 y 48 del mencionado juicio).

En auto de nueve de octubre de dos mil dieciocho se tuvo por desahogada la prevención, por lo que se admitió a trámite la demanda (foja 55 del juicio de amparo).


Seguidos los trámites correspondientes, el J. del conocimiento, dictó sentencia el veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, en la que resolvió por una parte sobreseer en cuanto a las autoridades responsables D. General de la Policía Militar, C. de la Primera Región Militar y D. General del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (por inexistencia de los actos a ellos reclamados); así como por los actos reclamados consistentes en los oficios ********** y **********, ambos de dieciséis de septiembre de dos mil dieciocho (por actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo) y por otra negar el amparo solicitado, en relación a los actos reclamados consistentes en la constitucionalidad del artículo 154 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y el acuerdo ********** de catorce de septiembre de dos mil dieciocho, bajo las siguientes consideraciones:


  • Se analizan en primer término los argumentos en contra del artículo 154 de la Ley del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, pues de declararse la inconstitucionalidad de dicho precepto, no existiría ningún otro argumento que represente mayor beneficio en la esfera de derecho del quejoso, y ello conllevaría a que la autoridad dejara sin efectos el acto de aplicación.


  • El recurrente alegó que el artículo 154 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, es inconstitucional porque en su contenido establece un tiempo máximo en que los soldados pueden estar con enganche y reenganche, lo cual, consideró que transgrede el derecho de trabajo resguardado en el artículo 5, en relación con el diverso 123, Apartado B, fracciones VIII y IX constitucionales, al limitar la temporalidad sin especificar causas graves que justifiquen la limitación.


  • El legislador al redactar el artículo pasó por alto el hecho de que la Secretaría de la Defensa Nacional omite ascender por falta de plazas, a pesar de que éste cubre todos y cada uno de los requisitos establecidos por la normatividad correspondiente.


  • De la exposición de motivos correspondiente al proceso legislativo que dio origen al citado precepto, sólo se advierte que el legislador estableció un periodo de tiempo máximo de duración para los contratos del personal que ingresaría al Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, y facultó a la Secretaría de la Defensa Nacional para que dispusiera su temporalidad acorde a las circunstancias de la época, sin excederlo.


  • Consideró que no le asiste razón al recurrente, en cuanto a que el artículo 154 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, conculca el derecho fundamental a la estabilidad en el trabajo consagrado en el artículo 5, en relación con el diverso 123, Apartado B, fracciones VIII y IX, constitucionales, porque éste parte de una premisa equivocada, consistente de forma toral en que su relación con la Secretaría de la Defensa Nacional es de carácter laboral y, por ello, le resultan aplicables los derechos consagrados en las fracciones VIII y IX del artículo 123, Apartado B, constitucional.


  • El Alto Tribunal del país determinó que el grupo al que pertenece el quejoso, el que corresponde a los militares, no tiene una relación laboral con el Estado; sino administrativa, acorde al contenido de la fracción XIII, del referido precepto.


  • El artículo 123, Apartado B, fracción XIII, constitucional, establece una excepción para los militares con respecto a la asimilación laboral que existe entre los trabajadores del Estado y los que corresponden al Apartado A; ello, en función de las atribuciones que les son encomendadas a éstos, las cuales se consideran sustanciales para el orden, la estabilidad y defensa de la Nación, incluso, para su imagen interna y, por ello, requieren de una disciplina rígida jerárquica de carácter administrativo.


  • Al tener con el Estado una relación burocrática que no es de carácter laboral, sino administrativa, los militares fueron excluidos del derecho a la estabilidad en el empleo y, por ello, no pueden reclamar afectación a la estabilidad laboral.


  • Si el artículo 154 de la Ley Orgánica de la Fuerza Aérea Mexicanos, dispone que los soldados únicamente pueden ser contratados por un periodo máximo de nueve años, siempre que se consideren necesarios sus servicios; debe entenderse que tal imperativo deriva directamente de la exclusión constitucional que existe para los militares, género al cual pertenecen los soldados.


  • Ese periodo es el que el legislador consideró necesario para que se conserve el orden, la estabilidad y la defensa de la Nación, pues acorde a las funciones que éstos desempeñan, están sujetos a la movilidad y conclusión de sus cargos, al carecer del derecho de estabilidad laboral, entendido como la permanencia del trabajador en su fuente de trabajo, conforme a lo...

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