Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 856/2019)

Sentido del fallo13/02/2020 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha13 Febrero 2020
Número de expediente856/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA (EXP. ORIGEN: J.A 1418/2017),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN OAXACA, OAXACA (EXP. ORIGEN: A.R 462/2019 (CUADERNO AUXILIAR 805/2019)))

A MPARO EN REVISIÓN 856/2019



amparo en revisión 856/2019


RECURRENTEs PRINCIPALES: ester pallo (quejosa) y otra


recurrentes adhesivos: presidente de la república (autoridad responsable) y otras




MINISTRO PONENTE: J.L.P.

SECRETARIO: alfredo uruchurtu soberón

SECRETARIA AUXILIAR: MA. KARLA REBECA CARRASCO SOULÉ


Ciudad de México. Sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de febrero de dos mil veinte.


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el amparo en revisión 856/2019.


  1. ANTECEDENTES


  1. Escrito de petición. El cinco de diciembre de dos mil diecisiete, la aquí quejosa presentó ante el Presidente de la República un escrito en el que medularmente le solicitó:


  1. Apoyo social. El pago del apoyo social a que refiere la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (en adelante “Ley de Apoyo Social”), por considerarse beneficiaria de su cónyuge finado, que asegura laboró en el Programa Bracero.


  1. Fondo de Ahorro Campesino. El pago de las cantidades que por concepto de Fondo de Ahorro Campesino fueron descontadas semanalmente a su finado esposo, a razón del diez por ciento de su salario durante el Programa Bracero, y los rendimientos respectivos.


  1. Turno. El Presidente de la República turnó el escrito a la Secretaría de Gobernación (Segob) para que atendiera la respuesta.





  1. Respuesta.1 El Encargado de los Trabajos de la Dependencia Coordinadora del Fideicomiso de la Segob, atendió el escrito de petición en el sentido siguiente:


  1. Imposibilidad (apoyo social). Que estaba imposibilitado para reconocer a la aquí quejosa como beneficiaria del apoyo social, porque para ello debió participar en alguna de las convocatorias al efecto expedidas por el Comité Técnico del Fideicomiso, de conformidad con los artículos 3° y 5° de la Ley de Apoyo Social; ya que en dichas convocatorias se instauraron mesas receptoras para la recepción de documentos a que refieren los artículos 6° de la Ley de Apoyo Social y 4° de las “Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (de 1942 a 1964)” (en adelante, “Reglas de Operación”).


  1. Imposibilidad (Fondo de Ahorro Campesino). La autoridad indicó que estaba imposibilitada para pronunciarse sobre la petición de devolución del Fondo de Ahorro Campesino, por estimar que sólo estaba facultada para pronunciarse del apoyo social.


  1. Juicio de amparo indirecto. La quejosa promovió demanda de amparo indirecto en contra:


  1. De las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, Segob, Presidente de la República y Director del Diario Oficial de la Federación (DOF), de quienes reclamó la emisión, refrendo, promulgación y publicación de la Ley de Apoyo Social, en específico, el numeral 5°.2


  1. Del Comité Técnico del F. y del Director del DOF, de quienes reclamó la emisión y publicación de las Reglas de Operación, de manera particular, la regla 6.3


  1. Del Encargado de los Trabajos de la Dependencia Coordinadora del Fideicomiso, de quien reclamó la respuesta recaída al escrito de petición4 (como primer acto de aplicación de las normas generales reclamadas).


  1. De las Cámaras de Diputados y Senadores, ambas del Congreso de la Unión, reclamó la omisión legislativa absoluta de normar la devolución de cantidades aportadas al Fondo de Ahorro Campesino del Programa Bracero.


  1. Del Presidente de la República, reclamó la omisión legislativa absoluta de emitir y publicar disposiciones reglamentarias del convenio laboral celebrado entre México y Estados Unidos de América el cuatro de agosto de mil novecientos cuarenta y dos (por el que se instauró el Programa Bracero).


  1. La quejosa formuló los conceptos de violación siguientes:


  1. Que la Ley de Apoyo Social, en específico el numeral 5°, y las Reglas de Operación, en particular, la regla 6, vulneran los artículos , 14, 16, 17 y 133 constitucionales, 21 punto 2 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que tutelan el cumplimiento de tratados internacionales y los derechos de acceso a un recurso judicial, legalidad y propiedad privada; ya que no prevén procedimiento permanente que permita a los beneficiarios del apoyo social acceder a las mesas receptoras para entregar los documentos respectivos, ya que las disposiciones confieren una facultad discrecional al Comité Técnico del Fideicomiso para sentar las bases de su entrega.


  1. Que el oficio de respuesta viola los artículos , , 14, 16, 17, 123 y 133 constitucionales, 21 punto 2, 3° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1°, 15, 32 y 47 de la Convención Internacional sobre la Protección de todos los Trabajadores Migratorios; porque en dicho acto se negó a la aquí quejosa la devolución de las aportaciones que su finado esposo realizó al Fondo de Ahorro Campesino durante el Programa Bracero y, con ello, se le negó el acceso al producto de su trabajo.


  1. Que el oficio de respuesta vulnera los numerales 6°, 8° y 16 de la Norma Fundamental y 33 de la de la Convención Internacional sobre la Protección de todos los Trabajadores Migratorios, que tutelan los derechos a la verdad, de acceso a la información, de fundamentación y motivación, así como de petición en su vertiente de congruencia; porque en dicho acto no se da respuesta de fondo a la solicitud de devolución de aportaciones al Fondo de Ahorro Campesino del Programa Bracero formulada en el escrito de petición.


  1. Que la omisión legislativa absoluta de normar la devolución de cantidades aportadas al Fondo de Ahorro Campesino en el Programa Bracero, vulnera los artículos y 17 constitucionales, 2, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, específicamente los derechos de acceso a la justicia y a un recurso judicial, al no existir mecanismo normativo para devolver el producto del trabajo a los trabajadores ex braceros o a sus beneficiarios.


  1. Sentencia de amparo. La Jueza de Distrito:


  1. S. en el juicio de amparo con sustento en el numeral 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, respecto de la Ley de Apoyo Social, en específico el artículo 5° y las Reglas de Operación, en particular, la regla 6, por considerar que la negativa de la autoridad responsable de permitir a la quejosa el acceso al apoyo social, radicó en que no participó en las convocatorias respectivas, sin que ninguno de los preceptos reclamados previera esa circunstancia. Añadió que la regla 6 de las Reglas de Operación reclamada ni siquiera se invocó en el oficio de respuesta.


  1. Sobreseyó en el juicio de amparo con apoyo en el numeral 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, respecto de las omisiones legislativas reclamadas, por falta de mandato constitucional que prevea el deber de legislar en el sentido que procura la quejosa.


  1. Amparó respecto del oficio de respuesta, por estimar que su fundamentación está incompleta, ya que en él no se expresan los preceptos normativos en los que se establece que los interesados en acceder al apoyo social tienen forzosamente que participar en las convocatorias respectivas.


  1. Recursos de revisión. La quejosa y el Encargado de los Trabajos de la Dependencia Coordinadora del Fideicomiso, interpusieron recursos de revisión principales. El Presidente de la República, la Segob y el Comité Técnico del Fideicomiso, interpusieron revisiones adhesivas.


  1. Resolución del Tribunal Colegiado. El Tribunal Colegiado que conoció de los recursos de revisión5 emitió resolución en el sentido siguiente:


  1. Revocó el sobreseimiento decretado en la sentencia respecto de todas las omisiones legislativas reclamadas, las cuales aglomeró en una sola consistente en la omisión legislativa de dar cumplimiento al Convenio Internacional sobre Protección de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, específicamente de los numerales 32, 47 y 84; por considerar que dichos preceptos convencionales debían interpretarse para verificar si preveían el existe la obligación de legislar que afirma la quejosa.


  1. Revocó el sobreseimiento decretado en la sentencia de amparo respecto del de la Ley de Apoyo Social, en específico el numeral 5° y las Reglas de Operación, en particular la regla 6, por considerar que la quejosa sí tenía interés jurídico para su reclamo, ya que en el oficio de respuesta se citaron ambos ordenamientos jurídicos, además de que demostró que su esposo efectivamente fue ex bracero y que ella era su beneficiaria.6


  1. Remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que hiciera uso de su competencia originaria para pronunciarse en lo que hace a la los...

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