Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-01-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 732/2019)

Sentido del fallo15/01/2020 • DEVUÉLVASE EL ASUNTO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente732/2019
Fecha15 Enero 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1258/2018),VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.- 104/2019))

ARectángulo 1 MPARO EN REVISIÓN 732/2019


amPARO EN REVISIÓN 732/2019

quejosA y recurrente: BANCOPPEL, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE

RECURRENTES ADHESIVOS: JEFA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA






PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIO: A.U.S.

ELABORÓ: CRISTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día quince de enero de dos mil veinte, emite la siguiente


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el amparo en revisión 732/2019, interpuesto por Bancoppel, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, contra la sentencia dictada el once de febrero del dos mil diecinueve por el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto 1258/2018.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de amparo. La parte quejosa promovió juicio de amparo en contra de los actos reclamados de las autoridades que enseguida se precisan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES

Son autoridades responsables en el presente juicio de garantías, las siguientes:

1. El H. Congreso de la Unión:

a) La Cámara de Diputados con motivo de la discusión, aprobación y expedición del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre del 2013.

b) La Cámara de Senadores con motivo de la discusión, aprobación y expedición del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre del 2013.

2. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos con motivo de la promulgación del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre del 2013.

3. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria con motivo de la emisión de la regla 2.7.1.35, contenida en la ‘Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 1 y 1-A’, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio del 2016; la regla 2.7.1.35, contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre del 2017, así como la emisión del artículo transitorio TECERO, contenido en la ‘Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018’, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del 2018.

IV. NORMAS GENERALES QUE SE RECLAMAN.

a) Se reclama el artículo 29-A, fracción VII, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, contenido en el ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre del 2013.

b) La regla 2.7.1.35, contenida en la ‘Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 1 y 1-A’, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio del 2016.

c) La regla 2.7.1.35, contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre del 2017.

d) El artículo transitorio TERCERO, contenido en la ‘Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018’, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del 2018.”


  1. Seguida la secuela procesal, el Juez de Distrito dictó sentencia en la que sobreseyó en el juicio, respecto de la regla 2.7.1.35 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciséis y sus anexos 1 y 1-A, publicada el catorce de julio del año en cita en el Diario Oficial de la Federación, por considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, ya que tal acto reclamado quedó sin efectos a partir de la entrada en vigor de la diversa regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año dos mil dieciocho.


  1. Por otra parte, el juzgador negó el amparo solicitado en contra del artículo 29-A, fracción VII, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, de la regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciocho, publicada el veintidós de diciembre del dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, así como del artículo tercero transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el dos mil dieciocho, publicada el treinta de abril del último año en cita en el periódico federal de difusión oficial.


  1. Para sustentar la negativa del amparo, el Juez de Distrito explicó que para la autoridad fiscal el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) es una fuente de información que le permitirá proponer el pago de impuestos y llenado de declaraciones, pues la propia ley señala al respecto que con base en la información contenida en dichos comprobantes, el Servicio de Administración Tributaria podrá emitir propuestas de pago, o bien, declaraciones prellenadas con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas y morales relacionadas con la presentación de pagos provisionales, mensuales, trimestrales, como su declaración del ejercicio fiscal.


  1. Expuso que con base en lo anterior, se dio a conocer el comprobante fiscal digital por internet denominado “Complemento para recepción de pagos”, cuya finalidad es simplificar el modelo de pago en parcialidades y facilitar la conciliación de las facturas versus pagos.


  1. Con base en lo anterior, consideró que el hecho de que los actos reclamados establezcan requisitos para la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet, no lleva a considerarla como normas que tengan una proyección central sobre cuestiones de derechos humanos o en la que se realice alguna distinción basada en categorías sospechosas, sino que se trata del establecimiento de una obligación formal para hacer efectivo la deducibilidad o acreditamiento que, por su naturaleza, debe ser regida por los principios tributarios, en caso de que incida directamente en la obligación sustantiva.


  1. Agregó que la motivación requerida no deba ser reforzada, sino ordinaria, pues ésta tiene lugar cuando en la creación normativa no se presenta alguna categoría sospechosa, esto es, cuando el acto legislativo no tiene que pasar por una ponderación específica de las circunstancias concretas del caso, porque no subyace algún tipo de riesgo en la afectación de algún derecho fundamental o bien constitucionalmente análogo.


  1. Derivado de lo anterior, consideró que tal obligación formal, desarrollada en la cláusula habilitante, fue debidamente razonada y justificada por el legislador al emitir el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, por lo que era innecesario que la regla de la resolución miscelánea fiscal reclamada contuvieran algún razonamiento adicional para justificar su existencia.


  1. Expuso que, contrario a lo que adujo la quejosa, no existía un supuesto adicional, porque la regla fiscal reclamada preveía la emisión de un comprobante fiscal digital por internet cuando no se pague la contraprestación en una sola exhibición.


  1. Determinó infundado el argumento relativo a que los comprobantes fiscales digitales por internet con “complemento para recepción de pagos” no constituyen una obligación razonable, en razón de que los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigentes en dos mil catorce, los cuales esencialmente regulan los actos reclamados, sí respetan el principio de fundamentación y motivación, previsto por el artículo 16 constitucional, porque de la exposición de motivos de la iniciativa y los dictámenes relativos, se dieron razones para justificar el establecimiento del requisito de que los comprobantes fiscales deberán ser digitales, entre las que destacan la intención de modernizar los esquemas de comprobación fiscal, a efecto de enfrentar los retos y los problemas que representan la creciente evasión y elusión fiscal, generando beneficios tanto para los contribuyentes como para las autoridades fiscales.


  1. En efecto, expuso que dichos beneficios consistirán, en caso de los contribuyentes, en reducir cargas administrativas y costos de operación, simplificando sus procesos contables, facilitando la revisión y conciliación de sus gastos en el cálculo de las contribuciones, mientras que en el caso de las autoridades fiscales, contarán con información sin necesidad de que sea solicitada y proporcionada nuevamente, al poder tener información fidedigna de las...

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