Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-08-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 958/2019)

Sentido del fallo28/08/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente958/2019
Fecha28 Agosto 2019
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 222/2018 (RELACIONADO CON EL D.P.- 305/2012 Y D.P.- 295/2014)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

rECURSO DE RECLAMACIÓN: 958/2019

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIo: A.C.R..

SECRETARIO AUXILIAR: carlos a. gudiño cicero.


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.

V I S T O S, los autos para resolver el recurso de reclamación 958/2019, interpuesto por **********, en contra del acuerdo de nueve de abril de dos mil diecinueve, dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión **********.


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo.
**********, presentó demanda de amparo directo en contra de la sentencia definitiva de tres de agosto de dos mil diecisiete, dictada por la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de la Ciudad de México, en el toca de apelación **********.


Correspondió conocer del asunto al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien la radicó y admitió con el número de expediente **********.

Seguidos los trámites procesales, el catorce de marzo de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado de la causa dictó sentencia en la que determinó conceder para efectos el amparo solicitado.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con esa determinación **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el dos de abril de dos mil diecinueve, ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito1.


Por auto de nueve de abril de dos mil diecinueve, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó su registro bajo el número ********** y acordó desecharlo, en virtud de no cumplir con los requisitos para su procedencia2.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Por escrito presentado el veintinueve de abril de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, interpuso el presente recurso de reclamación en contra del auto que desechó su recurso de revisión.3


Por acuerdo de tres de mayo de dos mil diecinueve, el P. de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso, ordenó formar y registrar el expediente con el número 958/2019. Asimismo ordenó la radicación del presente asunto en la Primera Sala y ordenó turnar el expediente para su estudio al Ministro J.M.P.R..4

CUARTO. Avocamiento. Por acuerdo de treinta de mayo de dos mil diecinueve, el P. de la Primera Sala determinó que ésta debía avocarse al conocimiento del presente recurso y ordenó el envío de los autos a la ponencia del M.J.M.P.R., a fin de formular el proyecto de resolución correspondiente.5


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto por **********, quien es parte quejosa en el amparo directo del que derivó el recurso de revisión **********, de cuya inadmisión se duele, por tanto, debe estimarse que está legitimado para promover el presente medio de impugnación.


TERCERO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto fuera del plazo de tres días que para tal efecto concede el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que:


  1. El acuerdo recurrido fue dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el martes nueve de abril de dos mil diecinueve, y notificado personalmente, el lunes veintidós de abril del mismo año.6 Dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el martes veintitrés de abril;


  1. Consecuentemente, el término de tres días para la interposición del recurso, transcurrió del miércoles veinticuatro al viernes veintiséis de abril;


  1. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el lunes veintinueve de abril de dos mil diecinueve, por lo que se concluye que se presentó de manera extemporánea al haber transcurrido en exceso el plazo legal previsto para ello.


Para arribar a esta conclusión, es necesario tener en cuenta que el recurso de reclamación tiene fundamento en el artículo 104 de la Ley de Amparo, el cual establece que este medio de impugnación procede contra los acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los P.s de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito, y puede ser interpuesto por cualquiera de las partes por escrito en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en...

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