Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-10-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 73/2019)

Sentido del fallo02/10/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, AUNQUE POR RAZONES DIVERSAS EXPRESADAS POR EL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO. 2. SE SOBRESEE EN EL JUICIO RESPECTO DEL ACTO RECLAMADO CONSISTENTE EN EL ARTÍCULO 266 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, EN TÉRMINOS DE LA PRESENTE EJECUTORIA. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha02 Octubre 2019
Número de expediente73/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 427/2016),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 345/2018))

AMPARO EN REVISIÓN 73/2019

PARTE QUEJOSA: **********.


PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES

SECRETARIA: L.H.P.

COLABORÓ: IVÁN NICOLÁS LERMA VALADEZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dos de octubre de dos mil diecinueve.

S E N T E N C I A


V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 73/2019, interpuesto por ********** (en adelante **********), en su carácter de fiduciario del fideicomiso irrevocable de administración ********** (en lo subsecuente **********); y,


  1. Antecedentes

  1. Fideicomiso. El once de octubre de dos mil trece, **********, celebraron un contrato de fideicomiso en el que se señaló a ********** como la entidad Fiduciaria.


  1. Concurso mercantil1. Mediante escrito presentado el tres de diciembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, **********, por conducto de quienes se ostentaron como sus apoderados generales, solicitó la declaración de concurso mercantil con plan de reestructura previo, de la cual conoció el J. Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, bajo el número de expediente **********. Así, una vez cumplidas las prevenciones efectuadas, se admitió a trámite el expediente y se acumuló (por cuerda separada y sin consolidación de masas) al diverso concurso mercantil **********, por ser una sociedad controlada por **********, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, respecto de quien se había turnado previamente a ese juzgado diversa solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura previo y, seguidos los trámites del juicio, el siete de septiembre de dos mil quince, el juez dictó sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.


  1. Por resolución dictada el cuatro de febrero de dos mil dieciséis, terminada de engrosar el quince de febrero siguiente, el juzgado federal declaró infundada la objeción planteada por la quejosa, aprobó con carácter de sentencia ejecutoriada, el convenio concursal suscrito por la comerciante y dio por terminado el concurso mercantil.


  1. Recurso de apelación. En contra de dicha sentencia, **********, además de otras personas morales y físicas, interpuso recurso de apelación, de lo cual interesa que, mediante acuerdo de seis de mayo de dos mil dieciséis, fue desechado el recurso interpuesto por la ahora institución quejosa y recurrente, con fundamento en el artículo 266 de la Ley de Concursos Mercantiles2, al considerar que carecía de legitimación para interponer recurso de apelación en contra de la sentencia del concurso mercantil, ya que no tenía reconocida la calidad de acreedor.


  1. Recurso de revocación. Inconforme con esa determinación, la institución bancaria interpuso recurso de revocación, el cual fue resuelto por el mismo juzgado de distrito, y se declaró infundado por resolución de veintiuno de junio de dos mil dieciséis.


  1. Demanda de amparo. El catorce de julio de dos mil dieciséis, **********, en su carácter de fiduciario del fideicomiso irrevocable de administración ********** (en lo subsecuente la institución bancaria o fiduciaria), por conducto de su apoderado legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:






Autoridades responsables

Acto reclamado

  1. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.


Discusión, aprobación y expedición del Decreto publicado el doce de mayo de dos mil, en el Diario Oficial de la Federación, particularmente el artículo 266 de la Ley de Concursos Mercantiles.


  1. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


Aprobación, firma, promulgación y orden de publicación del mencionado Decreto.


  1. Secretario de Gobernación.


Publicación y/o promulgación y/o firma y/o refrendo de dicho Decreto.


  1. Director del Diario Oficial de la Federación.


Publicación del Decreto mencionado.


  1. Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California.


Resolución de fecha veintiuno de junio de dos mil dieciséis, dictada dentro del concurso mercantil **********, en la cual se aplicó el artículo 266 de la Ley de Concursos Mercantiles.


  1. Décimo Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito.


Cualquier actuación, cumplimiento o ejecución derivado o relacionado con el mencionado acuerdo.



  1. Derechos humanos violados y terceros interesados. La parte quejosa adujo la vulneración a los artículos , 13, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercera interesada a ********** (en lo subsecuente **********) y, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes. Posteriormente, en acatamiento a lo resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, en los recursos de queja ********** y **********, se reconoció como terceros interesados a los acreedores que suscribieron el convenio concursal.


  1. Juicio de amparo indirecto. El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, registró la demanda bajo el número **********; sin embargo, declinó competencia legal a favor del Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito en turno, al advertir que un Tribunal Unitario fue señalado como autoridad responsable3.


  1. Acto reclamado al Décimo Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito. En atención a lo anterior, correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, quien aceptó competencia sólo respecto los actos reclamados al Décimo Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, por lo que registró el asunto bajo el número **********; sin embargo, desechó la demanda de amparo, respecto de los actos mencionados, al considerar que se actualizó la causal de improcedencia prevista en la fracción XXII, del artículo 61 de la Ley de Amparo, en relación con las fracciones IV, V y VI del artículo 107, debido a que el Magistrado señalado como responsable no emitió ningún acto que afectara a la institución quejosa. En el mismo proveído se ordenó la devolución de los autos al juzgado de Distrito que conoció previamente de la demanda de amparo4.


  1. Sentencia de amparo. El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California continuó conociendo respecto las diversas autoridades responsables y actos reclamados, por lo que seguidos los trámites procesales, el trece de julio de dos mil dieciocho5, celebró la audiencia constitucional y el mismo día dictó sentencia, en la que sobreseyó en el juicio de amparo, por lo siguiente:


    1. Respecto a los actos de refrendo y publicación, atribuidos al Secretario de Gobernación y al Director del Diario Oficial de la Federación, porque al no haberse impugnado por vicios propios, estimó actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con lo dispuesto en el diverso 108, fracción III, de la Ley de Amparo.

    2. Respecto al resto de los actos reclamados, consideró que la parte quejosa no acreditó su interés jurídico.


  1. Recurso de revisión. Contra la resolución anterior, **********, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de revisión del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, bajo el expediente número **********, quien, en sesión de diecisiete de enero de dos mil diecinueve, determinó: 1) declarar firme el sobreseimiento decretado en el considerando quinto de la sentencia recurrida, respecto de los actos reclamados al Secretario de Gobernación y al Director del Diario Oficial de la Federación; 2) modificar la sentencia, al estimar que no se actualizó la diversa causal de improcedencia advertida, por vincularse con el fondo, ya que la institución quejosa sí tenía interés jurídico, al haber sido la apelante, aun cuando no contara con la calidad específica para apelar el convenio concursal; 3) declarar infundado el recurso de revisión adhesivo; y, 4) reservar jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver lo relacionado con el planteamiento de inconstitucionalidad del artículo 266 de la Ley de Concursos Mercantiles6.


  1. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de once de febrero de dos mil diecinueve, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el toca de revisión...

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