Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2563/2019)

Sentido del fallo11/03/2020 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente2563/2019
Fecha11 Marzo 2020
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 338/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2563/2019

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5839/2019

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: R.E.L.S.

SECRETARIA AUXILIAR: L.B.C.

Vo. Bo.

Ministra:


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de once de marzo de dos mil veinte, emite la siguiente



SENTENCIA



En el recurso de reclamación 2563/2019 interpuesto por ********** contra el acuerdo a través del cual se desechó el amparo directo en revisión 5839/2019.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO



  1. Hechos. **********, quien era esposa de **********, planeó privarlo de la vida con ayuda de **********1 y **********. Como contraprestación para sus cómplices, ********** les entregó un anillo de oro y les prometió que se repartirían el seguro de vida de su esposo.


  1. Fue así que el siete de enero de dos mil doce, entre las veintidós y veintidós horas con treinta minutos aproximadamente, ********** llevó a ********** a un terreno baldío ubicado en la ciudad de Hidalgo del Parral, Chihuahua, donde lo mantuvo con engaños.



  1. En ese lugar, de manera sorpresiva llegaron ********** y **********, quienes hirieron a ********** con armas blancas, privándolo de la vida, además lo despojaron de su cartera y celular, para después huir. Sin embargo, los tres sujetos activos fueron detenidos inmediatamente después de cometidos los hechos por un grupo de agentes policiales.


  1. Juicio de origen. Posterior a la investigación y judicialización del asunto, el quince de mayo de dos mil catorce, el Tribunal de Juicio Oral del Distrito Hidalgo, C., dictó sentencia (causa penal **********) en la que declaró a **********, así como a ********** y ********** responsables del delito de homicidio, agravado y calificado, en perjuicio de **********, imponiéndole a ********** pena de prisión vitalicia.


  1. Inconforme con dicha determinación, ********** interpuso recurso de casación del que conoció la Sala Colegiada de Casación del entonces Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua. El nueve de junio de dos mil catorce, la Sala dictó sentencia en la que resolvió que no era procedente el recurso de casación.


  1. Primer juicio de amparo. Contra lo anterior, el señor ********** promovió juicio de amparo directo. En su escrito señaló diversos conceptos de violación y de manera concreta, solicitó le fuera aplicado el numeral 127, párrafo segundo del Código Penal del Estado de Chihuahua reformado en dos mil quince, al prever una sanción que estimó más benéfica que la prisión vitalicia.


  1. Lo anterior porque a la fecha en que acontecieron los hechos -siete de enero de dos mil doce-, la única sanción vigente para el delito de homicidio era la prisión vitalicia, prevista el numeral 136, fracción V, relacionado con su último párrafo, del Código Penal del Estado de Chihuahua; sin embargo, ese artículo fue reformado en dos mil quince, incorporando como pena alternativa a la prisión vitalicia, la privación de la libertad de cincuenta a setenta años, en el numeral 127, párrafo segundo del mismo ordenamiento2.



  1. Por razón de turno, conoció del juicio de amparo directo el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, bajo el número **********. Seguido el procedimiento, el veintitrés de junio de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo para el efecto de que se individualizara la pena de conformidad con la reforma al artículo 127, párrafo segundo del Código Penal del Estado de Chihuahua, y le fuera aplicada una pena menos grave que la prisión vitalicia.


  1. En cumplimiento a ese fallo, la Sala Colegiada de Casación del ahora Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua dictó nueva sentencia el siete de julio de dos mil diecisiete, en la que declaró la nulidad parcial del fallo en la que impuso a ********** la pena de prisión vitalicia. Además, aplicó en la individualización de la pena el artículo 127, párrafo segundo del ordenamiento mencionado, reformado el treinta de mayo de dos mil quince, para imponerle la sanción de cincuenta y ocho años de prisión.


  1. Segundo juicio de amparo directo. Inconforme con la sentencia, el señor ********** promovió nuevo juicio de amparo directo. En su demanda, el quejoso señaló, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad del numeral aplicado, al considerar que la pena prevista en dicho artículo, de cincuenta a setenta años es desproporcional y contraria al principio de reinserción social.


  1. De la demanda conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito bajo el número **********. En sesión de veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, el tribunal colegiado emitió sentencia en la que declaró infundados los conceptos de violación sobre la inconstitucionalidad del artículo antes señalado, al considerarlo proporcional a la afectación del bien jurídico tutelado. Sobre la punibilidad de la pena, el colegiado señaló que este alto tribunal ya se ha pronunciado sobre el tema en la jurisprudencia 1/20063.



  1. Asimismo, determinó que la sentencia reclamada no estuvo debidamente fundada y motivada por cuanto hace a la individualización de la pena, ello al tomarse en cuenta aspectos que no forman parte del análisis objetivo de la conducta, tales como la edad o el nivel de educación del entonces quejoso. En razón de lo anterior, el tribunal colegiado concedió el amparo para el efecto de que se dejara insubsistente la determinación y dictara otra en la que establecieran los parámetros de la culpabilidad del sentenciado, de conformidad con los criterios de este tribunal constitucional, sin que pudiera agravarse la situación del quejoso.


  1. Recurso de revisión. Contra la determinación anterior, el diecinueve de julio de dos mil diecinueve, el quejoso interpuso recurso de revisión, en el que reiteró la inconstitucionalidad del artículo 127, párrafo segundo del Código Penal del Estado de Chihuahua, pero bajo otro argumento, en el que consideró que es desproporcional en comparación con las penas que los códigos penales de otros estados establecen. Asimismo, el quejoso adujo que la punibilidad de la sanción es contraria al principio de reinserción social.



  1. Acuerdo recurrido. En auto de presidencia de veinte de agosto de dos mil diecinueve, se radicó la revisión en el toca ********** del índice de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismo que se desechó por improcedente, al señalar que aunque subsistía una cuestión de constitucionalidad respecto del artículo 127, segundo párrafo, del Código Penal del Estado de Chihuahua, la resolución del asunto no entrañaba la fijación de un criterio de importancia y trascendencia.

El acuerdo señala, en lo que interesa:


[…] Ahora bien, y no obstante que en la demanda de garantías se planteó la inconstitucionalidad del artículo 127, párrafo segundo del Código Penal de Chihuahua, en relación con el tema: Delito de homicidio. La pena relativa es desproporcional y procura una reinserción social”; en la sentencia recurrida se resolvieron infundados los conceptos de violación correspondientes y en los agravios materia de esta instancia se controvierte de dicha determinación, por lo que se surte una cuestión propiamente constitucional, en términos de lo previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo; sin embargo, se estima que atendiendo a los fines de la reforma realizada a la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, que condiciona la procedencia de este recurso a que su resolución entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, así como como al imperativo constitucional que exige a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación destinar sus esfuerzos a la resolución pronta de los asuntos que se cumplen con esos requisitos, a juicio de este Tribunal el caso no reviste el carácter de importancia y trascendencia, por lo que se impone desechar el recurso. […]


  1. Recurso de reclamación. En su contra, el recurrente hizo valer recurso de reclamación que, por acuerdo de presidencia de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve se tuvo por interpuesto y radicado en el toca **********, turnándose al Ministro L.M.A.M.. Luego, el catorce de noviembre de dos mil diecinueve, esta Sala se avocó a su conocimiento.

  2. En cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Pleno en sesión privada de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, el seis de enero de dos mil veinte, se returnó el asunto a la M.A.M.R.F. para la elaboración del proyecto de resolución4.


II. COMPETENCIA



  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el recurso de...

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