Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-10-2019 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 60/2019)

Sentido del fallo09/10/2019 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente60/2019
Fecha09 Octubre 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: JA 516/2014),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR 790/2017 RI 16/2019 ))

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 60/2019

QUEJOSO: C.J.E.R.


PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN

ELABORARON: GABRIELA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

VÍCTOR HUGO SANTOS PÉREZ

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de octubre de dos mil diecinueve.

V I S T O S Y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el once de noviembre de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco,1 César Joel Estrada Ruíz demandó el amparo y protección de la Justicia Federal señalando como autoridad responsable al Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Jalisco y como acto reclamado el acuerdo plenario de la Vigésima Segunda Sesión Extraordinaria del referido Consejo, mediante la cual se aprobó la designación de primera adscripción de Carmen del Socorro Ramírez Vera como Titular del Juzgado Tercero de lo Familiar del Primer Partido Judicial, omitiendo seguir la prelación del quejoso en la lista definitiva de aspirantes a Jueces Especializados en Materias Civil, Penal, F., M., en Delitos contra la Salud en su Modalidad de Narcomenudeo y Extinción de Dominio, relativa al concurso libre de oposición, aprobada en la Trigésima Primera Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, de veinticuatro de agosto de dos mil once.


Conoció del asunto el Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, quien lo registró con el número 516/2014 y seguido el juicio constitucional en todas sus etapas, celebró la audiencia constitucional el veintinueve de abril de dos mil quince y dictó sentencia que se terminó de engrosar el diecinueve de junio del referido año, mediante la cual negó la protección constitucional a la parte quejosa.


Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión, respecto del cual conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, quien registró el asunto con el número 790/2017 y dictó sentencia el trece de diciembre de dos mil dieciocho,2 mediante la cual revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo para el efecto de que se dejara insubsistente el acto reclamado en cuanto a la designación de primera adscripción de C.d.S.R.V. como Titular del Juzgado Tercero de lo Familiar de Primera Instancia del Primer Partido Judicial, así como las diversas sesiones en que se le hubiera cambiado de adscripción y otorgado la ratificación, por ser consecuencia del acto reclamado y en su lugar emitiera una nueva determinación en la que, sin mayor limitación que la de subsanar el vicio apuntado (insuficiente fundamentación y motivación), con plenitud de jurisdicción determinara lo que en derecho correspondiera sobre el derecho de prelación que el impetrante tenía para con la tercera interesada Carmen del Socorro Ramírez Vera.


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. Previo requerimiento del Juez de Distrito, mediante oficio 123/2019 presentado el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco,3 la autoridad responsable informó que dejó sin efectos el acuerdo plenario de veintiuno de octubre de dos mil catorce.


Posteriormente, mediante oficio 154/2019 presentado el doce de febrero de dos mil diecinueve ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco,4 remitió copia certificada del dictamen aprobado en la Primera Sesión Extraordinaria del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, celebrada el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, mediante la cual reiteró la ratificación constitucional de C.d.S.R.V. para ocupar el cargo de Juez Noveno de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco.


Por acuerdo de catorce de febrero de dos mil diecinueve,5 el Juez de Distrito determinó que la autoridad responsable había efectuado un cumplimiento defectuoso a la sentencia de amparo y, por tanto, la requirió para que dejara insubsistente el acta de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve y diera cumplimiento al fallo protector. Ello en virtud de que la autoridad responsable no fundó o motivó la causa por la cual a pesar de la calificación del quejoso que superaba a la de la tercero interesada, le dio el nombramiento a ésta y le indicó que debía tomar en consideración para la asignación, los restantes elementos establecidos en el artículo 190, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, esto es, la calificación y la antigüedad de los aspirantes.


En cumplimiento a lo anterior, por oficio 209/2019 presentado el veintidós de febrero de dos mil diecinueve ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco,6 la autoridad responsable remitió copia certificada de la Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, celebrada en esa misma fecha, mediante la cual dejó insubsistente el acuerdo plenario de veintiuno de octubre de dos mil catorce, así como el diverso de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve y, atendiendo a los lineamientos dictados por el Juez de Distrito, reiteró la ratificación constitucional de C.d.S.R.V. para ocupar el cargo de Juez Noveno de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, pues señaló que tomando en cuenta la calificación y la antigüedad de los aspirantes, ella obtenía un mayor puntaje que el quejoso.


Mediante acuerdo de cinco de marzo de dos mi diecinueve,7 el Juez de Distrito determinó que la sentencia de amparo había quedado cumplida.


Por escrito presentado el veinticinco de marzo de dos mil diecinueve,8 el quejoso denunció la repetición del acto reclamado respecto del dictamen aprobado en la Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, celebrada el veintidós de febrero de dos mil diecinueve, misma que se tuvo por admitida mediante proveído de veintiséis de marzo del mismo año.9


Posteriormente, el nueve de abril de dos mil diecinueve,10 el Juez de Distrito celebró la audiencia relativa al incidente de repetición del acto reclamado y procedió a dictar sentencia en la que declaró infundado dicho incidente.


En contra de lo anterior, por escrito presentado el ocho de mayo de dos mil diecinueve11 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, el quejoso interpuso recurso de inconformidad.


Conoció del asunto el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, quien por acuerdo de quince de mayo de dos mil diecinueve, admitió a trámite el recurso, lo registró con el número de expediente 16/2019 y posteriormente, dictó sentencia el cuatro de julio siguiente, mediante la cual declaró fundado el recurso de inconformidad y remitió los autos a este Alto Tribunal para los efectos conducentes.12


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. M.e proveído de doce de agosto de dos mil diecinueve,13 el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, que fue registrado con el número de expediente 60/2019, ordenó turnar el asunto al M.J.L.P. y enviar los autos a la Sala de su adscripción.

En acuerdo de cinco de septiembre de dos mil diecinueve,14 el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del asunto.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 199, 200 y 201, fracción III, de la Ley de Amparo, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, fracción VI, inciso c), y tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, ya que se debe determinar si resulta procedente o no la sanción derivada de la denuncia de repetición del acto reclamado.


SEGUNDO. Estudio. De manera preliminar debe destacarse que en términos de lo previsto en el punto cuarto, fracción IV, del Acuerdo General Plenario 5/201315, es facultad exclusiva de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicar las sanciones a que se refiere el artículo 107, fracción XVI16, de la Constitución Federal, circunstancia que se corrobora con lo previsto en los puntos Segundo, fracciones VI, apartado C y XVI, en relación con el Tercero17 del referido Acuerdo Plenario.


En este sentido, es competencia exclusiva de este Alto Tribunal aplicar la sanción correspondiente a la destitución y dar vista al Ministerio Público en el caso de que la autoridad responsable efectivamente hubiese repetido el acto reclamado.


Ello cobra relevancia dado que el Tribunal Colegiado determinó que resultaba fundado el recurso de inconformidad interpuesto en contra de la resolución interlocutoria de nueve de abril de dos...

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