Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 3018/2019)

Sentido del fallo29/04/2020 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha29 Abril 2020
Número de expediente3018/2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: A.D 614/2019 RELACIONADO CON EL A.D. 613/2019.))

recurso de reclamación 3018/2019

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

QUEJOSO: Petróleos Mexicanos y Pemex Petroquímica

recurrente: ********** (tercero interesado)



PONENTE: MINISTRa Yasmín Esquivel Mossa

SECRETARIo: F.G.O.

PROYECTÓ: SERGIO MARTÍNEZ LÓPEZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al veintinueve de abril de dos mil veinte.


VISTOS Y RESULTANDO



PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el dos de abril de dos mil diecinueve, ante la Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, Petróleos Mexicanos y Pemex Petroquímica, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra el laudo de veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, pronunciado por la referida Junta en el juicio laboral **********. Se tuvo como tercero interesado a **********.


De la demanda de amparo correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, el que por auto de presidencia de veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, la admitió y ordenó su registro con el número de expediente ********** (relacionado con el diverso **********).


Mediante escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil diecinueve, **********, por propio derecho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, promovió amparo adhesivo en contra del laudo de veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, pronunciado por la Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, en el juicio laboral **********.


De la demanda de amparo adhesivo correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, el que por auto de presidencia de uno de julio de dos mil diecinueve, admitió a trámite la demanda adhesiva.


SEGUNDO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo principal y adhesivo. Seguidos los trámites legales, en sesión de seis de junio de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo principal solicitado por Petróleos Mexicanos y Pemex Petroquímica, parte quejosa y negó el amparo adhesivo a **********.


TERCERO. Datos de la presentación del recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, por escrito presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, **********, parte tercero interesado, interpuso recurso de revisión.


Mediante oficio de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó remitir el recurso planteado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por vía MINTERSCJN.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las constancias del asunto se recibieron en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el treinta de septiembre de dos mil diecinueve, por vía MINTERSCJN.


Mediante acuerdo de tres de octubre de dos mil diecinueve, se registró el asunto con el número ********** y se desechó por improcedente por no reunir el requisito de fijar un criterio de importancia y trascendencia.


QUINTO. Trámite del recurso de reclamación. Mediante escrito presentado el quince de noviembre de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, ********** apoderado legal de **********, parte tercero interesado, interpuso recurso de reclamación en contra del proveído de tres de octubre de dos mil diecinueve, dictado por el P. de este Máximo Tribunal.


El P. de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de dos de enero de dos mil veinte, admitió a trámite el recurso de reclamación, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir; registrándolo con el número 3018/2019 y lo turnó a la M.Y.E.M., enviando los autos a la Sala de su adscripción para el trámite respectivo.


En proveído de cuatro de febrero de dos mil veinte, el P. de la Segunda Sala determinó el avocamiento del asunto, y ordenó devolver los autos a la Ministra ponente.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido acuerdo; así como el Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso de reclamación, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de tres de octubre de dos mil diecinueve, dictado en el amparo directo en revisión **********, por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual desechó por improcedente el recurso de revisión, por no reunir el requisito de fijar un criterio de importancia y trascendencia.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por ********** apoderado legal de **********, parte tercero interesado, tal y como se advierte del acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, dictado en el juicio de amparo directo ********** (relacionado con el diverso **********) del cual deriva el presente asunto, por lo que se cumple con el presupuesto de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar personalmente a la parte recurrente el acuerdo impugnado.


  1. El miércoles trece de noviembre de dos mil diecinueve, se le notificó personalmente el auto recurrido.


  1. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es el jueves catorce de noviembre de dos mil diecinueve.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del viernes quince al jueves veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. Deben descontarse del plazo el sábado dieciséis, el domingo diecisiete y el lunes dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, así como el miércoles veinte del mismo mes y año de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, fracción V; inciso c) del Punto Primero del Acuerdo General número 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, así como de los de descanso para su personal.


  1. El pliego de agravios se presentó el viernes quince de noviembre de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, y se recibió en esta esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el jueves veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve; por lo tanto, su presentación es oportuna.


Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia siguiente:


RECURSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO CONTRA PROVEÍDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL ACUERDO GENERAL PLENARIO NÚMERO 12/2014, VIGENTE A PARTIR DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017, PARA DETERMINAR SU OPORTUNIDAD. Conforme al precepto citado, en los casos en que ante un Tribunal de Circuito o un Juzgado de Distrito se interponga un medio de impugnación de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aquellos órganos jurisdiccionales deberán remitir los escritos relativos a ésta, dentro del día siguiente al en que se recibieron mediante el uso del Módulo de Intercomunicación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (MINTERSCJN). Ahora bien, esa normativa interna tiene como finalidad generar una herramienta favorable para los justiciables, a efecto de que los medios de defensa de la competencia del Máximo Tribunal que por error...

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