Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2020 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 668/2019)

Sentido del fallo13/02/2020 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente668/2019
Fecha13 Febrero 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 1693/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 355/2019))



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 668/2019

SOLICITANTE: MINISTRO J.F.F.G.S.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: SALVADOR ALVARADO LÓPEZ

COLABORÓ: JORGE MAURICIO HERNÁNDEZ FARÍAS




Vo.Bo.

MINISTRO


Ciudad de México. acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de febrero de dos mil veinte.


V I S T O S Y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito recibido el dieciséis de octubre de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en M., Carlos Rubén Morales Labariega solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra las autoridades siguientes.


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Presidente Municipal de Cuautla, M..


  1. Director General de Desarrollo Sustentable de Cuautla, M..


  1. Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento de Cuautla, M..


  1. Director de Ecología y Protección Ambiental de Cuautla, M..


  1. Director General de Servicios Públicos de Cuautla, M..


  1. Jefe del Departamento de Mantenimiento Urbano de la Dirección General de Servicios Públicos y Ecología de Cuautla, M..



ACTO RECLAMADO:


El permiso de tala DPA/782/2018, de once de octubre de dos mil dieciocho, otorgado por el Director General de Desarrollo Urbano Sustentable del Ayuntamiento de Cuautla, M. a la Escuela Primaria Plan de A., para talar dieciséis arboles de los denominados ficus.


El quejoso señaló como violados los artículos , 4, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. La demanda de amparo fue turnada al Juzgado Primero de Distrito del Décimo Octavo Circuito, donde en acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho fue registrada bajo el expediente 1693/2018, admitida a trámite la demanda, solicitados los informes justificados a las autoridades responsables, dada la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación y fijada fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Seguido el juicio por sus etapas procesales, el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve fue llevada a cabo la audiencia constitucional y emitida la sentencia correspondiente, la cual concluyó con el siguiente punto resolutivo.


Único. Se Sobresee en el presente juicio de amparo promovido por C.R.M.L..


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia del Juez de Distrito, mediante escrito presentado el dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, el quejoso interpuso recurso de revisión en el que pidió al Tribunal del conocimiento que solicitara a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción el conocimiento de este asunto.


Del recurso conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, cuyo Presidente en acuerdo de veinte de agosto de dos mil diecinueve lo registró bajo el expediente R.A. 355/2019, lo admitió a trámite y desestimó la petición del recurrente con base en la tesis P. CXLIX/96 de rubro “ATRACCIÓN, FACULTAD DE. LAS PARTES CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR EL EJERCICIO DE AQUELLA, PERO ESTO NO IMPIDE QUE AL CONOCER DEL ASUNTO RELATIVO, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA LA EJERZA DE OFICIO.


CUARTO. Trámite de la solicitud de la facultad de atracción. Mediante escrito presentado el once de octubre de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia del Alto Tribunal, C.R.M.L. solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejercer la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión 355/2019 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito.


En atención a lo anterior, por oficio SGA/OAC/777/2019 el S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, remitió a la Secretaría de Acuerdos de esta Segunda Sala la referida solicitud a fin de que acordara lo conducente.


En sesión privada de nueve de diciembre de dos mil diecinueve, el Ministro J.F.F.G.S. hizo suya la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción registrada bajo el expediente 668/2019.


En acuerdo de diez de enero de dos mil veinte, el Ministro en funciones de Presidente de la Segunda Sala admitió a trámite la solicitud y la turnó a la Ponencia a su cargo para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción1.

SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima2.

TERCERO. Supuestos para el ejercicio de la facultad de atracción. En principio debe señalarse que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Amparo y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no fueron establecidos elementos indubitables para determinar cuándo un asunto cumple con los requisitos de interés y trascendencia o, en su caso, características especiales para que se ejerza la facultad de atracción.


Sin embargo, el Constituyente Permanente consideró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ser la que establezca los criterios que integren el marco para el ejercicio de dicha facultad, por lo que fueron emitidas las jurisprudencias 2ª/J. 123/20063 y 2a./J. 143/20064 de rubro y texto siguientes.


ATRACCIÓN. PARA EJERCER ESTA FACULTAD EN AMPARO EN REVISIÓN, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEBE TOMAR EN CUENTA LAS PECULIARIDADES EXCEPCIONALES Y TRASCENDENTES DEL CASO PARTICULAR Y NO SOLAMENTE SU MATERIA. El ejercicio de la facultad de atracción, conforme al artículo 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene sustento en el interés y trascendencia del asunto de que se trate, lo que revela que éste debe revestir una connotación excepcional a juicio de la Suprema Corte. Por tanto, la materia del asunto, por sí misma, no puede dar lugar a que se ejerza la facultad de atracción, pues bastaría que cualquier otro asunto versara sobre el mismo tópico para que también tuviera que ejercerse la facultad de mérito. Lo anterior es así, porque la finalidad perseguida por el Constituyente al consagrar esta competencia singular no ha sido la de reservar cierto tipo de asuntos al conocimiento del Tribunal Supremo, sino la de permitir que éste conozca solamente de aquellos casos que, por sus peculiaridades excepcionales y trascendentes, exijan de su intervención decisoria.


FACULTAD DE ATRACCIÓN. EL INTERÉS Y TRASCENDENCIA QUE JUSTIFICAN SU EJERCICIO SON DE ÍNDOLE JURÍDICA. Los conceptos "interés y trascendencia" incorporados a la fracción V del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como requisitos que justifican el ejercicio de la facultad de atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de los juicios de amparo directo, son de índole jurídica en cuanto se orientan a calificar un asunto que por los problemas jurídicos planteados, dada su relevancia, novedad o complejidad, requieren de un pronunciamiento del Máximo Tribunal del país, de tal suerte que el criterio que llegara a sustentarse en el asunto atraído repercutirá de manera excepcionalmente importante en la solución de casos futuros.


De la revisión de las jurisprudencias referidas se advierten los lineamientos siguientes.


1. Tanto el Pleno como las S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueden ejercer la facultad de atracción.


2. El Pleno puede ejercer la facultad de atracción respecto de asuntos competencia de las S. y viceversa. Cuando el asunto en que se plantea la facultad de atracción sea competencia del Pleno, pero de su análisis se advierta preliminarmente que debe rechazarse, tal decisión puede asumirla alguna de las S..


3. El ejercicio de la facultad de atracción es discrecional.


4. La facultad de atracción no se debe ejercer en forma arbitraria o caprichosa.


5. Tal ejercicio de la facultad de atracción se debe hacer en forma restrictiva.


6. La facultad de atracción solo puede ejercerse cuando se funde en circunstancias que no podrían darse en la mayoría o en todos los asuntos.


7. El ejercicio de la facultad de atracción no depende de situaciones temporales o contingentes, sino que debe derivar de las características del asunto.


Además, para que la Suprema Corte pueda ejercer la facultad de atracción para conocer de un asunto es indispensable que este satisfaga los requisitos de interés y trascendencia.


Respecto al “interés” se ha establecido que debe entenderse como aquel problema jurídico en el cual la sociedad o los actos de gobierno tengan especial atención por poder ser afectados de una manera determinante con motivo de la decisión que recaiga, ya sea en términos jurídicos, históricos, políticos, económicos o sociales.


En cuanto a la “trascendencia” esta deriva del carácter excepcional o novedoso que significará la fijación de un criterio estrictamente jurídico, así como de la complejidad sistémica que presentan algunos asuntos por su interdependencia jurídica o procesal, de forma tal que su análisis es relevante para la resolución de casos futuros.


En consecuencia, debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR