Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-08-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 793/2019)

Sentido del fallo28/08/2019 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente793/2019
Fecha28 Agosto 2019
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 326/2018 (D.A. 6828/2018)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


RECURSO DE RECLAMACIÓN: 793/2019.


QUEJOSA Y RECURRENTE: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.



VISTOS; para resolver el recurso de reclamación identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Tribunal Superior Agrario, **********, representante legal de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la sentencia de diecisiete de abril de esa anualidad, dictada en el recurso de revisión agraria **********.


El conocimiento del asunto correspondió al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde quedó registrado con el número D. A. **********, y por acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, admitió la demanda de amparo directo y tuvo como terceros interesados al Delgado Estatal del Registro Agrario Nacional, D. del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tecate, Baja California, y a **********; agotado el procedimiento respectivo, el siete de febrero de dos mil diecinueve emitió la resolución en la cual negó el amparo a la quejosa.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el siete de marzo de dos mil diecinueve, la empresa quejosa, a través de su representante legal, interpuso recurso de revisión; lo cual originó que en proveído de ocho de marzo siguiente el P. del órgano del conocimiento ordenara la remisión del expediente a este Tribunal Superior.


El diecinueve de marzo de dos mil diecinueve el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente impreso y electrónico correspondiente al amparo directo en revisión ********** y, al no cumplir los requisitos legales, desechó el medio de impugnación de que se trata por improcedente, pues consideró que el caso no reviste el carácter de importancia y trascendencia que exige la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal.


TERCERO. Trámite del recurso de reclamación. El cinco de abril de dos mil diecinueve, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal el escrito relativo al recurso de reclamación contra el acuerdo señalado en el párrafo que antecede; en consecuencia, el diez siguiente, el P. de este Tribunal Supremo, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el medio de impugnación señalado, el cual quedó registrado con el número **********, ordenó turnarlo al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y remitirlo a la Segunda Sala para su radicación, lo que aconteció el quince de mayo inmediato.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo.


SEGUNDO. Procedencia. El recurso de reclamación es procedente, toda vez que se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 104 de la Ley de Amparo, por haber sido interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; por parte legítima para ello, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que el escrito está signado por **********, representante legal de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable.


Además se presentó dentro del plazo de tres días que para tal efecto prevé el numeral invocado, toda vez que el acuerdo impugnado fue notificado por lista el lunes uno de abril de dos mil diecinueve (foja 60 del amparo directo en revisión), de ahí que surtió efectos el día hábil siguiente, conforme al ordinal 31, fracción II, de la Ley de Amparo, esto es, el martes dos; entonces, el plazo aludido transcurrió del miércoles tres al viernes cinco del mismo periodo. En tanto que el escrito relativo se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el cinco de abril en cita, de ahí lo evidente de su oportunidad.


TERCERO. Antecedentes. A fin de resolver el presente recurso, es oportuno llevar a cabo una relación de los antecedentes relevantes que se desprenden del sumario, a saber:


  1. **********, representante legal de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por escrito recibido en el Tribunal Unitario Agrario Distrito 45, el ocho de abril de dos mil nueve, acudió a demandar las prestaciones siguientes:


"a).- D.D. General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria reclamo la nulidad de su oficio número REF: ********** de fecha 24 de junio de 2005, mediante el cual solicitó al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Tecate, Baja California, la inscripción preventiva en la partida número **********, Tomo **********, Sección Civil de fecha 25 de febrero de 1994, en el sentido de que la resolución de jurisdicción voluntaria dictada en el expediente número **********, tramitado ante el Juzgado Segundo Civil de Tijuana, Baja California, se decretó la prescripción del predio denominado "**********", con superficie de ********** hectáreas, ubicado en el municipio de Tijuana, Baja California.

b).- Del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Tecate, Baja California, demando la cancelación de la inscripción preventiva solicitada por el D. General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria en su oficio número ********** de fecha 24 de junio de 2005.

c).- D.D. General de Ordenamiento y Regularización y D. de Regularización de la Propiedad Rural, ambos de la Secretaría de la Reforma Agraria reclamo la nulidad del Acuerdo de Enajenación de fecha 19 de mayo de 2006, mediante el cual declararon procedente la enajenación onerosa del predio denominado "**********”, con superficie de ********** hectáreas a favor de ********** y se le notifica que el predio antes señalado tiene un valor de $********** y que dispone de un plazo de 180 días para realizar el pago correspondiente.

d).- De los CC. S. de la Reforma Agraria, Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural y D. General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, demando la nulidad del Acuerdo de Titulación número **********, expediente número **********, de fecha 4 de julio de 2006, mediante el cual se ordenó la expedición del Título de Propiedad número **********, a favor del señor **********, que ampara la propiedad del predio denominado "**********", con superficie de ********** hectáreas.

e).- De los CC. S. de la Reforma Agraria, Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural y D. General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, la nulidad absoluta del Título de Propiedad número **********, relativo al expediente **********, expedido en favor del señor **********, de fecha 4 de julio de 2006, respecto del supuesto terreno nacional con superficie de ********** hectáreas, toda vez que el mismo se sobrepone al terreno propiedad de la parte actora, y que había salido del dominio de la Nación por título legalmente expedido desde el año de 1861, de acuerdo con sus antecedentes registrales, tal como se acredita con las documentales que a la presente demanda se exhiben y se adjuntan.

f).- Del D. en Jefe del Registro Agrario Nacional, Delegado del Registro Agrario Nacional en el estado de Baja California, y de los D.es del Registro Público de la Propiedad y de Comercio en los municipios de Tijuana y de Tecate esta entidad federativa, se les demanda la declaratoria de nulidad y la cancelación de las inscripciones registrales hechas en los libros de registro respectivos, en relación al Título de Propiedad número **********, relativo al expediente **********, expedido por la Secretaría de la Reforma Agraria, en favor del señor **********, de fecha 4 de julio de 2006, respecto de una superficie de ********** hectáreas.

g).- De la persona física codemandada **********, como consecuencia de la nulidad que decrete su Señoría, reclamo la restitución de la superficie de ********** hectáreas que indebidamente le fueron tituladas por la Secretaría de la Reforma Agraria según Título de Propiedad número **********, relativo al expediente **********, de fecha 4 de julio de 2006, que ampara la supuesta propiedad de la superficie de ********** hectáreas…" (fojas 1 a 32 del juicio agrario).



  • El asunto quedó registrado con el número ********** y fue admitido por acuerdo de doce de abril de dos mil diez6; y por interlocutoria de diez de agosto siguiente, el Tribunal Unitario declaró "fundada la...

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