Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 106/2019)

Sentido del fallo13/02/2020 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha13 Febrero 2020
Número de expediente106/2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 401/2018))

amparo directo en revisión 106/2019.

quejosO y recurrente: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA: C.L.M.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de febrero de dos mil veinte.


V I S T O S, para resolver, los autos del expediente 106/2019, relativos al amparo directo en revisión interpuesto por **********, por conducto de **********, autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, en contra de la sentencia dictada el nueve de noviembre de dos mil dieciocho, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, dentro del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el siete de junio de dos mil dieciocho,1 ante la Oficialía de Partes de Segunda Instancia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Q., **********, por propio derecho promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:

Autoridad Responsable:

  • Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Q..


Acto Reclamado:

  • La sentencia de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, emitida en los autos del toca **********.


SEGUNDO.- Preceptos constitucionales violados. El quejoso señaló como preceptos constitucionales violados en su perjuicio, los artículos 1, 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO.- Trámite y resolución del amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la referida demanda de garantías al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con sede en Q., Q.; cuyo Magistrado Presidente la admitió a trámite mediante acuerdo de dieciocho de junio de dos mil dieciocho,2 bajo el número de expediente ********** y señaló que se tenían con el carácter de tercero interesada, en términos del artículo 5, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, a **********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de nueve de noviembre de dos mil dieciocho,3 el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con sede en Q., Q., dictó sentencia, en la que, determinó conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal solicitados, para los siguientes efectos:

a) Deje insubsistente la sentencia reclamada;

b) D. otra en la que reitere las consideraciones que no son materia de la concesión del amparo;

c) Emita otra en la que, de manera fundada y motivada se pronuncie en relación con la procedencia de la prestación solicitada por la parte accionante, consistente en la demolición de la obra ejecutada (tercer piso o nivel).

d) Hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción se pronuncie conforme a derecho proceda”.

CUARTO.- Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, la parte quejosa, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el siete de diciembre de dos mil dieciocho,4 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, con sede en Q., Q..


En consecuencia, mediante oficio ********** de tres de enero de dos mil diecinueve,5 el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, con sede en San Luis Potosí, ordenó la remisión de los autos correspondientes del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO.- Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de once de enero de dos mil diecinueve,6 el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso de revisión interpuesto, registrándolo bajo el número 106/2019, lo anterior, porque del análisis de las constancias de autos advirtió que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos, por lo que se concluyó que se surtían los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Revisión adhesiva. Mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, el siete de enero de dos mil diecinueve,7 la tercero interesada en el juicio de amparo **********, por conducto de su representante legal **********, interpuso recurso de revisión adhesiva; y, en acuerdo de veintiuno de enero de dos mil diecinueve, el Magistrado Presidente de esta Suprema Corte, determinó que el recurso era improcedente toda vez que la revisión principal había sido desechada.8


SEXTO.- Trámite del recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El autorizado del quejoso **********, interpuso recurso de reclamación contra el auto que desechó el amparo directo en revisión, mediante escrito presentado el veintiocho de enero de dos mil diecinueve, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, en el Estado de Q..

Por acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, le asignó el número de expediente **********; ordenó turnar el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la formulación del proyecto de resolución correspondiente y el envío de los autos a la Sala a la que se encuentra adscrita.


Mediante proveído de seis de marzo de dos mil diecinueve, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


Seguida la secuela procesal el diecinueve de junio de dos mil diecinueve, se resolvió el recurso de reclamación, bajo los siguientes resolutivos:


PRIMERO. Es procedente y fundado el recurso de reclamación a que este toca se refiere.

SEGUNDO. Se revoca el acuerdo recurrido de once de enero de dos mil diecinueve, dictado por el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los autos del amparo directo en revisión 106/2019.

TERCERO. Remítanse los autos a la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución”.9

SÉPTIMO.- Trámite de los Recursos de Revisión. En cumplimiento a la resolución dictada en el Recurso de Reclamación, mediante proveído de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, dictado por el Ministro Presidente de este Alto Tribunal, se impuso admitir el recurso de revisión principal y el adhesivo; además de que ordenó su turno, para la elaboración del proyecto respectivo, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que se dictara el acuerdo de radicación correspondiente.


OCTAVO.- Radicación del asunto en la Primera Sala. Por acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve,10 el Ministro Presidente de esta Primera Sala dispuso el avocamiento del asunto, y ordenó el envío de los autos al Ministro J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, a efecto de que posteriormente diera cuenta en la Sala a la que se encuentra adscrito.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año. por instrumento normativo publicado en el Diario Oficide dos mil

Lo anterior en atención a que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivado de un asunto de...

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