Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 961/2019)

Sentido del fallo06/05/2020 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A QUE ESTE TOCA SE REFIERE AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, POR LAS RAZONES PRECISADAS EN ESTE FALLO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente961/2019
Fecha06 Mayo 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A.-268/2016-1B),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.-88/2017))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





AMPARO EN REVISIÓN 961/2019






Amparo en revisión 961/2019

quejosA Y RECURRENTE: **********

RECURRENTE ADHESIVA: directora de asuntos contenciosos de la secretarÍa de economía en representación del presidente de la república



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA AUXILIAR: ANA MARÍA GARCÍA PINEDA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al seis de mayo de dos mil veinte, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos del amparo en revisión 961/2019, interpuesto por **********, a través de su apoderado legal ********** y el recurso adhesivo interpuesto por la Directora de Asuntos Contenciosos de la Secretaría de Economía, en representación del Presidente de la República, en contra de la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, terminada de engrosar el veintinueve del citado mes y año, dictada por el Juez Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo del Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, dentro de los autos del juicio de amparo indirecto 268/2016-1B, en la cual determinó sobreseer en el juicio.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si resulta inconstitucional el artículo 1070, párrafo quinto, del Código de Comercio.




  1. ANTECEDENTES


  1. Por escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis1, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, **********, a través de su apoderado legal **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de todas y cada una de las actuaciones contenidas en el juicio ejecutivo mercantil 1090/2010, tramitado por la Juez Segundo de Jurisdicción Concurrente con sede en Monterrey, Nuevo León, juicio en el que no se le dio oportunidad de ser oída; de oponer las excepciones y defensas; ofrecer pruebas y conocer el fallo, al no haber sido debidamente emplazada a juicio, ni cumplimentarse de forma debida las formalidades esenciales del procedimiento, con lo cual se violentó en su perjuicio los derechos de debida aplicación de la ley, garantía de audiencia previa, debido proceso, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.


  1. En la demanda en cita la quejosa también aduce que la juez de primera instancia aplicó en su perjuicio el párrafo quinto del artículo 1070 del Código de Comercio, el cual considera inconstitucional, al apartarse de los principios de garantía, observancia y promoción de los derechos humanos contemplados en la Constitución Federal. Señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES

Congreso de la Unión.

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Secretario de Gobernación.

Juez Segundo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Juez Segundo de lo Civil de Primera Instancia del Cuarto Partido Judicial del Estado de Tamaulipas, con sede en la Ciudad de Matamoros.

Los tres actuarios adscritos a la Oficina Central de Ejecutores y Notificadores del Juzgado de Tamaulipas, cuyos nombres aparecen en las constancias que con motivo de la práctica de las diligencias, forman parte de los actos reclamados.

Los dos actuarios adscritos al Juzgado de lo Concurrente en esa Ciudad, con domicilio conocido en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.


ACTOS RECLAMADOS

1. DEL CONGRESO DE LA UNIÓN:

La discusión, aprobación y emisión del Decreto de fecha 10 de junio de 2003, por medio del cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. El citado decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de junio de 2003, de tal decreto, específicamente se impugna por inconstitucional el artículo 1070 párrafo quinto.

2. DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

La promulgación y publicación del Decreto del Congreso de la Unión antes referido, mediante la emisión del Decreto fechado el 10 de junio de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al día 13 de junio de 2003, por el que se adicionó el artículo 1070 del Código de Comercio, mismo que resulta violatorio de los derechos humanos de los gobernados y específicamente de los suscritos, al establecer de manera muy irreflexiva e imprudente, que se puede ordenar un emplazamiento por edictos a la parte demandada, por el sólo hecho, de que se haya pactado un domicilio convencional para oír y recibir notificaciones, en un documento base de la acción, y que dicho domicilio no corresponda al del demandado.

3. DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN:

El refrendo y la orden de publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la promulgación del Decreto del Congreso de la Unión que ha quedado precisado. Mismo que se refiere entre otros actos a la adición de las disposiciones del Código de Comercio.

4. JUEZ SEGUNDO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN.

La falta de emplazamiento así como todas y cada una de las actuaciones realizadas por la autoridad responsable a partir del auto de fecha 3 de agosto de 2010, en el que se ordena correr traslado con la demanda instaurada en su contra y emplazar al juicio ejecutivo mercantil número 1090/2010, promovido por la empresa denominada **********, en contra de **********, y de los señores **********, así como el diverso acuerdo de fecha 9 de noviembre de 2010, mismo que ordenó que dicho emplazamiento se practicara por edictos, fundándose para ello en una defectuosa y amañada diligencia, así como en el párrafo quinto del artículo 1070 del Código de Comercio, mismo que es un concepto cuyo contenido es violatorio de los derechos humanos, por lo que desde ahora los suscritos quejosos promovemos su declaratoria de inconstitucionalidad. El acuerdo de fecha 3 de agosto de 2010 se publicó en el Boletín Judicial número 5476; igualmente el acuerdo de fecha 30 de octubre de 2012, que ordenó que se practicara de nueva cuenta el emplazamiento ordenado en términos del auto primeramente citado; el acuerdo de fecha 25 de marzo de 2013, que ordenó girar exhorto al juez competente en la Ciudad de Matamoros, Tamaulipas; el auto de fecha 12 de diciembre de 2013, que es la resolución que ordenó ilegalmente que fueran emplazados por edictos los ahora quejosos, se publicó en el Boletín Judicial número 6626 de esa misma fecha. También se reclaman todas y cada una de las subsecuentes notificaciones en el juicio ejecutivo mercantil 1090/2010, practicadas o realizadas a espaldas de mi mandante, violando sus derechos fundamentales por lo que se ve vulnerada su garantía de audiencia previa, debido proceso, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y legalidad, por no haber sido emplazada a juicio conforme a derecho, ya que para la emisión de todas las providencias, debe considerarse que se dejaron de observar las formalidades esenciales del procedimiento y por consecuencia deberán declararse insubsistentes, ya que, se insiste, la persona moral que representa no fue oída y vencida dentro del citado procedimiento mercantil, siguiendo las formalidades y reglas establecidas por la ley, todo lo cual, se traduce en un procedimiento irregular y violatorio de los derechos humanos y fundamentales por la persona moral demandada, ya que se ha seguido de manera totalmente ilegal, y que pone en duda la actuación de la autoridad que conoce el juicio y de quienes practicaron las diligencias de 8 de mayo de 2013 y 8 de noviembre de 2013 lo que ha derivado en una restricción de la garantía y derecho fundamental de acceso a la justicia, mediante la aplicación de una norma que desde su concepción y publicación en el Diario Oficial es totalmente inconstitucional y atentatoria en contra de los derechos fundamentales de **********, según se hace valer más adelante de que al parecer se pretende favorecer a la parte actora, según se puede apreciar de los antecedentes que se mencionan en el presente juicio de amparo.

5. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CUARTO PARTIDO JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. Con sede en Matamoros.

La indebida diligenciación del exhorto...

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