Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 391/2019)

Sentido del fallo30/10/2019 1. DEVUÉLVASE EL ASUNTO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO POR LOS MOTIVOS REFERIDOS EN ESTA SENTENCIA. 2. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, EN TÉRMINOS DE ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente391/2019
Fecha30 Octubre 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 948/2018-I-A),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 61/2019))

AMPARO EN REVISIÓN 391/2019

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO.


PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


C.:


SECRETARIA: JAQUELINE SáENZ ANDUJO

Colaboró: fernando ramírez jasso




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de octubre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 391/2019, interpuesto por ********** contra la resolución dictada el 21 de enero de 2019, por el Juzgado Décimo de Distrito en Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México al resolver el juicio de amparo 948/2018-I-A, y al haberse reservado la jurisdicción a este Alto Tribunal por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito:


  1. ANTECEDENTES


  1. De la información que consta en el expediente1 se advierte que la Embajadora de la República de Argentina en los Estados Unidos Mexicanos presentó nota diplomática ********** de fecha 26 de octubre del 2015, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. Esto al encontrarse el ahora recurrente sujeto a proceso en la causa penal **********, en el Juzgado Nacional de lo Penal Económico N° 2 de la Capital Federal de la República de Argentina, por el delito de tentativa de contrabando de mercaderías que podrían afectar la salud pública con la intervención de al menos tres personas, en contravención a lo dispuesto en los artículos 863, 865, inciso a) y h) en relación con el artículo 871 del Código Aduanero, Ley No. 22.415 de la República de Argentina.2

  2. El 19 de enero de 2016, el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República por medio del oficio número ********** y en suplencia de la Procuradora General de la República (PGR), solicitó a la autoridad jurisdiccional la detención formal con fines de extradición del ciudadano mexicano con nacionalidad estadunidense ********** (ahora recurrente), a fin de ser procesado en la República de Argentina.3

  3. El 20 de enero del 2016 se tuvo por radicada la solicitud de la Procuraduría General de la República en el Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, dando intervención al Ministerio Público Federal adscrito y ordenando la detención formal con fines de extradición de **********, a efecto de que quedara a disposición de referido juzgado y fuera internado en un Centro de Prevención y Readaptación Federal de la República.4

  4. El 14 de abril del 2016 ********** quedó a disposición de la autoridad jurisdiccional al interior del Centro Federal de Readaptación Social número 12 “CPS-GUANAJUATO” en Ocampo, Guanajuato, señalándose el 15 de abril siguiente para el desahogo de la audiencia prevista en el artículo 24 de la Ley de Extradición Internacional.5

  5. Así, el 15 de abril se llevó acabo el desahogo de la referida audiencia6, en la cual se le dio lectura al ahora recurrente de la petición formal de extradición presentada en su contra por la Embajadora de la República de Argentina así como de la documentación que la acompañaba. Además, se le hizo saber el término que tenía para formular y probar excepciones contra dicha petición y se le concedió una entrevista privada con su defensor.7

  6. En la misma audiencia, el Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal tuvo a ********** manifestando haber quedado enterado de la petición formal de extradición así como su consentimiento para ser extraditado a la República de Argentina, manifestaciones que se tuvieron por reiteradas después de que se ordenara a su defensor particular que le enterara de la trascendencia jurídica de dicha manifestación.8

  7. En razón a tales declaraciones, y al haberse actualizado la hipótesis prevista en el artículo 7 del Tratado de Extradición celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Argentina9, el Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal resolvió la procedencia de extradición del ahora recurrente sin un procedimiento formal y consecuentemente lo dejó a disposición de la Secretaría de Relaciones Exteriores interno en el Centro Federal de Readaptación Social número 12 “CPS-GUANAJUATO”. 10

  8. Una vez recibida la opinión legal de la autoridad jurisdiccional, la Secretaría de Relaciones Exteriores dictó un acuerdo en fecha 9 de mayo del 2016 por medio del cual concedía la extradición al gobierno de la República Argentina la extradición internacional de ********** para ser procesado por aquel país por el delito de tentativa de contrabando, agravado por tratarse de mercadería y de sustancias perjudiciales para la salud pública y con la concurrencia de tres o más personas, calificación legal prevista en los artículos 863, 865, inciso a) y h) en relación con el artículo 871 del Código Aduanero, Ley No. 22.415.11


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el 25 de abril del 2016 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Guanajuato, con sede en León, ********** demandó el amparo y protección de la justicia federal, en contra del Director del Centro Federal de Readaptación Número 12 en Ocampo, Guanajuato, por los actos consistentes en la identificación administrativa llamada ficha signalética, así como la orden de traslado del quejoso a un centro de readaptación social diverso al que se encontraba. 12


  1. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato. Mediante acuerdo de 25 de abril de 2016, el juez de distrito tuvo por recibida la demanda de amparo bajo el número de expediente 627/2016 y previno al quejoso para que precisara, dentro del plazo de 5 días, si reclamaba como acto autónomo la ficha signalética o si la hacía consistir en consecuencia del traslado reclamado.13 Una vez transcurrido dicho plazo y al no haber cumplido el quejoso con la prevención, la autoridad jurisdiccional tuvo por no presentada la demanda respecto a la ficha signalética, admitiendo solo la demanda en lo que hacía a la orden de traslado. 14

  2. Ampliación de la demanda de amparo. Por escrito de 23 de mayo de 2016 el quejoso presentó ampliación de demanda de amparo en la que señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes15:


    1. De la Embajadora de la República de Argentina en los Estados Unidos Mexicanos, reclamó la petición formal de extradición realizada mediante nota diplomática número ********** de fecha 26 de octubre de 2015, la ejecución de esta, así como la omisión en la que había incurrido de aplicar los controles de constitucionalidad y convencionalidad.


    1. Del Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, reclamó la orden de traslado con fines de extradición y su ejecución.

    1. Del Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, así como del Director General de Procedimientos Internacionales en la Coordinación de Asuntos Internacionales y A., y del Director de Extradiciones, todas de la Procuraduría General de la República, la petición formal de extradición y su ejecución en contra del quejoso, los cuales dieron origen al proceso de extradición ********** del índice del Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en la ciudad de México.


    1. Respecto al Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales en la Ciudad de México reclamó:


  1. la resolución del 20 de enero del 2016, emitida dentro del procedimiento **********, en la que ordenó la detención formal con fines de extradición internacional del quejoso, y

  2. La resolución emitida dentro del mismo procedimiento el 15 de abril del mismo año, en la que se estimó procedente la extradición del quejoso bajo la forma de extradición sumaria o simplificada.


    1. De la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Directora de Asistencia Jurídica Internacional de la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Subsecretario de Relaciones Exteriores, reclamó la participación de estas en el proceso de extradición en su contra, y del último también reclamó la resolución del 9 de mayo del 2016 mediante la cual concedió su extradición al gobierno de la República Argentina, resolución que le fuera notificada el día 17 de ese mismo mes y año.


    1. Asimismo, del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y la Cámara de Senadores, se reclamó la celebración del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Argentina.16


  1. El quejoso invocó como derechos vulnerados los reconocidos en los artículos 1°, 2, 7, 8, 9 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros. Además, precisó los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Por auto del 25 de mayo de 201517, el juez de distrito desechó parcialmente la ampliación de la demanda de amparo, esto por lo que hace a los actos señalados a la Embajadora de la República de Argentina en los Estados Unidos Mexicanos, y admitió dicha ampliación por lo que hace a los demás actos. En el...

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