Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2020 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 405/2019)
Sentido del fallo | 13/02/2020 1. ES INEXISTENTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS. |
Número de expediente | 405/2019 |
Emisor | PRIMERA SALA |
Fecha | 13 Febrero 2020 |
Sentencia en primera instancia | TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: C.C. 6/2019),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: C.C. 16/2017)) |
Tipo de Asunto | CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) |
CONTRADICCIÓN DE TESIS 405/2019.
SUSCITADA ENTRE EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..
SECRETARIO: A.C.R..
Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de febrero de dos mil veinte.
V I S T O S; para resolver los autos del expediente de contradicción de tesis 405/2019 y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Denuncia. Por oficio número 18-2019 recibido el doce de septiembre de dos mil diecinueve, por medio del sistema electrónico MINTERSCJN, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, denunció la existencia de una posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por ese órgano jurisdiccional, al resolver el conflicto competencial 6/2019 y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 16/2017.
SEGUNDO. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, se formó bajo el número 405/2019, asimismo, solicitó a la Presidencia del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, el envío de la copia certificada de la ejecutoria en la que se dictó el criterio que se estima contradictorio; así como que manifestara si el criterio continuaba vigente; finalmente, una vez que estuviera debidamente integrado, enviar los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., a fin de que elaborara el proyecto de resolución que corresponda.
TERCERO. Integración del asunto. Por acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, una vez que el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito diera cumplimiento al requerimiento precisado en el punto que antecede, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por integrada la presente contradicción de tesis; por lo que se remitió el asunto a la Ponencia respectiva, a fin de que realizara el estudio pertinente.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala es competente1 para conocer y resolver sobre la presente contradicción de tesis, pues se suscita entre criterios de Tribunales Colegiados de Circuito del mismo circuito pero de diferente especialización y no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de la posible contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, pues fue realizada por el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; que es uno de los órganos colegiados entre los que se suscita la posible contradicción, por lo que se actualiza el supuesto de legitimación a que aluden los referidos preceptos.
TERCERO. Posturas contendientes. Con la finalidad de establecer y determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada y, en su caso, poder establecer el criterio que debe predominar, se estima conveniente precisar el origen de los asuntos en que se emitieron los criterios contendientes, así como las consideraciones y argumentaciones en que se basaron los Tribunales Colegiados de Circuito al emitirlos, lo que se realiza de la siguiente manera:
1 |
Conflicto competencial 6/2019 |
Órgano: |
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
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Existencia del conflicto: |
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Criterio: |
“(…) De la demanda... |
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