Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-12-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 709/2019)

Sentido del fallo09/12/2019 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LOS QUEJOSOS. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente709/2019
Fecha09 Diciembre 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO DEL ESTADO QUINTANA ROO (EXP. ORIGEN: JA.- 729/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 445/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 709/2019




AMPARO EN REVISIÓN 709/2019

QUEJOSA: DESARROLLOS INMOBILIARIOS XUNAAN, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE

RECURRENTES: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA ÚNIÓN Y OTRAS


PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARio: J.I.R. AGüEROS


Vo. Bo.

MINISTRO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de diciembre de dos mil diecinueve.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado el veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Cancún, Q.R., Desarrollos Inmobiliarios Xunaan, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos siguientes:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:


CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN


CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN


C. PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN


C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES anteriormente denominado Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología.


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES


EL SECRETARIO DE TURISMO


LA DIRECTORA GENERAL DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.


IV.- ACTOS RECLAMADOS


  1. Del H. CONGRESO DE LA UNIÓN, integrado por la Cámara de D. y la Cámara de senadores se reclama:


  1. La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo por el que se crea la Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de mayo de 2004. Se reclama la ley en su conjunto por no contener un procedimiento que garantice la audiencia del gobernado en el supuesto establecido en su artículo 122; esa ley se impugna como heteroaplicativa con motivo de su primer acto de aplicación en perjuicio de las quejosas sucedidos con motivo del conocimiento que tuvieron del acto reclamado identificado con el numeral c) y d) del numeral 4 del presente capítulo de actos reclamados:


[…]


  1. Del C. PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, se reclama:


  1. La promulgación de la Ley General de Bienes Nacionales.

  2. La expedición del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.

Se reclama el Reglamento en su conjunto por no contener un procedimiento que garantice la audiencia del gobernado en el supuesto establecido en su artículo 122; ese Reglamento se impugna como heteroaplicativa con motivo de su primer acto de aplicación en perjuicio de las quejosas sucedidos (sic) con motivo del conocimiento que tuvieron del acto reclamado identificado con el numeral c) y d) del numeral 4 del presente capítulo de actos reclamados:

  1. La expedición de la fracción VIII del artículo 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


Ese reglamento se impugna como heteroaplicativa con motivo de su primer acto de aplicación en perjuicio de las quejosas sucedidos (sic) con motivo del conocimiento que tuvieron del acto reclamado identificado con el numeral c) y d) del numeral 4 del presente capítulo de actos reclamados:


  1. Del C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, se reclama el refrendo del Decreto que contiene el artículo 122 de la Ley General de Bienes Nacionales.


  1. Del C. SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES anteriormente denominado Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología.


  1. El refrendo del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  2. El refrendo del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.

  3. La emisión y publicación del ACUERDO por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 538,762.20 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Grande, Holbox, Municipio de L.C., Estado de Q.R., para uso de protección, de este acuerdo se tuvo el pasado 2 de mayo de 2016 con motivo de su publicación (sic).

  4. La emisión de la delimitación oficial con clave DDPIF/QROO/2013/04, planos 8, 12, 13, 14, 17, 18, 21, 22, 25, 26, 29, 30, 32, 33, 34, 36 y 37 de fecha julio de 2013.


  1. Del C. SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.


  1. El refrendo del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.


  1. Del C. SECRETARIO DE TURISMO.


  1. El refrendo del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.


  1. Del C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

  1. La publicación del Decreto que contiene la Ley General de Bienes Nacionales.

  2. La publicación del Decreto que contiene el Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.

  3. La publicación del Decreto que contiene el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  4. La publicación del ACUERDO por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 538,762.20 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Grande, Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Q.R., para uso de protección.


  1. De la C. DIRECTORA GENERAL DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

  1. La emisión, suscripción y expedición de la delimitación oficial con clave DDPIF/QROO/2013/04, planos 8, 12, 13, 14, 17, 18, 21, 22, 25, 26, 29, 30, 32, 33, 34, 36 y 37 de fecha julio de 2013.

  2. La emisión y suscripción de las opiniones técnicas Nos. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-186/14 de fecha 8 de agosto de 2014 y la SGPA-DGZMTAC-DMIAC-037/16 de fecha 14 de enero de 2016.

  3. La sustanciación y resolución, y la emisión del procedimiento para la delimitación de la zona federal marítimo terrestre contemplada en la delimitación mencionada en el inciso a) del presente numeral, realizado con fundamento en la fracción VIII del artículo 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.”


SEGUNDO. Mediante acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Q.R. desechó la demanda respecto del refrendo y publicación de las normas reclamadas, atribuidos al Secretario de Gobernación, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretario de Comunicaciones y Transportes, Secretario de Turismo y D. del Diario Oficial de la Federación, todos con residencia en la Ciudad de México; en relación con los restantes actos reclamados admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el expediente 729/2016.


El veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y, mediante proveído de diez de mayo de ese año, remitió los autos al Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán Sinaloa, para el dictado de la sentencia respectiva.


TERCERO. El ocho de junio de dos mil dieciocho, la Juez Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, pronunció sentencia cuyos puntos resolutivos —en lo que al caso interesa— se reproducen:


PRIMERO. Se Sobresee en el juicio de amparo promovido por Desarrollos Inmobiliarios Xunaan, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, a través de su representante legal Carlos Álvarez de Alba, contra de los actos reclamados a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el D. General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, por las razones y motivos expuestos en el considerando quinto de este fallo.


Así mismo se Sobresee en el juicio de amparo promovido por Desarrollos Inmobiliarios Xunaan, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, a través de su representante legal Carlos Álvarez de Alba, contra de los actos reclamados al D. de Manejo Integral de Ambientes Costeros, D. de Delimitación Padrón e Instrumentos Fiscales y D. General de Zona Federal Marítimo Terrestres y Ambientes Costeros, todos adscritos a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por los motivos y razones expuestos en la consideración séptima de esta resolución.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Desarrollos Inmobiliarios Xunaan, Sociedad Anónima Promotora de...

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