Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 886/2019)

Sentido del fallo04/03/2020 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente886/2019
Fecha04 Marzo 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 501/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 228/2018))


AMPARO EN REVISIÓN 886/2019.

QUEJOSOS: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

G. LASO DE LA V.R..


ELABORÓ: F.G.S..




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de marzo de dos mil veinte.




VISTOS para resolver el recurso de revisión identificado al rubro y;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el treinta de octubre de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las siguientes autoridades y actos:


[…] III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

Presidente de la Junta Especial Número UNO de la Local de Conciliación y Arbitraje de Ensenada Baja California.

Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


IV. ACTOS RECLAMADOS:


1.- Al Presidente de la Junta Especial UNO de Local de Conciliación y Arbitraje de Ensenada Baja California, le atribuyo: La negativa de resolver favorable la petición de embargo precautorio solicitada por las quejosas como providencia cautelar, en el expediente número **********, radicado bajo su jurisdicción.

2.- A la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, les atribuyo la expedición de la Ley Federal del Trabajo, en lo particular sus artículos 861 y 862.

3.- Al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, le atribuyo la promulgación de la Ley Federal del Trabajo, en lo particular sus artículos 861 y 862.”


La parte quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Previo desahogo de diversos requerimientos formulados a la parte quejosa, mediante acuerdo de siete de diciembre de dos mil diecisiete, la Juez Octavo de Distrito en el Estado de Baja California admitió a trámite la demanda de amparo, únicamente por cuanto hace a los quejosos **********, registrándose el expediente relativo con el número **********. Concluidos los trámites de ley, la Juez Federal dictó sentencia en la que decretó el sobreseimiento en el juicio.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con el fallo anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión en su contra, del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoquinto Circuito, el que en sesión de veinte de septiembre de dos mil diecinueve, dictó resolución en la que determinó revocar la sentencia recurrida y reservar jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de los artículos 861 y 862 de la Ley Federal del Trabajo.

TERCERO. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de doce de noviembre de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta asumía su competencia originaria para conocer del asunto y ordenó su registro con el toca 886/2019. Asimismo, ordenó se turnara el asunto al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviara a esta Segunda Sala para su radicación, lo que se realizó mediante proveído presidencial de nueve de enero del año en curso.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo; y, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos Primero, in fine, Segundo, fracción III, Tercero y Cuarto fracción I, inciso c), del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, ya que se promueve contra la sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la Ley Federal del Trabajo y no resulta necesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.



SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. Es innecesario el estudio de dichos aspectos, dado que el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto determinó que el recurso se interpuso oportunamente y por parte legitimada para ello.


TERCERO. Antecedentes. Los que son necesarios para resolver el tema de constitucionalidad que subsiste en esta instancia, son los siguientes:


1. Juicio laboral. **********, presentaron demanda laboral contra **********, reclamando la indemnización constitucional así como el pago de diversas prestaciones, la cual se admitió por auto de nueve de mayo de dos mil diecisiete, registrándose bajo el número de expediente ********** del índice de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en Ensenada, Baja California.


Por escrito presentado el once de mayo de dos mil diecisiete, la parte actora solicitó el embargo y secuestro provisional de bienes de la parte demandada manifestando, en lo que interesa, lo siguiente:


[…] PETITORIA.

ÚNICO. Atento al estado procedimental del presente ordinario y en expediente que se integre por cuerda separada el proveer providencia precautoria consistente en embargo y secuestro provisional de bienes de la parte demandada.

[…]

4. Concluyendo, hacemos del conocimiento de este Tribunal laboral, que los demandados han dejado de desarrollar actividades operativas y comerciales en la fuente de trabajo y por ese motivo han hecho un despido injustificado colectivo de trabajadores, además de que es del dominio público que cuenta con diversos créditos insolutos y se encuentra promoviendo el cierre de la fuente de trabajo, siendo inminente que estos quedarán en estado de insolvencia y sin bienes en los cuales pudiera practicarse la ejecución de la resolución que en su caso de (sic) pronuncie a favor de la parte actora, razón por la que es oportuno decretar providencia precautoria consistente en embargo y secuestro provisional de bienes propiedad de la parte demandada, solicitando se efectúe en la forma más urgente y posible y por la cantidad de hasta **********.

MEDIOS DE PRUEBA

I. CERTIFICACIÓN: Instruida por el personal actuante de esta autoridad la cual se deberá llevar a cabo en las constancias del Libro de Gobierno del presente Tribunal laboral en relación con las múltiples demandas y juicios que existan en contra de los ahora demandados con motivo del despido injustificado colectivo que llevó a cabo en contra de diversos trabajadores, esto en íntima relación a los expedientes siguientes:

[…]

P. que se relaciona con todos y cada uno de los hechos tanto de la demanda, así como de la presente petitoria de providencia precautoria consistente en embargo y secuestro provisional de bienes propiedad de la parte demandada, todo lo anterior tendiente a acreditar el temor fundado de que los ahora demandados se sustraigan de la acción de la justicia, así como el inminente riesgo de que estos queden en estado de insolvencia para afrontar el crédito que resulte en consecuencia de todos y cada uno de los juicios emanados de los expedientes antes mencionados.



FUNDAMENTO

Lo anterior es procedente en virtud de la interpretación sistemática de los dispositivos 857, fracción II, 858, 862, de la Ley Federal del Trabajo.”



En proveído de siete de agosto de dos mil diecisiete, la Junta responsable, determinó:


[…] Ensenada Baja California, a siete de agosto de dos mil diecisiete.

[…] Se tiene al promovente haciendo las manifestaciones que del escrito de cuenta se desprenden y mediante el cual el promovente solicita EMBARGO PRECAUTORIO en bienes de los demandados ********** […] y por lo que hace al medio de prueba ofrecido, consistente en la certificación de los juicios que existen en contra de la demandada en comento, por lo que désele vista al C.S. de Acuerdos de esta H. Junta para que certifique lo conducente, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. CÚMPLASE.

[…] CERTIFICO

Que en el Libro de Gobierno correspondiente al registro de demandas de esta H. Junta se encuentran registradas las demandas **********, promovidas en contra de la moral **********, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. CONSTE Y DOY FE.

Ahora bien, y toda vez que la parte actora no ofrece los medios de prueba suficientes para efectos de determinar la necesidad de la medida, requiérasele a la parte actora para que proporcione los elementos probatorios necesarios a manera de acreditar la necesidad de la medida cautelar, en términos de lo previsto por el artículo 861 de la Ley Federal del Trabajo y una vez que aporte los elementos necesarios para efecto de acreditar dicha medida cautelar se acordara lo conducente […].”



A efecto de acreditar la medida cautelar...

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