Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 402/2019)

Sentido del fallo16/10/2019 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha16 Octubre 2019
Número de expediente402/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 506/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 210/2018))

AMPARO EN REVISIÓN 402/2019



Q. y recurrente: JUAN CIRILO GUTIÉRREZ BAÑOS



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA:

MARÍA CRISTINA MARTÍN ESCOBAR

SECRETARIO AUXILIAR: pEDRO lÓPEZ pONCE DE lEÓN



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el treinta de agosto de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, Juan Cirilo Gutiérrez Baños, por conducto de su defensor público federal, **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y los actos que a continuación se indican:


a) De la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, se reclama:


La discusión y aprobación (…) de (…) la adición de la fracción XV, del artículo 215 del Código Penal Federal (…) publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de enero de 2009, en que se incluyó como otra hipótesis del delito de abuso de autoridad (dilatar injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente).


b) De la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se reclama:


La discusión y aprobación (…) de (…) la adición de la fracción XV, del artículo 215 del Código Penal Federal (…) publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de enero de 2009(…).

c) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama:


La promulgación y orden de publicación (…) de (…) la adición de la fracción XV, del artículo 215 del Código Penal Federal (…) publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de enero de 2009 (…).


d) D.J.Q. de Distrito en Materia Penal del Cuarto Circuito en el Estado de Nuevo León, se reclama:


  1. La indebida aplicación del artículo 215, fracción XV, in fine, en su hipótesis (dilatar injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente) del Código Penal Federal en perjuicio del quejoso J.C.G.B..


  1. El auto de formal prisión dictado el catorce de agosto de dos mil diecisiete a J.C.G.B., por su probable responsabilidad en el delito de abuso de autoridad previsto en el artículo 215, fracción XV, del Código Penal Federal (…).”


  1. El quejoso invocó como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 1, 14, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. SEGUNDO. Trámite ante el Juzgado de Distrito. La Jueza Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, ordenó la formación del expediente respectivo, lo registró bajo el número ********** y desahogadas dos prevenciones, mediante acuerdo de cinco de septiembre de dos mil diecisiete, admitió a trámite la demanda de amparo, solicitó a las autoridades señaladas como responsables sus informes justificados y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


  1. Por acuerdo de veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, la Jueza de Distrito requirió al quejoso para que manifestara si era su voluntad señalar al Director del Diario Oficial de la Federación como autoridad responsable, al advertir su participación en el proceso legislativo que dio lugar al artículo reclamado y en la audiencia constitucional, celebrada el nueve de marzo de dos mil dieciocho, declaró precluído el derecho del quejoso para ampliar su demanda de amparo respecto de esta autoridad.


  1. Celebrada la audiencia constitucional, la Jueza de Distrito emitió sentencia el veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, en la que resolvió lo siguiente:


I. Precisó los actos reclamados para señalar que se reclamaba:


a) Del P. de la República y de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, en el ámbito de sus competencias, la aprobación y promulgación del Decreto por el que se adicionó la fracción XV al artículo 215 del Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de enero de dos mil nueve.


b) D.J.Q. de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, el auto de formal prisión dictado contra el quejoso el catorce de agosto de dos mil diecisiete, dentro del proceso penal 13/2017-IV, por su probable responsabilidad en el delito de abuso de autoridad, previsto en el artículo 215, fracción XV, del Código Penal Federal.


II. Consideró que el quejoso se encontraba en aptitud de cuestionar la constitucionalidad del artículo 215, fracción XV, del Código Penal Federal, al tener el carácter de heteroaplicativo.


III. Tuvo como ciertos los actos reclamados.


IV. Desestimo las causales de improcedencia hechas valer por el Presidente de la República, en las que planteó que la promulgación y orden de publicación del articulo reclamado se trataban de actos consumados y que no se habían reclamado por vicios propios.


V. Consideró que no se actualizaba la causal de improcedencia relacionada con el consentimiento tácito, pues si bien el artículo reclamado se había aplicado por primera vez en contra del quejoso al dictarse la orden de aprehensión (acto que se reclamó en un primer juicio de amparo), lo cierto era que, al haberse dictado el auto de formal prisión se había actualizado un cambio de situación jurídica que llevó al sobreseimiento del primer juicio.


VI. Negó el amparo al quejoso respecto al artículo 215, fracción XV, del Código Penal Federal y a su acto de aplicación.


  1. TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, el quejoso, por conducto de su defensor público federal, interpuso recurso de revisión mediante escrito de agravios presentado el ocho de junio de dos mil dieciocho, ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en Monterrey, Nuevo León.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer del recurso al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, cuyo P. lo registró bajo el expediente ********** y por acuerdo de catorce de agosto de dos mil dieciocho, lo admitió a trámite y mediante sentencia emitida el veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, el lento del referido Tribunal Colegiado determinó:


  • Estimó carecer de competencia para analizar los agravios en torno a la constitucionalidad del artículo 215, fracción XV, del Código Penal Federal, por lo que determinó remitir los autos a este Alto Tribunal para que reasumiera su competencia originaria.


  1. CUARTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el recurso de revisión bajo el expediente 402/2019 y determinó que era procedente asumir la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del asunto; asimismo, turnó el expediente para su estudio a la Ministra Norma Lucía P.H..


  1. Por acuerdo de once de julio de dos mil diecinueve, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente a la Ministra ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, primer párrafo, de la Ley de Amparo; 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el Acuerdo General Plenario 5/2013, punto tercero, en relación con el Segundo, fracción III, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en atención a que se interpuso contra una resolución dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 215, fracción XV, del Código Penal Federal, sin que se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Es innecesario analizar la oportunidad en la interposición del recurso de revisión, así como la legitimación del inconforme, en atención a que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito ya se pronunció al respecto.


  1. TERCERO. Procedencia. El recurso de revisión es procedente, en virtud de que se hace valer en contra de la sentencia dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo, en el cual se cuestionó la constitucionalidad del artículo 215, fracción XV, del Código Penal Federal.


  1. No obstante lo anterior, deben devolverse los autos al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, atento a las siguientes consideraciones.


  1. En principio, conviene destacar que el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el trece de mayo de dos mil trece, emitió el Acuerdo General Número 5/2013, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución y el envío de los...

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