Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-08-2019 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 74/2019)

Sentido del fallo07/08/2019 1. SE TIENE POR DESISTIDO AL RECURRENTE DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, DEL QUE DERIVA EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN. 2. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO DEL QUE DERIVA EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Fecha07 Agosto 2019
Número de expediente74/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 1099/2017),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 59/2018))

amparo en REVISIÓN 74/2019

EN EL AMPARO INDIRECTO **********/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: PEDRO REYES ÁLVAREZ



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día siete de agosto de dos mil diecinueve.



V I S T O S; para resolver los autos del amparo en revisión 74/2019, formado con motivo de la interposición del recurso de revisión hecho valer por Pedro Reyes Álvarez, por conducto de su autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo **********,1 en contra de la sentencia dictada el veintiséis de enero de dos mil dieciocho, en el juicio de amparo indirecto número **********, radicado en el Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta y uno de julio de dos mil diecisiete,2 Pedro Reyes Álvarez, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y actos reclamados siguientes:


A) Autoridades responsables:


1.- La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión;

2.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; y,

3.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


B) Actos reclamados:


1.- De las Cámaras de Diputados y Senadores:


  • La expedición de la Ley General de Salud del veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, publicada en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al siete de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, en lo que concierne a los artículos 194, 234, 235 en su último párrafo, 235 Bis, 245 fracciones IV y V, 247 en su último párrafo, 368 y 479; los cuales fueron reformados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de junio de dos mil diecisiete, entrando en vigor el veinte del mismo mes y año.


  • La expedición del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de junio de dos mil diecisiete. En específico, la configuración normativa de la nueva política prohibicionista generada a partir de dicho Decreto, en función de los artículos de la Ley General de Salud, señalados en el punto inmediato anterior.


2.- Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:


  • El decreto del treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, que promulga y manda publicar la Ley General de Salud; con todas sus consecuencias y efectos.


  • El decreto del dieciséis de junio de mil novecientos diecisiete, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de junio de dos mil diecisiete, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud; con todas sus consecuencias y efectos.


3.- De todas las autoridades:


  • Los actos tendientes a desconocer y vulnerar los derechos fundamentales inherentes a su persona como individuo libre y autónomo, en el contexto de una sociedad democrática, que se expresa a sí mismo como sujeto responsable autoconsciente, racional y moral. Derechos reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en los Tratados Internacionales suscritos por el Estado Mexicano.3


C) Derechos fundamentales violados. Se argumentó que los actos reclamados, vulneraban los artículos , , , 13, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO.- Trámite y resolución del juicio de amparo. La demanda de amparo, se turnó al Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México,4 órgano jurisdiccional en el que, con fecha dos de agosto de dos mil diecisiete, se dictó acuerdo en el que se ordenó formar y registrar el expediente con el número **********/2017.


Seguidos los trámites de ley, el veintiséis de enero de dos mil dieciocho,5 se dictó sentencia en la que se resolvió sobreseer en el juicio de amparo.


TERCERO.- Interposición y trámite de los recursos de revisión. En contra del sobreseimiento decretado en la resolución del juicio de amparo, el quejoso interpuso recurso de revisión, por conducto de su autorizado legal6, mediante escrito recibido el siete de febrero de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mismo que, en acuerdo del nueve de febrero siguiente, la Jueza Decimoquinta de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México ordenó remitir al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno.


El recurso se turnó al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente, por acuerdo dictado el veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, ordenó registrar con el número 59/2018.


En dicho proveído, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma dicho medio de impugnación.


Posteriormente, y mediante oficio presentado el cinco de marzo de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, Carlos Alberto Larios Bernal, en su carácter de Delegado de la autoridad responsable Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, interpuso recurso de revisión adhesiva, mismo que fue admitido a trámite por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante proveído de siete del mismo mes y año. Seguidos los trámites de ley, el trece de diciembre de dos mil dieciocho,7 el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó resolución con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. En la materia competencia de este tribunal, se REVOCA la sentencia recurrida de veintiséis de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el expediente relativo al juicio de amparo número **********.


SEGUNDO. Es INFUNDADA la revisión adhesiva interpuesta por el Presidente de la República, en lo que concierne a las causas de improcedencia del juicio de amparo.


TERCERO. Se declara la incompetencia legal de este Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para conocer del tema de constitucionalidad de los artículos 194, 234, 235, último párrafo, 235 Bis, 245, fracción IV y V, 247, último párrafo, 368 y 479 de la Ley General de Salud.


CUARTO. Remítanse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del juicio de amparo de origen.”


Para ello, el Tribunal Colegiado estimó fundado el cuarto agravio planteado por la recurrente principal, por cuanto hace a considerar al sistema normativo reclamado como autoaplicativo, lo que conllevó un estudio de los tipos de interés “jurídico”, “legítimo” y “simple”, concluyéndose que:


  • Los artículos reclamados, tienen por objeto regular el uso de estupefacientes o substancias psicotrópicas, en lo que interesa, cannabis y tetrahidrocannabinol (THC).


  • Aunque la normativa reclamada tenga como destinatarios directos a sujetos diversos de la parte quejosa, se estima que por la posición que ésta tiene frente al ordenamiento jurídico, al pretender consumir la sustancia regulada para un uso sobre el cual no existe autorización sanitaria, resiente los efectos de las consecuencias asociadas al incumplimiento de tal regulación, con lo que se actualiza una de las hipótesis que advierten la existencia de un “interés legítimo” tratándose de normas autoaplicativas.


  • Resultaba innecesario, como afirmó la Juez de Distrito, un acto de autoridad negando la autorización sanitaria, pues es evidente y previsible la actuación de la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) en ese sentido, toda vez que no está contemplada la expedición de autorizaciones para el uso de las sustancias reguladas con fines lúdicos o recreativos.


  • Era innecesario demostrar mediante algún medio de convicción la calidad de la parte quejosa como posible consumidor de las sustancias reguladas, pues tratándose de las mismas, ese carácter debe reconocérsele a una persona con su manifestación en ese sentido.


Con lo anterior, el Tribunal Colegiado levantó el sobreseimiento decretado por la Juez Federal y procedió a analizar las causales de improcedencia no analizadas por la propia juez de origen. Una vez determinado por el referido órgano jurisdiccional que subsistía el problema constitucional planteado por el quejoso, y estimando que no existía alguna cuestión que ameritare la reposición del procedimiento, se ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal.



CUARTO.- Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos, el veintinueve de enero de dos mil diecinueve,8 el Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo dictado el doce de febrero de dos mil diecinueve9:


  • Radicó el asunto como amparo en revisión número 74/2019;


  • Determinó que este Alto Tribunal reasumiera su competencia originaria para conocer del...

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