Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-11-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1845/2019)

Sentido del fallo13/11/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha13 Noviembre 2019
Número de expediente1845/2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 512/2018))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1845/2019

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4945/2019

RECURRENTE: *********


MINISTRO PONENTE: lUIS maRÍa A.M.

SECRETARIO: JAIME NÚÑEZ SANDOVAL


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día trece de noviembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1845/2019, interpuesto por *********, por su propio derecho, en contra del auto de Presidencia de cinco de julio de dos mil diecinueve, emitido en el Amparo Directo en Revisión 4945/2019.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si el recurso de reclamación que nos ocupa es procedente; de ser ello afirmativo, analizar los agravios del recurrente, a fin de determinar si el acuerdo impugnado se apegó o no a derecho.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en autos1 se desprende que el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, en el juicio oral *********, formado con motivo de la causa penal *********, el Juez del Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial Bravos, con residencia en Ciudad Juárez, emitió fallo condenatorio en contra de *********, por su plena responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ******************.

  2. En contra de la anterior determinación, el defensor particular del sentenciado interpuso recurso de casación, del que tocó conocer a la Cuarta Sala Penal Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, bajo el toca *********. El seis de julio de dos mil dieciocho emitió resolución en el sentido de declarar no ha lugar a anular la sentencia impugnada.


  1. Demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua con residencia en Ciudad Juárez, *********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la resolución detallada en el párrafo anterior.


  1. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Chihuahua, quien mediante acuerdo de seis de noviembre de dos mil dieciocho, se declaró legalmente incompetente para conocer del juicio de amparo, por razón de vía, y ordenó enviar el juicio y sus anexos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno.


  1. En virtud de lo anterior, le tocó conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, el que lo registró bajo el número de expediente *********. En sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, se emitió sentencia en el sentido de otorgar el amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia recurrida y, en su lugar, emitiera otra, en la que reiterara las consideraciones relativas a la comprobación del delito, responsabilidad penal en su comisión, así como la individualización de la pena; hecho lo cual, determinara el lugar de reclusión del sentenciado, en la inteligencia que debería ser el más cercano a su domicilio.


  1. Revisión. Inconforme con la anterior resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión, que se remitió a este Alto Tribunal y fue registrado bajo el número 4945/2019. Sin embargo, por proveído de cinco de julio de dos mil diecinueve, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó desechar el asunto porque en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Por escrito presentado el dieciocho de julio de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el quejoso interpuso recurso de reclamación en contra del auto de Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se desechó el recurso de revisión, descrito en el párrafo anterior.


  1. El cinco de agosto de dos mil diecinueve, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar este asunto con el número de expediente 1845/2019 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó el turno del asunto al Ministro L.M.A.M..


  1. Por diverso auto de once de septiembre de dos mil diecinueve, el P. de esta Primera Sala determinó que la Sala se avocaba al conocimiento del presente caso y envió el expediente a la Ponencia correspondiente, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente, así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala estima que *********está legitimado para interponer el presente recurso, en términos de lo dispuesto en el artículo 5º, fracción I, de la Ley de Amparo, toda vez que tiene el carácter de quejoso en el juicio de amparo de origen y recurrente en el amparo directo en revisión 4945/2019, de los cuales deriva este recurso de reclamación.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la actual Ley de Amparo, establece lo siguiente:


Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia o por los P.s de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. De la transcripción anterior se desprenden dos requisitos para la procedencia del citado medio de impugnación, a saber:


  1. Objeto: Que el recurso de reclamación se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito; y,


  1. Oportunidad: Que éste se interponga por escrito, dentro de los tres días siguientes al día en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En el caso, se considera que sí se cumple con la primera de las citadas exigencias, ya que se impugna el acuerdo de la Presidencia de este Alto Tribunal de cinco de julio de dos mil diecinueve, emitido en el amparo directo en revisión 4945/2019.


  1. De igual manera, se acredita el segundo supuesto de procedencia, dado que el escrito de reclamación se interpuso en el plazo legal correspondiente. El acuerdo impugnado se notificó de manera personal al ahora recurrente, el quince de julio de dos mil diecinueve, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente; es decir, el día uno de agosto de esa anualidad. En consecuencia, el término para presentar el recurso corrió del dos al seis de agosto del año en curso.


  1. Por tanto, si el recurso se presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el dieciocho de julio de dos mil diecinueve, resulta inconcuso que éste se interpuso en tiempo.


  1. En ese sentido, no se soslaya que el recurso se interpuso antes de que comenzara a correr el plazo legal respectivo, ya que sobre el particular tiene aplicación la tesis 1a./J. 41/2015 (10a.), de esta Primera Sala, que es del rubro siguiente: ‘RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU INTERPOSICIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA SI SE REALIZA ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO’.2


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Auto recurrido. El auto recurrido de cinco de julio de dos mil diecinueve, emitido por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo que interesa, señala:


(…)En el caso la parte quejosa hace valer mediante escrito impreso remitido vía electrónica, recurso de revisión contra la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, en el juicio de amparo directo 512/2018, en el que se transcribe, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad. Ahora bien de las constancias remitidas se advierte que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado...

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