Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2020 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 108/2019)

Sentido del fallo06/02/2020 1. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE PREVINO DEL ASUNTO, EN EL AMPARO DIRECTO 995/2016. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO CORRESPONDIENTE, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL PRESENTE FALLO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha06 Febrero 2020
Número de expediente108/2019
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 995/2016))




INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 108/2019






INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 108/2019

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 995/2016

QUEJOSA: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA AUXILIAR: A.M.G.P.

ELABORÓ: ISRAEL A. GARCÍA FLORES


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día seis de febrero de dos mil veinte, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el incidente de inejecución de sentencia 108/2019, con la finalidad de precisar quién debe conocer de la imposibilidad del cumplimiento a la sentencia de amparo que aduce la autoridad responsable.


  1. ANTECEDENTES DEL ASUNTO


  1. **********, obtuvo concesión de pensión por jubilación el ocho de enero de dos mil diez, mediante resolución expedida por la Delegación Zona Oriente de la Ciudad de México del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en adelante ISSSTE), con una cuota diaria de $********** (**********, moneda nacional), a partir del uno de enero de dos mil diez, en adelante.

  2. El diez de mayo de dos mil dieciséis, la quejosa presentó escrito en el cual solicitó al Delegado Regional en la Zona Oriente de la Ciudad de México del ISSSTE lo siguiente:

“… Se me expida copia certificada de la impresión del historial de cotizaciones realizadas por los conceptos: 07 SUELDO BASE, A5 QUINQUENIO, 44 PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE, 46 AYUDA POR SERVICIOS (PASAJES), 42 ASIGNACIÓN AL PERS. RAMA MED. PARAMED. AFINES y 55 AYUDA PARA GASTOS DE ACTUALIZACIÓN, percibidos de manera quincenal, en relación al año 2009, mismo que obra en el expediente administrativo que este H. Instituto integró al momento de emitir mi Concesión de Pensión, asimismo solicito que me informe cómo debo realizar el pago de derechos respectivo, toda vez que no existe en el portal del ISSSTE un formato de ayuda para el respectivo pago en comento, lo que se demuestra con el Testimonio Notarial ********** libro **********. […]”

  1. Posteriormente, la parte quejosa promovió demanda de nulidad contra la concesión de pensión con número de folio **********, emitida por el Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales de la Delegación Zona Oriente de la Ciudad de México del ISSSTE, y ofreció como prueba el historial de cotizaciones mencionado en el párrafo anterior.

  2. Conoció del asunto la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en la Ciudad de México, quien lo admitió y registró con el expediente 13453/16-17-03-2, seguido el procedimiento dictó sentencia el doce de octubre de dos mil dieciséis, en la que reconoció la validez de la resolución impugnada.

  3. Juicio de amparo directo 995/2016. El dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, **********, promovió juicio de amparo directo, señalando como autoridad responsable y acto reclamado los siguientes:

AUTORIDAD RESPONSABLE:

Los Magistrados que integran la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

ACTO RECLAMADO:

La sentencia de fecha 12 de octubre de 2016, emitida por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad 13453/16-17-03-2, mediante la cual se reconoce la validez de la resolución impugnada.

  1. Conoció de la demanda el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien la admitió y registró con el número de expediente 995/2016 a través de acuerdo de tres de enero de dos mil diecisiete. Seguidos los trámites procesales, el tribunal colegiado en sesión de seis de abril de dos mil diecisiete concedió el amparo solicitado para los siguientes efectos:

1) Que la sala deje insubsistente la sentencia reclamada de doce de octubre de dos mil dieciséis, dictada en los autos del juicio de nulidad 13453/16-17-03-2;

2) Ordene la reposición del procedimiento con el objeto de que la Magistrada instructora provea lo conducente en cuanto a la prueba ofrecida por la actora relativa al historial de cotizaciones, es decir, requiera dicha documental a la dependencia en que laboró en su último año de servicios, a efecto de que obre en autos como prueba ofrecida por la parte actora; y

3) Hecho lo anterior, dicte una nueva resolución en la cual tome en consideración la citada documental, a efecto de verificar si la actora cotizó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por los conceptos que reclamó y con libertad de jurisdicción resuelva lo que en derecho corresponda.

  1. Trámite del cumplimiento. En cumplimiento a la anterior resolución, por proveído de veintisiete de abril siguiente, la sala responsable, dejó insubsistente la resolución de fecha doce de octubre de dos mil dieciséis.

  2. En acuerdo de la misma fecha, la responsable, ordenó la reposición del procedimiento y en relación a la prueba consistente en la copia certificada de la impresión del historial de cotizaciones realizadas por diversos conceptos, tomando en consideración que de los autos no se advertía la dependencia para la cual laboró la parte actora, se le requirió a la misma para que informara cuál fue la última dependencia para la cual prestó sus servicios en el último año anterior a la concesión de su pensión.

  3. Por acuerdo de veinticinco de mayo del mismo año, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento requirió a la autoridad responsable para que en el término de diez días hábiles diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo.

  4. La sala responsable, mediante acuerdo de uno de junio del citado año, tuvo a la quejosa informando que laboró para Servicios de Salud Pública de la Secretaría de Salud de la actual Ciudad de México; en tal virtud se requirió al Director de Recursos Humanos de la citada dependencia, para que en el término de diez días hábiles, exhibiera el historial de cotizaciones realizadas por diversos conceptos percibidos de manera quincenal, así como 69 ESTÍMULOS POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA percibido de manera trimestral, apercibiéndosele que de no hacerlo se le impondría una multa.

  5. Mediante acuerdo de doce de junio de dos mil diecisiete, la autoridad responsable informó que no le fue posible notificar el oficio 17-3-2-30103/17 al Director de Recursos Humanos de Servicios de la Salud Pública de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, en virtud de que el documento iba mal dirigido, debido a que la autoridad antes mencionada no existe, siendo que la denominación correcta de la autoridad era Director de Recursos Humanos de la Secretaría de la Salud de la Ciudad de México, razón por la que ordenó girar oficio a última autoridad mencionada a efecto de requerirle que en el término de diez días hábiles exhibiera el historial de cotizaciones antes mencionado.

  6. Por oficio 17-3-2-38667/17, la sala informó al tribunal colegiado que recibió diverso oficio número SSCDMX/DGA/DRH/3016/2017, signado por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Salud en la Ciudad de México, en el que manifestó que no encontró antecedente alguno del cual pudiere desprenderse que **********, haya laborado, preste o haya prestado sus servicios en la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, por lo que se encontraba imposibilitada material y jurídicamente para dar cumplimiento al requerimiento del órgano colegiado. Con lo anterior se le dio vista a la parte actora para que en el término de tres días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniera.

  7. Por oficio 17-3-2-46260/17 la sala responsable informó que mediante escrito presentado el once de agosto de dos mil diecisiete, la actora desahogó la vista antes referida, manifestando que la autoridad demandada es quien tiene el expediente electrónico, el cual contiene el historial de cotizaciones, lo que acreditó con las documentales que anexó a su escrito, en atención a lo informado, la Sala responsable requirió al Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Salud en la Ciudad de México, para que remitiera copia certificada del historial de cotizaciones en comento.

  8. En proveído de veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, la Sala responsable, informó que se le requirió de nueva cuenta al Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Salud en la Ciudad de México (a quien se le remitió copia simple de los comprobantes de pago que recibió la actora siento trabajadora en activo, los cuales facilitarían su localización), remitiera copia certificada del historial de cotizaciones solicitado.

  9. Después de múltiples requerimientos, la Sala responsable emitió una nueva sentencia el dieciocho de junio de dos mil dieciocho en la que determinó que la parte actora no acreditó los extremos...

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