Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-05-2020 (CONFLICTO COMPETENCIAL 360/2019)

Sentido del fallo20/05/2020 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente360/2019
Fecha20 Mayo 2020
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: C.C.- 7/2019),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: C.C.- 8/2019))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





CONFLICTO COMPETENCIAL 360/2019






CONFLICTO COMPETENCIAL 360/2019

SUSCITADO ENTRE EL PRIMER tribunal colegiado del vigésimo noveno circuito y el sexto tribunal colegiado en materia civil del primer circuito


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:

SECRETARIA AUXILIAR: ana MARÍA garcía pineda


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al veinte de mayo de dos mil veinte, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el conflicto competencial 360/2019, suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al haber declinado ambos su competencia para conocer del conflicto competencial registrado con los números de expediente 7/2019 y 8/2019 respectivamente, suscitado entre los Juzgados de Distrito Cuarto en Materia Civil en la Ciudad de México, Primero en el Estado de H. y Noveno en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, para no conocer de un diverso amparo indirecto.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si existe el conflicto competencial denunciado y, de ser el caso, dilucidar a qué tribunal colegiado le corresponde el conocimiento del conflicto competencial.


  1. ANTECEDENTES1


  1. Amparo indirecto. Mediante escrito presentado el veintidós de agosto de dos mil diecinueve ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra los actos y autoridades que a continuación se indican:


Autoridades responsables ordenadoras:


1. Juez Primero Civil en el Distrito Judicial de Pachuca de Soto, H.;

2. Juez Segundo Civil en el Distrito Judicial de Pachuca de S., H.;

3. Juez Tercero Civil en el Distrito Judicial de Pachuca de S., H.;

4. Juez Cuarto Civil en el Distrito Judicial de Pachuca de S., H.;

5. Juez Primero Mercantil en el Distrito Judicial de Pachuca de S., H.;

6. Juez Segundo Mercantil en el Distrito Judicial de Pachuca de Soto, H.;

7. Juez Tercero Mercantil en el Distrito Judicial de Pachuca de S., H.;

8. Juez Primero de Distrito con residencia en la ciudad de Pachuca de S., H.;

9. Juez Segundo de Distrito con residencia en la ciudad de Pachuca de S., H.;

10. Juez Tercero de Distrito con residencia en la ciudad de Pachuca de S., H.;

11. Juez Cuarto de Distrito con residencia en la ciudad de Pachuca de S., H..


Autoridades ejecutoras:


1. A. adscrito al Juzgado Primero de lo Civil en el Distrito Judicial de Pachuca de Soto, H.;

2. A. adscrito al Juzgado Segundo de lo Civil en el Distrito Judicial de Pachuca de S., H.;

3. A. adscrito al Juzgado Tercero de lo Civil en el Distrito Judicial de Pachuca de S., H.;

4. A. adscrito al Juzgado Cuarto de lo Civil en el Distrito Judicial de Pachuca de S., H.;

5. A. adscrito al Juzgado Primero Mercantil en el Distrito Judicial de Pachuca de S., H.;

6. A. adscrito al Juzgado Segundo Mercantil en el Distrito Judicial de Pachuca de Soto, H.;

7. A. adscrito al Juzgado Tercero Mercantil en el Distrito Judicial de Pachuca de S., H.;

8. A. adscrito al Juzgado Primero de Distrito con residencia en Pachuca de S., H.;

9. A. adscrito al Juzgado Segundo de Distrito con residencia en Pachuca de S., H.;

10. A. adscrito al Juzgado Tercero de Distrito con residencia en Pachuca de S., H.;

11. A. adscrito al Juzgado Cuarto de Distrito con residencia en Pachuca de S., H.;

12. El Secretario de Seguridad Pública Estatal del Estado de H.;

13. El Director de la Policía Municipal en Pachuca de S., H..


Actos reclamados:


De las autoridades señaladas como ordenadoras, reclamo todos los autos, decretos y resoluciones, así como la sentencia o sentencias definitivas emitidas en contra del quejoso (sic), ya que existen claras violaciones legítimas al procedimiento que me han dejado en un total estado de indefensión, ya que han ordenado el desalojo de mi inmueble denominado ‘**********’, ubicado en la carretera federal ********** a la altura de **********, en Mineral de la Reforma, H..


  1. Correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, quien lo registró con el expediente 835/2019 y por auto de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, declaró carecer de competencia por jurisdicción para conocer del juicio, por lo que remitió los autos al Juzgado de Distrito en turno en el Estado de H., al considerar que en atención al artículo 37 de la Ley de Amparo, es competente el juez con jurisdicción en el lugar donde deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado el acto reclamado, lo cual revela la competencia a favor de las autoridades constitucionales residentes en Pachuca, H., dado que de la lectura integral de la demanda, se aprecia que los reclamos se iniciaron en aquella demarcación territorial, sin que exista algún vínculo en la ejecución dentro de la Ciudad de México, siendo incluso que el inmueble litigioso se encuentra dentro del mismo Estado de H..


  1. El veintinueve de agosto de dos mil diecinueve el Juez Primero de Distrito en el Estado de H., a quien por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo, la registró bajo el número 993/2019-I-A y determinó declinar la competencia para conocer del asunto ya que la quejosa señaló a ese juzgado de distrito como autoridad responsable, en atención a ello, consideró que la competencia para conocer de la demanda correspondía al Juez de Distrito en turno en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, toda vez que si bien el artículo 37 de la Ley de Amparo, establece como regla general, que tratándose de juicios de amparo indirecto la competencia para conocer de ellos se surte a favor del juez en cuya jurisdicción deba tener ejecución, se trate de ejecutar, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado, también es verídico que el numeral 38 de la citada ley establece una excepción a dicha regla, conforme a la cual la competencia para conocer de un juicio de amparo promovido contra actos de un juez de distrito recae en otro de la misma categoría, dentro del mismo distrito, si lo hubiere; o, en caso contrario, en el más inmediato dentro del circuito al que pertenezca el juez, siendo el juzgador federal más cercano a la residencia de esa autoridad declinante el que ejerce jurisdicción en el Segundo Circuito del Poder Judicial de la Federación, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, ya que para llegar a la Ciudad de México, partiendo de esa ciudad capital, habrá necesariamente que cruzar previamente parte del Estado de México, al que pertenece el aludido segundo circuito; máxime si tienen competencia conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para conocer de juicios de amparo del orden civil (como el promovido por la quejosa).


  1. Mediante proveído de tres de septiembre de dos mil diecinueve, la Juez Noveno de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, no aceptó la competencia planteada para resolver la demanda de amparo y ordenó su devolución al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de H., con residencia en Pachuca de S., al razonar que en el caso a estudio se advertía que la quejosa reclama la orden de desalojo y todo lo actuado en su contra, así como la falta de emplazamiento a juicio, que asimismo señala como autoridades responsables, entre otras, a los Juzgados de Distrito en el Estado de H., con residencia en Pachuca de S.; sin embargo, no hay constancia o certificación efectuada por el juez declinante, que permita advertir si acepta ser o no autoridad responsable, requisito que es indispensable para corroborar el impedimento de conocer de la demanda, por tanto, es éste el que debe conocer del juicio hasta en tanto no exista certeza si es o no autoridad responsable; aunado a que de la demanda de amparo, no se deriva ningún elemento de que el referido juzgado tenga participación en la emisión o ejecución del acto reclamado, por lo que, en todo caso, se debió prevenir a la quejosa para que aclarara el acto que imputa al juez declinante; por el contrario, existen elementos que ponen en duda que el referido juzgado haya emitido el acto combatido, en tanto que la peticionaria hace alusión a una orden de desalojo y todo lo actuado en su contra, así como la falta de emplazamiento a juicio, sin que se advierta que ésta provenga de un procedimiento federal; de modo que, esos elementos impiden establecer que, efectivamente, el juzgador declinante carece de competencia para conocer de la demanda, en tanto que no exista ningún medio que ponga de relieve que él haya emitido el acto reclamado.


  1. Conflicto competencial 7/2019. Recibidos los autos por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR